Estatuto tributario 2017Impreso
N/A
Autores: Jorge Hernán Zuluaga Potes, Jorge Zuluaga
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SOBRE LOS AUTORES
Jorge Hernán Zuluaga Potes
TABLA DE CONTENIDOS
DECRETO 624 DE
1989
IMPUESTOS ADMINISTRADOS POR LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS
NACIONALES
TÍTULO PRELIMINAR. OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Artículo 1°. Origen de la obligación sustancial.
SUJETOS PASIVOS
Artículo 2°. Contribuyentes.
Artículo 3°. Responsables.
Artículo 4°. Sinónimos.
LIBRO PRIMERO
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 5°. El impuesto sobre la renta y sus
complementarios constituyen un solo impuesto.
Artículo 6°. Declaración voluntaria del impuesto
sobre la renta.
SUJETOS PASIVOS
Artículo 7°. Las personas naturales están
sometidas al impuesto.
Artículo 8°. Los cónyuges se gravan en forma
individual.
Artículo 9°. Impuesto de las personas naturales,
residentes y no residentes
Artículo 10. Residencia para efectos tributarios.
Artículo 11. Bienes destinados a fines especiales.
Artículo 12. Sociedades y entidades sometidas al impuesto.
Artículo 12-1. Concepto de sociedades y entidades nacionales
para efectos tributarios.
Artículo 13. Sociedades limitadas y asimiladas.
Artículo 14. Las sociedades anónimas y asimiladas están
sometidas al impuesto.
Artículo 14-1. Efectos tributarios de la fusión de
sociedades.
Artículo 14-2. Efectos tributarios de la escisión de
sociedades.
Artículo 15. Entidades cooperativas que son contribuyentes.
Artículo 16. Entidades contribuyentes.
Artículo 17. Los fondos públicos y telecom son
contribuyentes.
Artículo 18. Contratos de colaboración empresarial.
Artículo 18-1. Utilidades por inversiones de capital del
exterior de portafolio.
Artículo 19. Contribuyentes del régimen tributario especial.
Artículo 19-1. Retención en la fuente sobre rendimientos
financieros a cargo de contribuyentes del régimen tributario especial.
Artículo 19-2. Tratamiento tributario de las cajas de
compensación.
Artículo 19-3. Otros contribuyentes del impuesto sobre la
renta y complementarios. .
Artículo 19-4. Tributación sobre la renta de las
cooperativas.
Artículo 19-5. Otros contribuyentes del impuesto sobre la
renta y complementarios. .
Artículo 20. Las sociedades y entidades extranjeras son
contribuyentes
Artículo 20-1. Establecimiento permanente.
Artículo 20-2. Tributación de los establecimientos
permanentes y sucursales
Artículo 21. Concepto de sociedad extranjera.
Artículo 21-1.
NO CONTRIBUYENTES
Artículo 22. Entidades no contribuyentes y no declarantes.
Artículo 23. Entidades no contribuyentes declarantes.
Artículo 23-1. No son contribuyentes los fondos de inversión,
los fondos de valores y los fondos comunes.
INGRESOS DE FUENTE NACIONAL Y DE FUENTE EXTRANJERA
Artículo 24. Ingresos de fuente nacional.
Artículo 25. Ingresos que no se consideran de fuente
nacional.
TÍTULO I. RENTA
CAPÍTULO I. INGRESOS
Artículo 26. Los ingresos son base de la renta líquida.
Artículo 27. Realización del ingreso para los no obligados a
llevar contabilidad.
Artículo 28. Realización del ingreso para los obligados a
llevar contabilidad.
Artículo 28-1. Transacciones que generan ingresos que
involucran más de una obligación.
Artículo 29. Valor de los ingresos en especie.
Artículo 30. Definición de dividendos o participaciones en
utilidades.
Artículo 31. Valor de los ingresos en acciones y otros títulos.
Artículo 32. Tratamiento tributario de los contratos de
concesión y asociaciones público privadas
Artículo 33. Tratamiento tributario de instrumentos financieros
medidos a valor razonable
Artículo 32-1. Ingreso por diferencia en cambio.
Artículo 33-1. Tratamiento tributario de instrumentos financieros
medidos a costo amortizado.
Artículo 33-2. Tratamiento del factoraje o factoring para
efectos del impuesto sobre la renta y complementarios.
Artículo 33-3. Tratamiento tributario de las acciones
preferentes.
Artículo 33-4. Tratamiento de las operaciones de reporto o
repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores
Artículo 34. Ingresos de las madres comunitarias.
Artículo 35. Las deudas por préstamos en dinero entre las
sociedades y los socios generan intereses presuntivos
Artículo 35-1. Límite a los ingresos no constitutivos de
renta
Artículo 36. Prima en colocación de acciones o de cuotas
sociales.
Artículo 36-1. Utilidad en la enajenación de acciones
Artículo 36-2. Distribución de utilidades o reservas en
acciones o cuotas de interés social
Artículo 36-3. Capitalizaciones no gravadas para los socios
o accionistas
Artículo 36-4. Procesos de democratización.
Artículo 37. Utilidad en venta de inmuebles
Artículo 38. El componente inflacionario de los rendimientos
financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas.
Artículo 39. Componente inflacionario de los rendimientos financieros
que distribuyan los fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores.
Artículo 40. El componente inflacionario en rendimientos financieros
percibidos por los demás contribuyentes.
Artículo 41. Componente inflacionario de rendimientos y
gastos financieros.
Artículo 42. Recompensas.
Artículo 43. Los premios en concursos nacionales e
internacionales.
Artículo 44. La utilidad en la venta de casa o apartamento
de habitación
Artículo 45. Las indemnizaciones por seguro de daño.
Artículo 46. Apoyos económicos no constitutivos de renta ni
de ganancia ocasional
Artículo 46-1. Indemnizaciones por destrucción o renovación
de cultivos, y por control de plagas.
Artículo 47. Los gananciales.
Artículo 47-1. Donaciones para partidos, movimientos y campañas
políticas
Artículo 47-2.
Artículo 48. Las participaciones y dividendos
Artículo 49. Determinación de los dividendos y participaciones
no gravados
Artículo 50. Utilidades en ajustes por inflación o por
componente inflacionario.
Artículo 51. La distribución de utilidades por liquidación
Artículo 52. Incentivo a la Capitalización Rural (ICR).
Artículo 53. Aportes de entidades estatales, sobretasas e
impuestos para financiamiento de sistemas de servicio público de transporte
masivo de pasajeros
Artículo 54. Pagos por intereses y servicios técnicos en
zonas francas
Artículo 55. Aportes al Sistema General de Pensiones
Artículo 56. Aportes obligatorios al Sistema General de
Salud.
Artículo 56-1. Aportes a los Fondos de Pensiones y pago de
las pensiones
Artículo 56-2. Aportes del empleador a Fondos de Cesantías.
Artículo 57. Exoneración de impuestos para la zona del
Nevado del Ruiz.
Artículo 57-1. Ingresos no constitutivos de renta o ganancia
ocasional.
Artículo 57-2. Tratamiento tributario recursos asignados a
proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación
CAPÍTULO II. COSTOS
Artículo 58. Realización del costo para los no obligados a
llevar contabilidad.
Artículo 59. Realización del costo para los obligados a
llevar contabilidad
NATURALEZA DE LOS ACTIVOS
Artículo 60. Clasificación de los activos enajenados.
Artículo 61. Costo fiscal de los activos adquiridos con
posterioridad a
31 de diciembre de 2016.
COSTO DE LOS ACTIVOS MOVIBLES
Artículo 62. Sistema para establecer el costo de los
inventarios enajenados
Artículo 63. Limitación a la valuación en el sistema de juego
de inventarios.
Artículo 64. Disminución del inventario.
Artículo 65. Métodos de valoración de inventarios.
Artículo 66. Determinación del costo fiscal de los bienes
muebles y de prestación de servicios.
Artículo 66-1. Determinación del costo de mano de obra en el
cultivo del café
Artículo 67. Determinación del costo fiscal de los bienes
inmuebles.
Artículo 68. Costo fiscal de activos.
COSTO DE LOS ACTIVOS FIJOS
Artículo 69. Determinación del costo fiscal de los elementos
de la propiedad, planta y equipo y propiedades de inversión.
Artículo 69-1. Determinación del costo fiscal de los activos
no corrientes mantenidos para la venta.
Artículo 70. Ajuste al costo de los activos fijos.
Artículo 71. Utilidad en la enajenación de inmuebles
Artículo 72. Avalúo como costo fiscal.
Artículo 73. Ajuste de bienes raíces, acciones y aportes que
sean activos fijos de personas naturales.
Artículo 74. Costo fiscal de los activos intangibles.
Artículo 74-1. Costo fiscal de las inversiones.
Artículo 75. Costo fiscal de los bienes incorporales
formados.
Artículo 76. Costo promedio de las acciones.
Artículo 76-1. Ajuste al costo fiscal de acciones y
participaciones.
Artículo 77. Requisitos para su aceptación.
Artículo 78. Paz y salvo por cuotas de fomento arrocero,
cerealista y cacaotero.
Artículo 79. Determinación del valor de los pagos en especie
que constituyen costo.
Artículo 80. Determinación del valor de costos en divisas
extranjeras
Artículo 81. Parte del componente inflacionario no
constituye costo.
Artículo 81-1. Componente inflacionario que no constituye
costo.
Artículo 82. Determinación de costos estimados y presuntos.
Artículo 83. Determinación del costo de venta en
plantaciones de reforestación
Artículo 84. Determinación del costo en venta de acciones de
sociedades anónimas abiertas.
Artículo 85. No deducibilidad de los costos originados en
pagos realizados a vinculados económicos no contribuyentes.
Artículo 85-1. Limitación de costos y gastos para usuarios
de zonas francas
Artículo 86. Prohibición de tratar como costo el impuesto a
las ventas.
Artículo 87. Limitación de los costos a profesionales
independientes y comisionistas
Artículo 87-1. Otros gastos originados en la relación
laboral no deducibles
Artículo 88. Limitación de costos por compras a proveedores
ficticios o insolventes.
Artículo 88-1. Desconocimiento de costos y gastos por campañas
de publicidad de productos extranjeros.
CAPÍTULO III. RENTA BRUTA
Artículo 89. Composición de la renta bruta.
Artículo 90. Determinación de la renta bruta en la enajenación
de activos.
Artículo 90-1. Valor de enajenación de los bienes raíces.
Artículo 90-2. Saneamiento de bienes raíces.
CAPÍTULO IV. RENTAS BRUTAS ESPECIALES
RENTA DE LOS SOCIOS, ACCIONISTAS O ASOCIADOS
Artículo 91. La renta bruta de los socios o accionistas es
la parte gravable de los dividendos o participaciones percibidos.
Artículo 92. Activos biológicos.
Artículo 93. Tratamiento de los activos biológicos
productores.
Artículo 94. Tratamiento de los activos biológicos
consumibles.
Artículo 95. Renta bruta especial en la enajenación de
activos biológicos
ACTIVIDADES DE SEGUROS Y CAPITALIZACIÓN
Artículo 96. Renta bruta en compañías de seguros de vida.
Artículo 97. Renta bruta en compañías de seguros generales.
Artículo 98. Reserva matemática y reserva técnica.
Artículo 99. Ingresos netos y primas netas.
Artículo 100. Determinación de la renta bruta en contratos
de renta vitalicia.
Artículo 101. Las sumas pagadas como renta vitalicia son
deducibles.
Artículo 102. Contratos de fi ucia mercantil.
Artículo 102-1. Titularización.
Artículo 102-2. Distribución de los ingresos en el
transporte terrestre automotor.
Artículo 102-3. Distribución de los ingresos en las
cooperativas de trabajo asociado.
Artículo 102-4. Ingresos brutos derivados de la compra venta
de medios de pago en la prestación de servicios de telefonía móvil.
Artículo 103. Definición
CAPÍTULO V. ASPECTOS GENERALES
Artículo 104. Realización de las deducciones para los no
obligados a llevar contabilidad.
Artículo 105. Realización de la deducción para los obligados
a llevar contabilidad.
Artículo 106. Valor de los gastos en especie.
Artículo 107. Las expensas necesarias son deducibles.
Artículo 107-1. Limitación de deducciones.
SALARIOS
Artículo 108. Los aportes parafiscales son requisito para la
deducción de salarios.
Artículo 108-1. Deducción por pagos a viudas y huérfanos de
miembros de las fuerzas armadas muertos en combate, secuestrados o
desaparecidos.
Artículo 108-2. Prueba de requisitos para la deducción por
pagos a viudas y huérfanos de miembros de las fuerzas armadas.
Artículo 108-3. Cuotas de manejo de tarjetas
Artículo 108-4. Tratamiento tributario de los pagos basados
en acciones
Artículo 109. Deducción de cesantías pagadas.
Artículo 110. Deducción de cesantías consolidadas.
Artículo 111. Deducción de pensiones de jubilación e
invalidez.
Artículo 112. Deducción de la provisión para el pago de
futuras pensiones
Artículo 113. Cómo se determina la cuota anual deducible de
la provisión.
APORTES
Artículo 114. Deducción de aportes.
Artículo 114-1. Exoneración de aportes.
IMPUESTO DEDUCIBLE
Artículo 115. Deducción de impuestos pagados.
Artículo 115-1. Deducción para las prestaciones sociales,
aportes parafiscales e impuestos 62
Artículo 115-2. Deducción especial del impuesto sobre las
ventas.
IMPUESTOS, REGALÍAS Y CONTRIBUCIONES
DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
Artículo 116. Deducción de impuestos, regalías y
contribuciones pagados por los organismos descentralizados.
INTERESES
Artículo 117. Deducción de intereses.
Artículo 118. El componente inflacionario no es deducible.
Artículo 118-1. Subcapitalización.
Artículo 119. Deducción de intereses sobre préstamos para adquisición
de vivienda.
AJUSTES POR DIFERENCIA EN CAMBIO
Artículo 120. Limitaciones a pagos de regalías por concepto
de intangibles.
Artículo 121. Deducción de gastos en el exterior.
GASTOS EN EL EXTERIOR
Artículo 122. Limitación a las deducciones de los costos y
gastos en el exterior.
Artículo 123. Requisitos para su procedencia.
Artículo 124. Los pagos a la casa matriz son deducibles.
Artículo 124-1. Otros pagos no deducibles.
Artículo 124-2. Pagos a jurisdicciones no cooperantes, de
baja o nula imposición y a entidades pertenecientes a regímenes tributarios
preferenciales.
DONACIONES Y CONTRIBUCIONES
Artículo 125. Incentivo a la donación del sector privado en
la Red Nacional de
Bibliotecas Públicas y Biblioteca Nacional.
Artículo 125-1. Requisitos de los beneficiarios de las
donaciones.
Artículo 125-2. Modalidades de las donaciones.
Artículo 125-3. Requisitos para reconocer la deducción.
Artículo 125-4. Requisitos de las deducciones por
donaciones.
Artículo 125-5. Donaciones a entidades no pertenecientes al
régimen tributario especial.
Artículo 126. Deducción de contribuciones a fondos mutuos de
inversión y fondos de pensiones de jubilación e invalidez.
Artículo 126-1. Deducción de contribuciones a fondos de
pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantías.
Artículo 126-2. Deducción por donaciones efectuadas a la
Corporación General
Gustavo Matamoros D’costa.
Artículo 126-3. Deducciones por inversiones o donaciones
para proyectos de investigación o desarrollo científico o ecnológico.
Artículo 126-4. Incentivo al ahorro de largo plazo para el
fomento de la construcción
Artículo 126-5. Deducción por donaciones efectuadas para el
apadrinamiento de parques naturales y conservación de bosques naturales.
DEPRECIACIÓN
Artículo 127. Benefic arios de la deducción.
Artículo 127-1. Contratos de arrendamiento.
Artículo 128. Deducción por depreciación.
Artículo 129. Concepto de obsolescencia.
Artículo 130. Constitución de reserva.
Artículo 131. Base para calcular la depreciación.
Artículo 131-1. Base para calcular la depreciación por
personas jurídicas
Artículo 132. Opción para depreciar bienes adquiridos a
partir de 1989.
Artículo 133. Ajustes por inflación a la depreciación a
partir del año 1992
Artículo 134. Métodos de depreciación.
Artículo 135. Bienes depreciables.
Artículo 136. Depreciación de bienes adquiridos en el año.
Artículo 137. Limitación a la deducción por depreciación.
Artículo 138. Posibilidad de utilizar una vida útil
diferente.
Artículo 139. Depreciación de bienes usados.
Artículo 140. Depreciación acelerada para fi es fiscales
Artículo 141. Registro contable de la depreciación
AMORTIZACIÓN DE INVERSIONES
Artículo 142. Deducción de inversiones.
Artículo 143. Deducción por amortización de activos
intangibles.
Artículo 143-1. Amortización de las inversiones en la
exploración, desarrollo y construcción de minas y yacimientos de petróleo y
gas.
Artículo 144. Obligación del cumplimiento de los requisitos exigidos
en la ley
CARTERA MOROSA O PÉRDIDA
Artículo 145. Deducción de deudas de dudoso o difícil cobro.
Artículo 146. Deducción por deudas manifiestamente pérdidas
o sin valor.
Artículo 147. Compensación de pérdidas fiscales de
sociedades.
Artículo 148. Deducción por pérdidas de activos.
PÉRDIDA
Artículo 149. Pérdidas en la enajenación de activos.
Artículo 150. Pérdidas sufridas por personas naturales en
actividades agrícolas
Artículo 151. No son deducibles las pérdidas, por enajenación
de activos a vinculados económicos.
Artículo 152. No son deducibles las pérdidas, por enajenación
de activos de sociedades a socios
Artículo 153. No es deducible la pérdida en la enajenación
de acciones o cuotas de interés social
Artículo 154. Pérdida en la enajenación de plusvalía.
Artículo 155. No son deducibles las pérdidas, por enajenación
de bonos de financiamiento especial
Artículo 156. Las pérdidas no pueden afectar rentas de
trabajo.
DEDUCCIONES ESPECIALES POR INVERSIONES
Artículo 157. Deducción por inversiones en nuevas
plantaciones, riegos, pozos y silos
Artículo 158. Deducción por amortización en el sector
agropecuario
Artículo 158-1. Deducción por donaciones e inversiones en investigación,
desarrollo tecnológico e innovación.
Artículo 158-2. Deducción por inversiones en control y
mejoramiento del medio ambiente.
Artículo 158-3. Deducción por inversión en activos fijos.
Artículo 159. Deducción por inversiones en evaluación y
exploración de recursos naturales no renovables.
Artículo 160. Deducción por exploración de petróleos en
contratos vigentes al
28 de octubre de 1974.
Artículo 161. Deducción por agotamiento en explotación de
hidrocarburos, en contratos vigentes a octubre 28 de 1974.
Artículo 162. Sistemas para su determinación.
Artículo 163. Agotamiento normal a base de porcentaje fijo.
Artículo 164. Determinación del valor bruto del producto
natural
Artículo 165. Limitación a la deducción.
Artículo 166. Deducción por factor especial de agotamiento
en explotación de hidrocarburos.
Artículo 167. Deducción por agotamiento en explotaciones de
minas, gases distintos de los hidrocarburos y depósitos naturales en contratos vigentes
a octubre 28 de 1974.
Artículo 168. Quiénes tienen derecho a la deducción.
Artículo 169. Factores que integran el costo.
Artículo 170. Sistema para su determinación.
Artículo 171. Deducción por amortización de inversiones en
exploraciones de gases y minerales
Artículo 172. Armortización de inversiones efectuadas por
Ecopetrol.
PRESUSUNCIÓN DE DEDUCCIÓN
Artículo 173. Las deducciones en plantaciones de reforestación.
PAGO POR RENTA VITALICIA
Artículo 174. Deducción por sumas pagadas como renta
vitalicia.
DEDUCCIÓN POR RENTA PRESUNTIVA
Artículo 175. Deducción, provisiones y reservas del Fondo
Agropecuario de Garantías.
LIMITACIONES COMUNES A COSTOS Y DEDUCIONES
Artículo 176. Los gastos que no sean susceptibles de
tratarse como deducción,
no podrán ser tratados como costos ni capitalizados.
Artículo 177. Las limitaciones a costos se aplican a las
deducciones.
Artículo 177-1. Límite de los costos y deducciones.
Artículo 177-2. No aceptación de costos y gastos.
CAPÍTULO VI. RENTA LÍQUIDA
Artículo 178. Determinación de la renta líquida.
Artículo 179. La utilidad en la enajenación de activos fijos
poseídos por menos de dos años es renta líquida.
RENTAS LÍQUIDAS ESPECIALES. RENTA PRESUNTIVA
NORMAS APLICABLES PARA 1989
Artículo 180. Bases y porcentajes.
Artículo 181. Periodo improductivo o fuerza mayor.
Artículo 182. Reducción por medidas legales o
administrativas.
Artículo 183. Reducción por control de precios, que requiere
pronunciamiento del ministerio de hacienda.
Artículo 184. Exclusión de ingresos no constitutivos de
renta ni ganancia ocasional.
Artículo 185. Fijación de la base de cálculo sobre ingresos
Artículo 186. Fijación de la base de cálculo sobre
patrimonio.
Artículo 187. Los dividendos y participaciones excluidos de
la base de cálculo aumentan la renta presuntiva.
NORMAS APLICABLES A PARTIR DE 1990
Artículo 188. Base y porcentaje de la renta presuntiva.
Artículo 188-1. Porcentaje a partir del año gravable 1992.
Artículo 189. Depuración de la base de cálculo y determinación.
Artículo 190. El CONPES podrá fijar las tasas diferenciales
por efecto de los avalúos catastrales.
Artículo 191. Exclusiones de la renta presuntiva.
Artículo 192. Reducción por situación anormal geográfica o
económica.
Artículo 193. Concepto de valor patrimonial neto.
Artículo 194. Exclusión de los inmuebles gravemente
afectados por el Nevado del Ruiz.
RECUPERACIÓN DE DEDUCCIONES
Artículo 195. Deducciones cuya recuperación constituyen
renta líquida.
Artículo 196. Renta líquida por recuperación de deducciones
en bienes depreciados. .
Artículo 197. Recuperación de la deducción en las
provisiones de pensiones de jubilación
Artículo 198. Recuperación de deducciones por amortización.
Artículo 199. Recuperación por pérdidas compensadas modificadas
por la liquidación de revisión.
Artículo 200. Contratos por servicios de construcción.
Artículo 201. Opciones en la determinación de la renta líquida.
Artículo 202. Aplicación a la industria de la construcción
Artículo 203. Determinación de la renta líquida.
EXPLOTACIÓN DE PELÍCULAS Y PROGRAMAS DE COMPUTADOR
Artículo 204. Porcentaje que constituye renta líquida
Artículo 204-1. Renta en explotación de programas de
computador
CERTIFICADOS DE DESARROLLO TURÍSTICO
Artículo 205. Renta gravable por certificados de desarrollo
turístico.
CAPÍTULO VII. RENTAS EXENTAS DE TRABAJO
Artículo 206. Rentas de trabajo exentas.
Artículo 206-1. Determinación de la renta para servidores públicos
diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
Artículo 207. Exención de prestaciones provenientes de un
Fondo de Pensiones.
Artículo 207-1. Exención de cesantías pagadas por Fondos de
Cesantías.
Artículo 207-2. Otras rentas exentas.
DERECHOS DE AUTOR
Artículo 208. Rentas exentas por derechos de autor.
EMPRESAS COMUNITARIAS
Artículo 209. Renta exenta de las empresas comunitarias.
Artículo 210. Extensión de la exención
EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Artículo 211. Exención para empresas de servicios públicos
domiciliarios.
Artículo 211-1. Rentas exentas de loterías y licoreras.
Artículo 211-2. Utilidades exentas de empresas industriales
y comerciales del
Estado del orden nacional.
ZONAS FRANCAS
Artículo 212. Renta exenta de las zonas francas.
Artículo 213. Renta exenta de los usuarios de las zonas
francas.
FONDO DE GARANTÍAS
Artículo 214. Exención para el Fondo de Garantías de
Instituciones Financieras.
Artículo 215. Condición para mantener exención en explotación
de hidrocarburos
Artículo 216. Renta exenta para contratos vigentes a octubre
28 de 1974.
FONDOS GANADEROS
Artículo 217. Renta exenta para Fondos Ganaderos organizados
como sociedades anónimas abiertas.
INTERESES
Artículo 218. Intereses, comisiones y demás pagos para empréstitos
y títulos de deuda pública externa.
Artículo 219. Intereses de cédulas BCH emitidas con
anterioridad al 30 de septiembre de 1974.
Artículo 220. Intereses de bonos de financiamiento
presupuestal y de bonos de financiamiento especial.
Artículo 221. Intereses por enajenación de inmuebles
destinados a la reforma urbana.
Artículo 222. Intereses por deudas y bonos de la reforma
agraria, e intereses sobre pagarés y cédulas de reforma urbana.
SEGUROS DE VIDA
Artículo 223. Indemnizaciones por seguros de vida.
EMPRESAS EN LA ZONA DEL NEVADO DEL RUIZ
Artículo 224. Renta exenta para nuevas empresas en la zona
del Nevado del Ruiz.
Artículo 225. Concepto de nueva empresa en la zona del
Nevado del Ruiz.
Artículo 226. Renta exenta para empresas que reanuden
actividades en la zona del Nevado del Ruiz
Artículo 227. Renta exenta para empresas de tardío
rendimiento en la zona del
Nevado del Ruiz.
Artículo 228. Extensión del beneficio a los socios en la
zona del Nevado del Ruiz
EMPRESAS EDITORIALES
Artículo 229. Rentas exentas en empresas editoriales.
Artículo 230. Concepto de empresa editorial.
Artículo 231. Renta exenta para inversionistas en empresas
editoriales.
Artículo 232. Renta exenta para empresas en San Andrés y
Providencia.
PARA EXTRANJEROS
Artículo 233. Rentas exentas de personas y entidades
extranjeras.
INTRANSFERIBILIDAD DE LAS RENTAS EXENTAS
Artículo 234. Las rentas exentas de las sociedades no son
transferibles.
Artículo 235. Las exenciones solo benefician a su titular.
Artículo 235-1. Límite de las rentas exentas.
Artículo 235-2. Rentas exentas a partir del año gravable
2018.
CAPÍTULO VIII. RENTA GRAVABLE ESPECIAL
COMPARACIÓN PATRIMONIAL
Artículo 236. Renta por comparación patrimonial.
Artículo 237. Ajuste para el cálculo.
Artículo 238. Diferencia patrimonial en la primera declaración.
Artículo 239. No habrá lugar a la comparación patrimonial.
Artículo 239-1. Renta líquida gravable por activos omitidos
o pasivos inexistentes.
CAPÍTULO IX. TARIFAS DEL IMPUESTO DE RENTA
Artículo 240. Tarifa general para personas jurídicas.
Artículo 240-1. Tarifa para usuarios de Zona Franca.
Artículo 241. Tarifa para las personas naturales residentes
y asignaciones y donaciones modales.
Artículo 242. Tarifa especial para dividendos o participaciones
recibidas por personas naturales residentes.
Artículo 243. Destinación específica.
Artículo 244. Excepción de los no declarantes.
Artículo 245. Tarifa especial para dividendos o
participaciones recibidos por sociedades y entidades extranjeras y por personas
naturales no residentes.
Artículo 246. Tarifa especial para dividendos y
participaciones recibidos por sucursales de sociedades extranjeras.
Artículo 246-1. Régimen de transición para el impuesto a los
dividendos.
Artículo 247. Tarifa del impuesto de renta para personas
naturales sin residencia.
Artículo 248. Tarifa especial para algunos pagos al exterior
efectuados por constructores colombianos.
Artículo 248-1. Contribución especial a cargo de
contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta.
DESCUENTOS TRIBUTARIOS
Artículo 249. Por inversión en acciones de sociedades
agropecuarias.
Artículo 250. Descuento tributario por la generación de
empleo.
Artículo 251. Modalidades de las donaciones.
Artículo 252. Requisitos para reconocer el descuento.
Artículo 253. Por reforestación.
Artículo 254. Descuento por impuestos pagados en el
exterior.
Artículo 255. Descuento para inversiones realizadas en
control, conservación y mejoramiento del medio ambiente.
Artículo 256. Descuento para inversiones realizadas en
investigación, desarrollo tecnológico o innovación.
Artículo 257. Descuento por donaciones a entidades sin ánimo
de lucro pertenecientes al régimen especial.
Artículo 258. Limitaciones a los descuentos tributarios de
que tratan los artículos
255, 256 y 257 del Estatuto Tributario.
Artículo 258-1. Descuento del impuesto sobre las ventas en
la adquisición o importación de bienes de capital
Artículo 258-2. Descuento por impuesto sobre las ventas
pagado en la adquisición e importación de maquinaria pesada para industrias básicas.
Artículo 259. Límite de los descuentos.
Artículo 260. Intransferibilidad de los descuentos
tributarios.
CAPÍTULO XI. PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Artículo 260-1. Criterios de vinculación.
Artículo 260-2. Operaciones con vinculados.
Artículo 260-3. Métodos para determinar el precio o margen
de utilidad en las operaciones con vinculados.
Artículo 260-4. Criterios de comparabilidad para operaciones
entre vinculados y terceros independientes.
Artículo 260-5. Documentación comprobatoria.
Artículo 260-6. Ajustes.
Artículo 260-7. Jurisdicciones no cooperantes, de baja o
nula imposición y regímenes tributarios preferenciales.
Artículo 260-8. Ingresos, costos y deducciones.
Artículo 260-9. Obligación de presentar declaración
informativa.
Artículo 260-10. Acuerdos anticipados de precios.
Artículo 260-11. Sanciones respecto de la documentación
comprobatoria y de la declaración informativa.
TÍTULO II. PATRIMONIO
CAPÍTULO I. PATRIMONIO BRUTO
BIENES Y DERECHOS QUE LO INTEGRAN
Artículo 261. Patrimonio bruto.
Artículo 262. Qué son derechos apreciables en dinero.
Artículo 263. Qué se entiende por posesión.
Artículo 264. Presunción de aprovechamiento económico.
Artículo 265. Bienes poseídos en el país.
Artículo 266. Bienes no poseídos en el país.
VALOR PATRIMONIAL DE LOS ACTIVOS
Artículo 267. Regla general para la valoración patrimonial
de los activos.
Artículo 267-1. Valor patrimonial de los bienes adquiridos
por leasing.
Artículo 268. Valor de los depósitos en cuentas corrientes y
de ahorro.
Artículo 269. Valor patrimonial de los bienes en moneda
extranjera.
Artículo 270. Valor patrimonial de los créditos.
Artículo 271. Valor patrimonial de los títulos, bonos y
seguros de vida.
Artículo 271-1. Valor patrimonial de los derechos fiduciarios.
Artículo 272. Valor de las acciones, aportes, y demás
derechos en sociedades.
Artículo 273. Revalorización del patrimonio.
Artículo 274. Acciones de sociedades que no se cotizan en
bolsa.
Artículo 275. Valor patrimonial de las mercancías vendidas a
plazos.
Artículo 276. Valor de los semovientes.
Artículo 277. Valor patrimonial de los inmuebles.
Artículo 278. Costo mínimo de los inmuebles adquiridos con
préstamos.
Artículo 279. Valor de los bienes incorporales.
AJUSTES A LOS ACTIVOS PATRIMONIALES
Artículo 280. Reajuste fiscal a los activos patrimoniales.
Artículo 281. Efectos del reajuste fiscal.
CAPÍTULO II. PATRIMONIO LÍQUIDO
Artículo 282. Concepto.
CAPÍTULO III. DEUDAS
Artículo 283. Deudas.
Artículo 284. Pasivos de compañías de seguros.
Artículo 285. Pasivos moneda extranjera.
Artículo 286. No son deudas.
Artículo 287. Valor patrimonial de las deudas.
CAPÍTULO IV
Artículo 288. Ajustes por diferencia en cambio.
Artículo 289. Efecto del Estado de Situación Financiera de
Apertura -ESFA- en los activos y pasivos, cambios en políticas contables y
errores contables.
Artículo 290. Régimen de transición.
Artículo 291. Régimen de transición por los ajustes de
diferencia en cambio.
CAPÍTULO V. IMPUESTO AL PATRIMONIO
Artículo 292. Impuesto al patrimonio.
Artículo 292-1. Impuesto al patrimonio.
Artículo 292-2. Impuesto a la riqueza – sujetos pasivos.
Artículo 293. Hecho generador.
Artículo 293-1. Hecho generador.
Artículo 293-2. No contribuyentes del impuesto a la riqueza.
Artículo 294. Causación.
Artículo 294-1. Causación.
Artículo 294-2. Hecho generador.
Artículo 295. Base gravable.
Artículo 295-1. Base gravable
Artículo 295-2. Base gravable.
Artículo 296. Tarifa.
Artículo 296-1. Tarifa.
Artículo 296-2. Tarifa.
Artículo 297. Entidades no sujetas al impuesto al
patrimonio.
Artículo 297-1. Entidades no sujetas al impuesto.
Artículo 297-2. Causación.
Artículo 298. Declaración y pago.
Artículo 298-1. Contenido de la declaración del impuesto al
patrimonio.
Artículo 298-2. Administración y control del impuesto al
patrimonio.
Artículo 298-3. No deducibilidad del impuesto.
Artículo 298-4. Normas aplicables al impuesto sobre el
patrimonio.
Artículo 298-5. Control y sanciones.
Artículo 298-6. No deducibilidad del impuesto.
Artículo 298-7. Declaración y pago voluntarios.
Artículo 298-8
TÍTULO III. GANANCIAS OCASIONALES
CAPÍTULO I. INGRESOS SUSCEPTIBLES DE CONSTITUIR
GANANCIA OCASIONAL
Artículo 299. Ingresos constitutivos de ganancia ocasional.
Artículo 300. Se determina por la diferencia entre el precio
de enajenación y el costo fiscal del activo.
Artículo 301. Se determinan por el exceso de lo recibido
sobre el capital aportado.
LAS PROVENIENTES DE HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES
Artículo 302. Origen.
Artículo 303. Cómo se determina su valor.
POR LOTERÍAS, PREMIOS, RIFAS, APUESTAS Y SIMILARES
Artículo 304. Gravamen a los premios en dinero y en especie.
Artículo 305. En premios en títulos de capitalización.
Artículo 306. El impuesto debe ser retenido en la fuente.
Artículo 306-1. Impuesto sobre premios de apuestas y
concursos hípicos o caninos y premios a propietarios de caballos o canes de
carreras.
GANANCIAS OCASIONALES EXENTAS
Artículo 307. Ganancias ocasionales exentas.
Artículo 308. Herencias o legados a personas diferentes a
legitimarios y cónyuge
Artículo 309. Donaciones a damnificados por la actividad
volcánica del
Nevado del Ruiz.
Artículo 310. Otras exenciones.
CAPÍTULO III. GANANCIA OCASIONAL NETA
Artículo 311. De las ganancias ocasionales se restan las pérdidas
ocasionales.
Artículo 311-1. Utilidad en la venta de la casa o
apartamento.
Artículo 312. Casos en los cuales no se aceptan pérdidas
ocasionales.
CAPÍTULO IV. TARIFAS DEL IMPUESTO DE GANANCIAS
OCASIONALES
Artículo 313. Para las sociedades y entidades nacionales y
extranjeras.
Artículo 314. Para personas naturales residentes.
Artículo 315. El impuesto de ganancia ocasional para los no
declarantes.
Artículo 316. Para personas naturales extranjeras sin
residencia.
Artículo 317. Para ganancias ocasionales provenientes de
loterías, rifas, apuestas y similares.
CAPÍTULO V. RÉGIMEN APLICABLE A PARTIR DE 1992
PARA ALGUNOS CONTRIBUYENTES
Artículo 318. Tratamiento de la ganancia ocasional como
renta.
TÍTULO IV. REORGANIZACIONES EMPRESARIALES
CAPÍTULO I. APORTES A SOCIEDADES
Artículo 319. Aportes a sociedades nacionales.
Artículo 319-1. Aportes sometidos al impuesto.
Artículo 319-2. Aportes a sociedades y entidades
extranjeras.
CAPÍTULO II. FUSIONES Y ESCISIONES
Artículo 319-3. Fusiones y escisiones adquisitivas.
Artículo 319-4. Efectos en las fusiones y escisiones
adquisitivas.
Artículo 319-5. Fusiones y escisiones reorganizativas.
Artículo 319-6. Efectos en las fusiones y escisiones
reorganizativas entre entidades.
Artículo 319-7. Fusiones y escisiones gravadas.
Artículo 319-8. Fusiones y escisiones entre entidades
extranjeras.
Artículo 319-9. Responsabilidad solidaria en casos de fusión
y escisión.
TÍTULO IV. REMESAS
CAPÍTULO IV. DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 325. Requisitos para los giros al exterior.
Artículo 326. Requisitos para la autorización de cambio de
titular de inversión extranjera.
Artículo 327. Facultad de establecer condiciones para el
cambio de titular de inversión extranjera.
Artículo 328. Recaudo y control
TÍTULO V
CAPÍTULO I. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE
LA RENTA DE LAS PERSONAS NATURALES
Artículo 329. Determinación del impuesto sobre la renta de
las personas naturales.
Artículo 330. Determinación cedular.
Artículo 331. Rentas líquidas gravables.
Artículo 332. Rentas exentas y deducciones.
Artículo 333. Base de renta presuntiva.
Artículo 334. Facultades de fiscalización.
CAPÍTULO II. RENTAS DE TRABAJO
Artículo 335. Ingresos de las rentas de trabajo.
Artículo 336. Renta líquida cedular de las rentas de
trabajo.
CAPÍTULO III. RENTAS DE PENSIONES
Artículo 337. Ingresos de las rentas de pensiones.
RENTAS DE CAPITAL
Artículo 338. Ingresos de las rentas de capital.
Artículo 339. Renta líquida cedular de las rentas de
capital.
CAPÍTULO V. RENTAS NO LABORALES
Artículo 340. Ingresos de las rentas no laborales.
Artículo 341. Renta líquida cedular de las rentas no
laborales.
CAPÍTULO VI. RENTAS DE DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES
Artículo 342. Ingresos de las rentas de dividendos y
participaciones.
Artículo 343. Renta líquida.
TÍTULO V. AJUSTE INTEGRAL POR INFLACIÓN A PARTIR
DEL AÑO GRAVABLE 1992
TÍTULO VI. RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
Artículo 356. Tratamiento especial para algunos
contribuyentes.
Artículo 356-1. Distribución indirecta de excedentes y
remuneración de los cargos directivos de contribuyentes pertenecientes al régimen
tributario especial
Artículo 356-2. Calificación al régimen tributario especial.
Artículo 356-3. Actualización del RUT para los
contribuyentes del régimen tributario especial.
Artículo 357. Determinación del beneficio eto o excedente.
Artículo 358. Exención sobre el beneficio eto o excedente.
Artículo 359. Objeto social.
Artículo 360. Autorización para utilizar plazos adicionales
para invertir.
Artículo 328. Recaudo y control
Artículo 362. Comité de calificaciones.
Artículo 363. Funciones del Comité.
Artículo 364-1. Cláusula general para evitar la elusión
fiscal.
Artículo 364-2. Actos y circunstancias que constituyen abuso
del régimen tributario especial.
Artículo 364-3. Exclusión del régimen tributario especial
Artículo 364-4. Registro ante la Agencia Presidencial de
Cooperación
Internacional de Colombia.
Artículo 364-5. Registro web y remisión de comentarios de la
sociedad civil.
Artículo 364-6. Fiscalización en cabeza de la DIAN.
LIBRO SEGUNDO
RETENCIÓN EN LA FUENTE
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 365. Facultad para establecerlas.
Artículo 366. Facultad para establecer nuevas retenciones.
Artículo 366-2. Normas aplicables en materia de retención en
la fuente.
Artículo 367. Finalidad de la retención en la fuente.
Artículo 368. Quiénes son agentes de retención.
Artículo 368-1. Retención sobre distribución de ingresos por
los fondos de inversión, los fondos de valores y los fondos comunes.
Artículo 368-2. Personas naturales que son agentes de
retención.
Artículo 369. Cuándo no se efectúa la retención.
Artículo 370. Los agentes que no efectúen la retención, son
responsables con el contribuyente.
Artículo 371. Casos de solidaridad en las sanciones por
retención.
Artículo 372. Solidaridad de los vinculados económicos por
retención.
Artículo 373. Los valores retenidos se imputan en la
liquidación privada.
Artículo 374. En la liquidación oficial se deben acreditar
los valores retenidos.
TÍTULO II. OBLIGACIONES DEL AGENTE RETENEDOR
RETENER
Artículo 375. Efectuar la retención.
CONSIGNAR
Artículo 376. Consignar lo retenido.
Artículo 376-1. Retención en la fuente a través de las
entidades financieras
Artículo 377. La consignación extemporánea causa intereses
moratorios.
EXPEDIR CERTIFICADOS
Artículo 378. Por concepto de salarios.
Artículo 378-1.
Artículo 379. Contenido del certificado de ingresos y
retenciones.
Artículo 380. Datos a cargo del asalariado no declarante.
Artículo 381. Certificados por otros conceptos.
PRESENTAR DECLARACIONES
Artículo 382. Obligación de declarar.
TÍTULO III. CONCEPTOS SUJETOS A RETENCIÓN
CAPÍTULO I. INGRESOS LABORALES
Artículo 383. Tarifa.
Artículo 384. Tarifa mínima de retención en la fuente para
empleados.
PROCEDIMIENTOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA RETENCIÓN
Artículo 385. Primera opción frente a la retención.
Artículo 386. Segunda opción frente a la retención.
Artículo 387. Deducciones que se restarán de la base de
retención.
Artículo 387-1. Disminución de la base de retención por
pagos a terceros por concepto de alimentación.
Artículo 388. Depuración de la base del cálculo de la
retención en la fuente
DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES
Artículo 389. Cuáles están sometidos a retención.
Artículo 390. Retención sobre dividendos y participaciones.
Artículo 391. Tarifa sobre otras rentas.
HONORARIOS, COMISIONES, SERVICIOS Y ARRENDAMIENTOS
Artículo 392. Se efectúa sobre los pagos o abonos en cuenta.
Artículo 393. Comisiones por transacciones realizadas en la
bolsa.
Artículo 394. Cómo opera la retención por arrendamientos
cuando hay intermediación.
CAPÍTULO IV. RENDIMIENTOS FINANCIEROS
Artículo 395. Conceptos objeto de retención.
Artículo 396. La tarifa puede aplicarse sobre el valor bruto
del rendimiento.
Artículo 397. Retención en la fuente en títulos con
descuento.
Artículo 397-1. Rendimiento de títulos de ahorro a largo plazo.
CAPÍTULO V. ENAJENACIÓN DE ACTIVOS FIJOS DE PERSONAS
NATURALES.
Artículo 398. Retención en la enajenación de activos fijos
de personas naturales.
Artículo 399. Disminución de la retención cuando el activo
enajenado corresponda
a la casa o apartamento de habitación.
Artículo 400. Excepción.
CAPÍTULO VI. OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS
Artículo 401. Retención sobre otros ingresos tributarios.
Artículo 401-1. Retención en la fuente en la colocación
independiente de juegos de suerte y azar.
Artículo 401-2. Retención en la fuente en indemnizaciones.
Artículo 401-3. Retención en la fuente en indemnizaciones
derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria.
CAPÍTULO VII. LOTERÍAS, RIFAS, APUESTAS Y SIMILARES
Artículo 402. Se efectúa al momento del pago.
Artículo 403. Procedimiento para el pago de la retención en
premios en especie.
Artículo 404-1. Retención en la fuente por premios.
CAPÍTULO VIII. PATRIMONIO
Artículo 405. La retención es requisito para la aceptación
de la deuda.
POR PAGOS AL EXTERIOR A TÍTULO DEL IMPUESTO DE RENTA
Artículo 406. Casos en que debe efectuarse la retención.
Artículo 407. Tarifas para dividendos y participaciones.
Artículo 408. Tarifas para rentas de capital y de trabajo.
Artículo 409. Tarifa especial para profesores extranjeros.
Artículo 410. Retención en la fuente en la explotación de
películas cinematográficas.
Artículo 411. Tarifa para rentas en explotación de programas
de computador.
Artículo 412. Tarifa sobre los contratos “llave
en mano” y demás contratos de confección de obra material.
Artículo 413. Esta retención se aplicará a partir del 24 de
diciembre de 1986.
Artículo 414. Tarifa sobre pagos por arrendamiento de
maquinaria.
Artículo 414-1. Retención en la fuente en transporte
internacional.
Artículo 415. Tarifa de retención para los demás casos.
Artículo 416. Los intereses sobre deuda externa pagados por
la nación no están sometidos a retención.
A TÍTULO DEL IMPUESTO DE REMESAS
Artículo 417. Obligación de efectuar la retención.
Artículo 418. Casos en los cuales no se efectúa la retención.
Artículo 419. Para la aceptación de costos y deducciones por
pagos al exterior se requiere acreditar la consignación del respectivo impuesto
retenido en la fuente.
LIBRO TERCERO
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
TÍTULO I. HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO
Artículo 420. Hechos sobre los que recae el impuesto.
Artículo 420-1. Recaudo y control del impuesto sobre las
ventas en la enajenación de aerodinos.
Artículo 421. Hechos que se consideran venta.
Artículo 421-1. IVA para tiquetes aéreos internacionales
adquiridos en el exterior.
Artículo 422. Los bienes resultantes de procesos de montaje,
instalación, o similares, se consideran muebles.
Artículo 423. Exclusión del impuesto en el territorio
intendencial de San Andrés y Providencia.
Artículo 423-1. Importación de premios en concursos
internacionales.
BIENES O SERVICIOS EXCLUIDOS
Artículo 424. Bienes que no causan el impuesto.
Artículo 424-1. Materias primas excluidas para medicamentos,
plaguicidas y fertilizantes. 217
Artículo 424-2. Materias primas para la producción de
vacunas.
Artículo 424-3. Maquinaria agropecuaria excluida del
impuesto.
Artículo 424-4. Alambrón destinado a la elaboración de
alambre de púas y torcido
para cercas.
Artículo 424-5. Bienes excluidos del impuesto.
Artículo 424-6. Gas propano para uso doméstico.
Artículo 424-7. Otros bienes excluidos del impuesto a las
ventas.
Artículo 425. Otros bienes que no causan el impuesto.
Artículo 426. Servicio excluido.
Artículo 427. Pólizas de seguros excluidas.
Artículo 428. Importaciones que no causan impuesto.
Artículo 428-1. Importaciones de activos por instituciones
de educación y centros de investigación.
CAUSACIÓN DEL IMPUESTO
Artículo 429. Momento de causación.
Artículo 430. Causación del impuesto sobre la venta de
cerveza.
Artículo 431. Causación en el servicio de transporte aéreo o
marítimo.
Artículo 432. En el servicio de teléfonos se causa al
momento del pago.
Artículo 433. En seguros se causa al conocimiento de la
emisión de la póliza.
Artículo 434. En seguros de transporte.
Artículo 435. En seguros generales.
Artículo 436. En seguros autorizados en moneda extranjera.
RESPONSABLES DEL IMPUESTO
Artículo 437. Los comerciantes y quienes realicen actos
similares a los de ellos y los importadores son sujetos pasivos.
Artículo 437-1. Retención en la fuente en el impuesto sobre
las ventas.
Artículo 437-2. Agentes de retención en el impuesto sobre
las ventas.
Artículo 437-3. Responsabilidad por la retención.
Artículo 437-4. Retención de IVA para venta de chatarra y
otros bienes.
Artículo 437-5. Retención de IVA para venta de tabaco.
Artículo 438. Intermediarios en la comercialización que son
responsables.
Artículo 439. Los comerciantes de bienes exentos no son
responsables.
Artículo 440. Qué se entiende por productor.
Artículo 441. Responsabilidad de los clubes sociales y
deportivos.
Artículo 442. Responsabilidad en el servicio de transporte
gravado.
Artículo 443. Responsabilidad en el servicio de teléfono.
Artículo 443-1. Responsabilidad en los servicios financieros.
RÉGIMEN ESPECIAL PARA LOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO,
CERVEZA Y GASEOSA
Artículo 444. Responsables en la venta de derivados del petróleo.
Artículo 445. Responsables en la venta de cervezas de
producción nacional.
Artículo 446. Responsables en la venta de gaseosas y
similares.
TÍTULO IV. LA BASE GRAVABLE
Artículo 447. En la venta y prestación de servicios, regla
general.
Artículo 448. Otros factores integrantes de la base
gravable.
Artículo 449. La financiación por vinculados económicos es
parte de la base gravable.
Artículo 449-1. Financiación que no forma parte de la base
gravable.
Artículo 450. Casos de vinculación económica.
Artículo 451. Casos en que una sociedad se considera
subordinada.
Artículo 452. Cuándo subsiste la vinculación económica.
Artículo 453. Valor de las operaciones subfacturadas o no
facturadas.
Artículo 454. Los descuentos efectivos no integran la base
gravable.
Artículo 455. Base gravable para intermediarios.
Artículo 456. Base gravable para intermediarios en la venta
de activos fijos.
Artículo 457. Base gravable mínima en la venta de activos
fijos por intermediarios.
Artículo 457-1. Base gravable en la venta de vehículos
usados.
Artículo 458. Base gravable en los retiros de bienes
corporales muebles.
Artículo 459. Base gravable en las importaciones.
Artículo 460. Base gravable en servicios de clubes.
Artículo 461. Base gravable en servicio de transporte
internacional de pasajeros.
Artículo 462. Base gravable para el servicio telefónico.
Artículo 462-1. Base gravable especial.
Artículo 462-2. Responsabilidad en los servicios de
parqueadero prestado por las propiedades horizontales.
Artículo 463. Base gravable mínima.
Artículo 464. El Gobierno puede fijar bases mínimas de
liquidación.
Artículo 465. Competencia para fijar precios.
Artículo 466. Base gravable en la venta de gasolina motor.
Artículo 467. Base gravable en otros productos derivados del
petróleo.
TÍTULO V. TARIFAS
Artículo 468. Tarifa general del impuesto sobre las ventas.
Artículo 468-1. Bienes gravados con la tarifa del cinco por
ciento (5%).
Artículo 468-2. Bienes gravados con la tarifa del dos por
ciento (2%).
Artículo 468-3. Servicios gravados con la tarifa del cinco
por ciento (5%).
Artículo 469. Vehículos automóviles con tarifa general.
Artículo 470. Servicio gravado con la tarifa del veinte por
ciento (20%).
Artículo 471. Tarifas para otros vehículos, naves y
aeronaves.
Artículo 472. Automotores sometidos a la tarifa del 20%.
Artículo 473. Bienes sometidos a las tarifas diferenciales
del 35% o del 20%.
TARIFAS ESPECIALES PARA PRODUCTOS DERIVADOS
DEL PETRÓLEO Y CERVEZAS
Artículo 474. Tarifa especial para derivados del petróleo.
Artículo 475. Tarifa especial para las cervezas.
Artículo 476. Servicios excluidos del impuesto sobre las
ventas.
Artículo 476-1. Seguros tomados en el exterior.
BIENES EXENTOS
Artículo 477. Bienes que se encuentran exentos del impuesto.
BIENES EXENTOS POR SU DESTINACIÓN O USO
Artículo 478. Libros y revistas exentos.
Artículo 479. Los bienes que se exporten son exentos.
Artículo 480. Bienes donados exentos del impuesto sobre las
ventas.
Artículo 481. Bienes exentos con derecho a devolución
bimestral.
Artículo 482. Las personas exentas por ley de otros
impuestos no lo están del impuesto sobre las ventas.
Artículo 482-1. Limitación a las exenciones y exclusiones en
importación de bienes.
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A CARGO
DEL RESPONSABLE DEL RÉGIMEN COMÚN
Artículo 483. Determinación del impuesto para los
responsables del régimen común.
Artículo 484. Disminución por deducciones u operaciones
anuladas, rescindidas o resueltas.
Artículo 484-1. Tratamiento del impuesto sobre las ventas
retenido.
Artículo 485. (SIC) Impuestos descontables.
Artículo 485-1. Descuento del impuesto sobre las ventas
liquidado sobre operaciones gravadas realizadas con responsables del régimen
simplificado
Artículo 485-1. Descuento especial del impuesto a las
ventas.
Artículo 485-2. Descuento especial del impuesto sobre las
ventas.
Artículo 486. Ajuste de los impuestos descontables.
Artículo 486-1. Determinación del impuesto en los servicios financieros.
Artículo 486-2. Tratamiento tributario en operaciones de
transferencias temporales de valores.
Artículo 487. La terminación del contrato por mora en el
pago de la prima de seguros da lugar a descontar el impuesto de la prima no
pagada.
Artículo 488. Solo son descontables los impuestos originados
en operaciones que constituyan costo o gasto.
Artículo 489. Impuestos descontables susceptibles de
devolución bimestral de impuestos. 250
Artículo 490. Los impuestos descontables en las operaciones
gravadas, excluidas y exentas se imputarán proporcionalmente.
Artículo 491. En la adquisición de activo fijo no hay
descuento.
Artículo 492. Los créditos o las deudas incobrables no dan
derecho a descuento.
Artículo 493. Los impuestos descontables no constituyen
costo ni deducción.
Artículo 494. No son descontables las adquisiciones
efectuadas a proveedores no inscritos. 251
Artículo 495. No son descontables las adquisiciones efectuadas
a proveedores ficticios o insolventes.
Artículo 496. Oportunidad de los descuentos.
Artículo 497. Descuentos calculados para intermediarios.
Artículo 498. Impuestos descontables en los servicios.
Artículo 498-1. IVA descontable en la adquisición de bienes
de capital.
RÉGIMEN SIMPLIFICADO
Artículo 499. Quiénes pertenecen a este régimen.
Artículo 499-1. Régimen simplifi ado para prestadores de
servicios.
Artículo 500. Quiénes no pueden acogerse a este régimen.
Artículo 501. Determinación del impuesto en el régimen
simplifi ado.
Artículo 502. Impuesto sobre las ventas como costo o gasto
en renta.
Artículo 503. Cuando los ingresos superen la cifra
establecida se liquidará como el régimen común.
Artículo 504. Oportunidad de los descuentos para el régimen
simplifi ado.
Artículo 506. Obligaciones para los responsables del régimen
simplifi ado.
PROCEDIMIENTOS Y ACTUACIONES ESPECIALES EN EL IMPUESTO
SOBRE LAS VENTAS
Artículo 507. Obligación de inscribirse en el registro
nacional de vendedores.
Artículo 508. Quienes se acojan al régimen simplificado
deben manifestarlo a la
Dirección General de Impuestos Nacionales.
Artículo 508-1. Cambio de régimen por la administración.
Artículo 508-2. Paso de régimen simplificado a régimen común.
Artículo 509. Obligación de llevar registro auxiliar y
cuenta corriente para responsables del régimen común.
Artículo 510. Cuenta impuesto sobre las ventas retenido.
Artículo 511. Discriminación del impuesto en la factura.
Artículo 512. Normas aplicables a las cervezas de producción
nacional.
Artículo 512-1. Impuesto nacional al consumo.
Artículo 512-2. Base gravable y tarifa en los servicios de
telefonía, datos y navegación móvil.
Artículo 512-3. Bienes gravados a la tarifa del 8%
Artículo 512-4. Bienes gravados a la tarifa del 16%.
Artículo 512-5. Vehículos que no causan el impuesto.
Artículo 512-6. Contenido de la declaración del impuesto
nacional al consumo.
Artículo 512-7.
Artículo 512-8. Definición de restaurantes.
Artículo 512-9. Base gravable y tarifa en el servicio de
restaurantes.
Artículo 512-10. Bares, tabernas y discotecas cualesquiera
fuera la denominación o modalidad que adopten.
Artículo 512-11. Base gravable y tarifa en los servicios de
bares, tabernas y discotecas.
Artículo 512-12. Establecimientos que prestan el servicio de
restaurante y el de bares y similares.
Artículo 512-13. Régimen simplificado del impuesto nacional
al consumo de restaurantes y bares.
Artículo 512-14. Obligaciones de los responsables del
impuesto nacional al consumo. .
Artículo 512-15. Impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas.
Artículo 512-16. Bolsas plásticas que no causan el impuesto.
Artículo 512-17. Hecho generador del impuesto nacional al
consumo de cannabis.
Artículo 512-18. Responsables del impuesto nacional al
consumo de cannabis.
Artículo 512-19. Base gravable del impuesto nacional al
consumo de cannabis.
Artículo 512-20. Tarifas del impuesto nacional al consumo de
cannabis.
Artículo 512-21. Causación del impuesto nacional al consumo
de cannabis.
Artículo 513. Aplicación de las normas de procedimiento
general.
LIBRO CUARTO
IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL
TÍTULO I. SUJETOS PASIVOS
Artículo 514. Contribuyentes o responsables son sujetos
pasivos.
Artículo 515. Quiénes son contribuyentes.
Artículo 516. Quiénes son responsables.
Artículo 517. Los funcionarios oficiales responden
solidariamente con los agentes de retención.
Artículo 518. Agentes de retención.
TÍTULO II. ACTUACIONES GRAVADAS Y SUS TARIFAS
Artículo 519. Base gravable en el impuesto de timbre
nacional.
Artículo 520. Otros instrumentos sometidos al impuesto de
timbre cuando su cuantía fuere superior a un millón de pesos ($1.000.000).
Artículo 521. Documentos privados sometidos al impuesto de
timbre, cualquiera fuere su cuantía.
Artículo 522. Reglas para determinar las cuantías
Artículo 523. Actuaciones y documentos sin cuantía gravados
con el impuesto.
Artículo 524. Las visas que se expidan a los extranjeros
causan impuesto de timbre. .
Artículo 525. Impuesto de timbre para actuaciones que se
cumplan en el exterior.
Artículo 526. Cuando se cancelen dentro del país se liquidan
al cambio ofic al.
CAUSACIÓN DEL IMPUESTO DE TIMBRE
PARA ALGUNAS ACTUACIONES
Artículo 527. Momentos de realización de algunos hechos
gravados.
Artículo 528. La no expresión de la fecha hace presumir el
plazo vencido.
TÍTULO IV. NO CAUSAN IMPUESTO DE TIMBRE
Artículo 529. Las obligaciones relacionadas con el crédito
externo.
ACTUACIONES Y DOCUMENTOS EXENTOS DEL IMPUESTO DE TIMBRE
Artículo 530. Se encuentran exentos del impuesto de timbre.
Artículo 530-1.
Artículo 531. Las operaciones de fomento de la caja agraria
están exentas del impuesto de timbre.
Artículo 532. Las entidades oficiales están exentas del pago
del impuesto de timbre
Artículo 533. Qué se entiende por entidades de derecho público.
Artículo 534. La exención debe constar en el documento o
acto exento.
TÍTULO VI. PAGO DEL IMPUESTO DE TIMBRE
Artículo 535. El impuesto se paga al momento de presentar la
declaración.
FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN PARA EL CONTROL Y RECAUDO
DEL IMPUESTO DE TIMBRE
Artículo 536. Amplias facultades de investigación.
Artículo 537. Las autoridades deberán prestar todas las garantías
y apoyo a los funcionarios encargados del control.
Artículo 538. El Gobierno está facultado para establecer
retenciones.
Artículo 539. Excepción al control y recaudo del impuesto.
Artículo 539-1. Obligaciones del agente de retención de
timbre.
Artículo 539-2. Obligación de expedir certifi ados.
Artículo 539-3. Obligación de declararla.
TÍTULO VIII. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE FUNCIONARIOS
Artículo 540. Ningún documento deberá ser tenido como prueba
mientras no se pague el impuesto de timbre.
Artículo 541. Qué se entiende por actuación.
Artículo 542. Qué se entiende por funcionario ofic al.
Artículo 543. Los funcionarios ofic ales remitirán a las
divisiones de fiscalización los documentos que no hayan cancelado el impuesto
de timbre.
TÍTULO IX. SANCIONES
Artículo 544. Multa para funcionarios que admitan documentos
gravados sin el pago del impuesto de timbre.
Artículo 545. Multa para quien impida y obstaculice el
control del impuesto de timbre.
Artículo 546. Sanción a las autoridades por no prestar apoyo
y garantías a los funcionarios encargados del control y fiscalización del impuesto
de timbre.
Artículo 547. Las sanciones recaen sobre el agente de
retención.
TÍTULO X. DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 548. Reajuste anual de los valores absolutos en el
impuesto de timbre.
Artículo 549. Qué son valores absolutos.
Artículo 550. Para las actuaciones ante el exterior el
impuesto se ajusta cada tres años. .
Artículo 551. Caso en que no es aplicable el ajuste.
Artículo 552. El Gobierno deberá publicar las cifras
ajustadas.
Artículo 553. Los convenios entre particulares sobre
impuestos no son oponibles al fisco. 277
Artículo 554. Procedimiento aplicable al impuesto de timbre.
LIBRO QUINTO
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, SANCIONES Y ESTRUCTURA DE LA
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES
TÍTULO I. ACTUACIÓN
NORMAS GENERALES
Artículo 555. Capacidad y representación.
Artículo 555-1. Número de Identifi ación Tributaria – NIT.
Artículo 555-2. Registro Único Tributario – RUT.
Artículo 556. Representación de las personas jurídicas.
Artículo 557. Agencia oficio a.
Artículo 558. Equivalencia del término contribuyente o
responsable.
Artículo 559. Presentación de escritos y recursos.
Artículo 560. Competencia para el ejercicio de las
funciones.
Artículo 561. Delegación de funciones.
Artículo 562. Administración de grandes contribuyentes.
Artículo 562-1. Actualización del registro de
contribuyentes.
Artículo 563. Dirección para notifi aciones.
Artículo 564. Dirección procesal.
Artículo 565. Formas de notifi ación de las actuaciones de
la administración de impuestos.
Artículo 566. Notifi ación por correo.
Artículo 566-1. Notifi ación electrónica.
Artículo 567. Corrección de actuaciones enviadas a dirección
errada.
Artículo 568. Notifi aciones devueltas por el correo.
Artículo 569. Notifi ación personal.
Artículo 570. Constancia de los recursos.
TÍTULO II. DEBERES Y OBLIGACIONES FORMALES
CAPÍTULO I. NORMAS COMUNES
Artículo 571. Obligados a cumplir los deberes formales.
Artículo 572. Representantes que deben cumplir deberes
formales.
Artículo 572-1. Apoderados generales y mandatarios
especiales.
Artículo 573. Responsabilidad subsidiaria de los representantes
por incumplimiento de deberes formales.
CAPÍTULO II. DECLARACIONES TRIBUTARIAS
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 574. Clases de declaraciones.
Artículo 575. Las declaraciones deben coincidir con el
periodo fiscal.
Artículo 576. Obligados a declarar por contribuyentes sin
residencia en el país.
Artículo 577. Aproximación de los valores de las
declaraciones tributarias.
Artículo 578. Utilización de formularios.
Artículo 579. Lugares y plazos para la presentación de las
declaraciones tributarias. .
Artículo 579-1. Domicilio fiscal.
Artículo 579-2. Presentación electrónica de declaraciones.
Artículo 580. Declaraciones que se tienen por no
presentadas.
Artículo 580-1. Inefi acia de las declaraciones de retención
en la fuente presentadas sin pago total.
Artículo 581. Efectos de la fi ma del contador.
Artículo 582. Declaraciones que no requieren fi ma de
contador.
RESERVA DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS
Artículo 583. Reserva de la declaración.
Artículo 584. Examen de la declaración con autorización del
declarante.
Artículo 585. Para los efectos de los impuestos nacionales,
departamentales o municipales se puede intercambiar información.
Artículo 586. Garantía de la reserva por parte de las
entidades contratadas para el manejo de información tributaria.
Artículo 587. Información sobre bases para aportes
parafiscales.
Artículo 587-1. Suministro de información con fi es estadísticos.
CORRECCIÓN DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS
Artículo 588. Correcciones que aumentan el impuesto o
disminuyen el saldo a favor. .
Artículo 589. Correcciones que disminuyan el valor a pagar o
aumenten el saldo a favor. . 294
Artículo 589-1. Corrección de algunos errores que implican
tener la declaración por no presentada.
Artículo 590. Correcciones provocadas por la administración.
DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS
Artículo 591. Quiénes deben presentar declaración de renta y
complementarios.
Artículo 592. Quiénes no están obligados a declarar.
Artículo 593. Asalariados no obligados a declarar.
Artículo 594. El certifi ado de ingresos y retenciones
reemplaza la declaración para los asalariados no declarantes.
Artículo 594-1. Trabajadores independientes no obligados a
declarar.
Artículo 594-2. Declaraciones tributarias presentadas por
los no obligados.
Artículo 594-3. Otros requisitos para no obligados a
presentar declaración del impuesto sobre la renta.
Artículo 595. Periodo fiscal cuando hay liquidación en el año.
Artículo 596. Contenido de la declaración de renta.
Artículo 597. La declaración de renta podrá fi marse con
salvedades.
DECLARACIÓN ANUAL DE INGRESOS Y PATRIMONIO
Artículo 598. Entidades no obligadas a presentar declaración.
Artículo 599. Contenido de la declaración de ingresos y
patrimonio.
DECLARACIÓN DE VENTAS
Artículo 600. Periodo gravable del impuesto sobre las
ventas.
Artículo 601. Quiénes deben presentar declaración de
impuesto sobre las ventas.
Artículo 602. Contenido de la declaración bimestral de
ventas.
Artículo 603. Obligación de declarar y pagar el impuesto
sobre las ventas retenido.
DECLARACIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE
Artículo 604. Periodo fiscal.
Artículo 605. Quiénes deben presentar declaración
Artículo 606. Contenido de la declaración de retención.
Artículo 607. Contenido de la declaración anual de activos
en el exterior.
Artículo 608. Actuaciones que no requieren de la presentación
de la declaración de timbre.
Artículo 609. Contenido de la declaración de timbre.
Artículo 610. Casos en que la declaración puede contener más
de una actuación gravada.
Artículo 611. Casos en que intervienen las mismas partes.
OTROS DEBERES FORMALES DE LOS SUJETOS PASIVOS
DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE TERCEROS
Artículo 612. Deber de informar la dirección.
Artículo 613. Inscripción en el registro nacional de
vendedores.
Artículo 614. Obligación de informar el cese de actividades.
Artículo 615. Obligación de expedir factura.
Artículo 615-1. Obligaciones del agente retenedor en el
impuesto sobre las ventas.
Artículo 616. Libro fiscal de registro de operaciones.
Artículo 616-1. Factura o documento equivalente.
Artículo 616-2. Casos en los cuales no se requiere la
expedición de factura.
Artículo 616-3.
Artículo 616-4. Proveedores autorizados, obligaciones e
infracciones.
Artículo 617. Requisitos de la factura de venta.
Artículo 618. Obligación de exigir factura o documento
equivalente.
Artículo 618-1. Creación del premio fiscal.
Artículo 618-2. Obligaciones que deben cumplir las personas
o entidades que elaboren facturas o documentos equivalentes.
Artículo 618-3. Plazo para empezar a aplicar el sistema de
facturación.
Artículo 619. En la correspondencia, facturas y demás
documentos se debe informar el NIT.
Artículo 620. Obligación de fundamentarse en la declaración
de renta.
Artículo 621. Identifi ación tributaria en préstamos.
DEBERES Y OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN
Artículo 622. Obligación de las entidades fi ancieras de
informar la parte no gravada de los rendimientos.
Artículo 623. (SIC) Información de las entidades vigiladas
por la superintendencia bancaria
Artículo 623-1. Información especial a suministrar por las
entidades fi ancieras.
Artículo 623-2. Información para la investigación y
localización de bienes de deudores morosos.
Artículo 623-2. Información por otras entidades de crédito.
Artículo 623-3.
Artículo 624. Información de las cámaras de comercio.
Artículo 625. Información de las bolsas de valores.
Artículo 626. Información relacionada con aportes
parafiscales.
Artículo 627. Información de la Registraduría Nacional del
Estado Civil
Artículo 628. Límite de información a suministrar por los
comisionistas de bolsa.
Artículo 629. Información de los notarios.
Artículo 629-1. Información de las personas o entidades que
elaboran facturas o documentos equivalentes.
Artículo 630. Información de los jueces civiles.
Artículo 631. Para estudios y cruces de información y el
cumplimiento de otras funciones.
Artículo 631-1. Obligación de informar los estados financierosconsolidados
por parte de los grupos empresariales.
Artículo 631-2. Valores de operaciones objeto de información.
Artículo 631-3. Información para efectos de control
tributario.
Artículo 631-4. Obligaciones relacionadas con el intercambio
automático de información.
Artículo 631-5. Benefic arios efectivos.
Artículo 631-6. Benefic arios efectivos.
Artículo 632. Deber de conservar informaciones y pruebas.
Artículo 632-1. Relación de retenciones de timbre.
Artículo 633. Información en medios magnéticos.
TÍTULO III. SANCIONES
INTERESES MORATORIOS
Artículo 634. Intereses moratorios.
Artículo 634-1. Suspensión de los intereses moratorios.
Artículo 635. Determinación de la tasa de interés moratorio.
Artículo 636. Sanción por mora en la consignación de los
valores recaudados
por las entidades autorizadas.
NORMAS GENERALES SOBRE SANCIONES
Artículo 637. Actos en los cuales se pueden imponer
sanciones.
Artículo 638. Prescripción de la facultad para imponer
sanciones.
Artículo 639. Sanción mínima.
Artículo 640. Aplicación de los principios de lesividad, proporcionalidad,
gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio.
Artículo 640-1. Otras sanciones.
Artículo 640-2. Independencia de procesos.
SANCIONES RELACIONADAS CON LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS
Artículo 641. Extemporaneidad en la presentación.
Artículo 642. Extemporaneidad en la presentación de las
declaraciones con posterioridad al emplazamiento.
Artículo 643. Sanción por no declarar.
Artículo 644. Sanción por corrección de las declaraciones.
Artículo 645. Sanción relativa a la declaración de ingresos
y patrimonio.
Artículo 646. Sanción por corrección aritmética.
Artículo 647. Inexactitud en las declaraciones tributarias.
Artículo 647-1. Rechazo o disminución de pérdidas.
Artículo 648. Sanción por inexactitud.
Artículo 649. Transitorio – sanción por activos omitidos o
pasivos inexistentes
Artículo 650. Sanción por uso fraudulento de cédulas.
Artículo 650-1. Sanción por no informar la dirección.
Artículo 650-2. Sanción por no informar la actividad económica.
SANCIONES RELATIVAS A INFORMACIONES
Y EXPEDICIÓN DE FACTURAS
Artículo 651. Sanción por no enviar información o enviarla
con errores.
Artículo 652. Sanción por expedir facturas sin requisitos.
Artículo 652-1. Sanción por no facturar.
Artículo 653. Constancia de la no expedición de facturas o
expedición sin el lleno de los requisitos.
SANCIONES RELACIONADAS CON LA CONTABILIDAD
Y DE CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO
Artículo 654. Hechos irregulares en la contabilidad.
Artículo 655. Sanción por irregularidades en la
contabilidad.
Artículo 656. Reducción de las sanciones por libros de
contabilidad.
Artículo 657. Sanción de clausura del establecimiento.
Artículo 657-1. Retención de mercancías a quienes compren
sin factura.
Artículo 658. Sanción por incumplir la clausura.
Artículo 658-1. Sanción a administradores y representantes
legales.
Artículo 658-2. Sanción por evasión pasiva.
Artículo 658-3. Sanciones relativas al incumplimiento en la
obligación de inscribirse
en el RUT y obtención del NIT.
SANCIONES RELATIVAS A LAS CERTIFICACIONES
DE CONTADORES PÚBLICOS
Artículo 659. Sanción por violar las normas que rigen la
profesión.
Artículo 659-1. Sanción a sociedades de contadores públicos.
Artículo 660. Suspensión de la facultad de fi mar
declaraciones tributarias y
certifi ar pruebas con destino a la administración
tributaria.
Artículo 661. Requerimiento previo al contador o revisor
fiscal.
Artículo 661-1. Comunicación de sanciones.
SANCIONES ESPECÍFICAS PARA CADA TRIBUTO
Artículo 662. Sanción por utilización de interpuestas
personas por parte de
los inversionistas institucionales.
Artículo 663. Sanción por gastos no explicados.
Artículo 664. Sanción por no acreditar el pago de los
aportes parafiscales.
Artículo 665. Responsabilidad penal por no consignar las
retenciones en la fuente y el IVA.
Artículo 666. Responsabilidad penal por no certifi ar
correctamente valores retenidos
Artículo 667. Sanción por no expedir certifi ados.
Artículo 668. Sanción por extemporaneidad en la inscripción
en el registro nacional de vendedores e inscripción de ofici .
Artículo 669. Sanción por omitir ingresos o servir de
instrumento de evasión.
Artículo 670. Sanción por improcedencia de las devoluciones
y/o compensaciones. .
Artículo 671. Sanción de declaración de proveedor fi ticio o
insolvente.
Artículo 671-1. Insolvencia.
Artículo 671-2. Efectos de la insolvencia.
Artículo 671-3. Procedimiento para decretar la insolvencia.
SANCIONES A NOTARIOS Y A OTROS FUNCIONARIOS
Artículo 672. Sanción por autorizar escrituras o traspasos
sin el pago de la retención.
Artículo 673. Sanción a notarios que autoricen escrituras
por un precio inferior.
Artículo 673-1. Sanción a empleados y trabajadores del
Estado por enriquecimiento
no justifi ado.
SANCIONES A ENTIDADES AUTORIZADAS
PARA RECAUDAR IMPUESTOS
Artículo 674. Errores de verifi ación.
Artículo 675. Inconsistencia en la información remitida.
Artículo 676. Extemporaneidad en la entrega de la información
de los documentos
recibidos de los contribuyentes.
Artículo 676-1. Extemporaneidad e inexactitud en los
informes, formatos o
declaraciones que deben presentar las entidades autorizadas
para recaudar. 340
Artículo 676-2. Aplicación de los principios de lesividad,
proporcionalidad,
gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio de
las
entidades autorizadas para recaudar.
Artículo 676-3. Sanción mínima y máxima en el régimen
sancionatorio de las
entidades autorizadas para recaudar.
Artículo 677. Cancelación de la autorización para recaudar
impuestos y
recibir declaraciones.
Artículo 678. Competencia para sancionar a las entidades
recaudadoras.
SANCIONES ESPECIALES CONTEMPLADAS POR NORMAS TRIBUTARIAS
APLICABLES A FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN
Artículo 679. Incumplimiento de deberes.
Artículo 680. Violación manifie ta de la ley.
Artículo 681. Pretermisión de términos.
Artículo 682. Incumplimiento de los términos para devolver.
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO E IMPOSICIÓN DE SANCIONES
CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES
Artículo 683. Espíritu de justicia.
Artículo 684. Facultades de fiscalización e investigación.
Artículo 684-1. Otras normas de procedimiento aplicables en
las
investigaciones tributarias.
Artículo 684-2. Implantación de sistemas técnicos de
control.
Artículo 684-3. Tarjeta fiscal.
Artículo 684-4. Sanciones aplicables a los proveedores
autorizados.
Artículo 685. Emplazamiento para corregir.
Artículo 686. Deber de atender requerimientos.
Artículo 687. Las opiniones de terceros no obligan a la
administración.
Artículo 688. Competencia para la actuación fiscalizadora.
Artículo 689. Facultad para establecer beneficio de uditoría.
Artículo 689-1. Beneficio de uditoría
Artículo 690. Facultad para desconocer efectos tributarios
de los contratos sobre
partes de interés social.
Artículo 690-1. Determinación de la renta o ganancia
ocasional cuando se encubra
la enajenación de bienes con la venta de acciones.
Artículo 691. Competencia para ampliar requerimientos
especiales, proferir
liquidaciones ofic ales y aplicar sanciones.
Artículo 692. Procesos que no tienen en cuenta las
correcciones a las declaraciones.
Artículo 693. Reserva de los expedientes.
Artículo 693-1. Información tributaria.
Artículo 694. Independencia de las liquidaciones.
Artículo 695. Periodos de fiscalización en el impuesto sobre
las ventas y en retención
en la fuente.
Artículo 696. Un requerimiento y una liquidación pueden
referirse a renta y ventas.
Artículo 696-1. Gastos de investigaciones y cobro
tributarios.
CAPÍTULO II. LIQUIDACIONES OFICIALES
LIQUIDACIÓN DE CORRECCIÓN ARITMÉTICA
Artículo 697. Error aritmético.
Artículo 698. Facultad de corrección.
Artículo 699. Término en que debe practicarse la corrección.
Artículo 700. Contenido de la liquidación de corrección.
Artículo 701. Corrección de sanciones.
LIQUIDACIÓN DE REVISIÓN
Artículo 702. Facultad de modifi ar la liquidación privada.
Artículo 703. El requerimiento especial como requisito
previo a la liquidación.
Artículo 704. Contenido del requerimiento.
Artículo 705. Término para notifi ar el requerimiento.
Artículo 705-1. Término para notifi ar el requerimiento en
ventas y retención
en la fuente.
Artículo 706. Suspensión del término.
Artículo 707. Respuesta al requerimiento especial.
Artículo 708. Ampliación al requerimiento especial
Artículo 709. Corrección provocada por el requerimiento
especial.
Artículo 709-1. Pago de la sanción por omisión de activos
como requisito para
desvirtuar diferencia patrimonial.
Artículo 710. Término para notifi ar la liquidación de
revisión.
Artículo 711. Correspondencia entre la declaracion, el
requerimiento y la liquidación
de revisión.
Artículo 712. Contenido de la liquidación de revisión.
Artículo 713. Corrección provocada por la liquidación de
revisión.
Artículo 714. Término general de fi meza de las
declaraciones tributarias.
LIQUIDACIÓN DE AFORO
Artículo 715. Emplazamiento previo por no declarar.
Artículo 716. Consecuencia de la no presentación de la
declaración con
motivo del emplazamiento.
Artículo 717. Liquidación de aforo.
Artículo 718. Publicidad de los emplazados o sancionados.
Artículo 719. Contenido de la liquidación de aforo.
Artículo 719-1. Inscripción en proceso de determinación ofic
al.
Artículo 719-2. Efectos de la inscripción en proceso de
determinación ofic al.
TÍTULO V. DISCUSIÓN DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN
Artículo 720. Recursos contra los actos de la administración
tributaria.
Artículo 721. Competencia funcional de discusión.
Artículo 722. Requisitos del recurso de reconsideración y
reposición.
Artículo 723. Los hechos aceptados no son objeto de recurso.
Artículo 724. Presentación del recurso.
Artículo 725. Constancia de presentación del recurso.
Artículo 726. Inadmisión del recurso.
Artículo 727. Notifi ación del auto.
Artículo 728. Recurso contra el auto inadmisorio.
Artículo 729. Reserva del expediente.
Artículo 730. Causales de nulidad.
Artículo 731. Término para alegarlas.
Artículo 732. Término para resolver los recursos.
Artículo 733. Suspensión del término para resolver.
Artículo 734. Silencio administrativo.
Artículo 735. Recursos contra las resoluciones que imponen
sanción de clausura y
sanción por incumplir la clausura.
Artículo 736. Revocatoria directa.
Artículo 737. Oportunidad.
Artículo 738. Competencia.
Artículo 738-1. Término para resolver las solicitudes de
revocatoria directa.
Artículo 739. Recurso contra providencias que sancionan a
contadores públicos
o revisores fiscales.
Artículo 740. Independencia de los recursos.
Artículo 741. Recursos equivocados.
TÍTULO VI. RÉGIMEN PROBATORIO
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 742. Las decisiones de la administración deben
fundarse en los
hechos probados.
Artículo 743. Idoneidad de los medios de prueba.
Artículo 744. Oportunidad para allegar pruebas al
expediente.
Artículo 745. Las dudas provenientes de vacíos probatorios
se resuelven a favor
del contribuyente.
Artículo 746. Presunción de veracidad.
Artículo 746-1. Práctica de pruebas en virtud de convenios
de
intercambio de información.
Artículo 746-2. Presencia de terceros en la práctica de
pruebas.
CAPÍTULO II. MEDIOS DE PRUEBA
Artículo 747. Hechos que se consideran confesados.
Artículo 748. Confesión fi ta o presunta.
Artículo 749. Indivisibilidad de la confesión.
TESTIMONIO
Artículo 750. Las informaciones suministradas por terceros
son prueba testimonial.
Artículo 751. Los testimonios invocados por el interesado
deben haberse
rendido antes del requerimiento o liquidación.
Artículo 752. Inadmisibilidad del testimonio.
Artículo 753. Declaraciones rendidas fuera de la actuación
tributaria.
INDICIOS Y PRESUNCIONES
Artículo 754. Datos estadísticos que constituyen indicio.
Artículo 754-1. Indicios con base en estadísticas de
sectores económicos.
Artículo 755. La omisión del NIT o del nombre en la
correspondencia, facturas y
recibos permiten presumir ingresos.
Artículo 755-1. Presunción en juegos de azar.
Artículo 755-2. Presunción de renta gravable por ingresos en
divisas.
Artículo 755-3. Renta presuntiva por consignaciones en
cuentas bancarias y de ahorro.
FACULTAD PARA PRESUMIR INGRESOS
Artículo 756. Las presunciones sirven para determinar las
obligaciones tributarias.
Artículo 757. Presunción por diferencia en inventarios.
Artículo 758. Presunción de ingresos por control de ventas o
ingresos gravados.
Artículo 759. Presunción por omisión de registro de ventas o
prestación de servicios.
Artículo 760. Presunción de ingresos por omisión del
registro de compras.
Artículo 761. Las presunciones admiten prueba en contrario.
Artículo 762. Presunción del valor de la transacción en el
impuesto a las ventas.
Artículo 763. Presunción de ingresos gravados con impuesto a
las ventas, por no
diferenciar las ventas y servicios gravados de los que no lo
son.
Artículo 763-1. Régimen Unifi ado de Imposición (RUI) para
pequeños
contribuyentes del impuesto sobre la renta y responsable del
impuesto sobre las ventas.
DETERMINACIÓN PROVISIONAL DEL IMPUESTO
Artículo 764. Liquidación provisional.
Artículo 764-1. Procedimiento para proferir, aceptar,
rechazar o modifi ar
la liquidación provisional.
Artículo 764-2. Rechazo de la liquidación provisional o de
la solicitud de
modifi ación de la misma.
Artículo 764-3. Sanciones en la liquidación provisional.
Artículo 764-4. Firmeza de las declaraciones tributarias
producto de la aceptación de
la liquidación provisional.
Artículo 764-5. Notifi ación de la liquidación provisional y
demás actos.
Artículo 764-6. Determinación y discusión de las actuaciones
que se deriven de
una liquidación provisional.
PRUEBA DOCUMENTAL
Artículo 765. Facultad de invocar documentos expedidos por
las ofici as de impuestos. 368
Artículo 766. Procedimiento cuando se invoquen documentos
que reposen
en la administración.
Artículo 767. Fecha cierta de los documentos privados.
Artículo 768. Reconocimiento de fi ma de documentos
privados.
Artículo 769. Certifi ados con valor de copia auténtica.
Artículo 770. Prueba de pasivos.
Artículo 771. Prueba supletoria de los pasivos.
Artículo 771-1. Valor probatorio de la impresión de imágenes
ópticas no modifi ables. .
Artículo 771-2. Procedencia de costos, deducciones e
impuestos descontables.
Artículo 771-3. Control integral.
Artículo 771-4. Control en la expedición del registro o
licencia de importación.
Artículo 771-5. Medios de pago para efectos de la aceptación
de costos,
deducciones, pasivos e impuestos descontables.
Artículo 771-6. Facultad para desconocer costos y gastos.
PRUEBA CONTABLE
Artículo 772. La contabilidad como medio de prueba.
Artículo 772-1. Conciliación fiscal.
Artículo 773. Forma y requisitos para llevar la
contabilidad.
Artículo 774. Requisitos para que la contabilidad constituya
prueba.
Artículo 775. Prevalencia de los libros de contabilidad
frente a la declaración.
Artículo 776. Prevalencia de los comprobantes sobre los
asientos de contabilidad.
Artículo 777. La certifi ación de contador público y revisor
fiscal es prueba contable.
INSPECCIONES TRIBUTARIAS
Artículo 778. Derecho de solicitar la inspección.
Artículo 779. Inspección tributaria.
Artículo 779-1. Facultades de registro.
Artículo 780. Lugar de presentación de los libros de
contabilidad.
Artículo 781. La no presentación de los libros de
contabilidad será indicio
en contra del contribuyente.
Artículo 782. Inspección contable.
Artículo 783. Casos en los cuales debe darse traslado del
acta.
PRUEBA PERICIAL
Artículo 784. Designación de peritos.
Artículo 785. Valoración del dictamen.
CAPÍTULO III. CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES QUE DEBEN SER
PROBADAS
POR EL CONTRIBUYENTE
Artículo 786. Las de los ingresos no constitutivos de renta.
Artículo 787. Las de los pagos y pasivos negados por los
benefic arios.
Artículo 788. Las que los hacen acreedores a una exención.
Artículo 789. Los hechos que justifi an aumento patrimonial.
Artículo 790. De los activos poseídos a nombre de terceros.
Artículo 791. De las transacciones efectuadas con personas
fallecidas.
TÍTULO VII. EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
CAPÍTULO I. RESPONSABILIDAD POR EL PAGO DEL IMPUESTO
Artículo 792. Sujetos pasivos.
Artículo 793. Responsabilidad solidaria.
Artículo 794. Responsabilidad solidaria de los socios por
los impuestos de la sociedad.
Artículo 794-1. Desestimación de la personalidad jurídica.
Artículo 795. Solidaridad de las entidades no contribuyentes
que sirvan de
elemento de evasión.
Artículo 795-1. Procedimiento para declaración de deudor solidario.
Artículo 796. Solidaridad de las entidades públicas por el
impuesto sobre las ventas.
Artículo 797. Solidaridad fiscal entre los benefic arios de
un título valor.
Artículo 798. Responsabilidad subsidiaria por incumplimiento
de deberes formales.
Artículo 799. Responsabilidad de los bancos por pago
irregular de cheques fiscales. .
Artículo 799-1. Información a las centrales de riesgo.
CAPÍTULO II. FORMAS DE EXTINGUIR LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
SOLUCIÓN O PAGO
Artículo 800. Lugar de pago.
Artículo 801. Autorización para recaudar impuestos.
Artículo 802. Aproximación de los valores en los recibos de
pago.
Artículo 803. Fecha en que se entiende pagado el impuesto.
Artículo 804. Prelación en la imputación del pago.
PAGO DE IMPUESTOS CON BONOS Y TÍTULOS
Artículo 805. Con bonos de fi anciamiento presupuestal,
bonos de fi anciamiento
especial y bonos para la paz.
Artículo 806. Pago con títulos y certifi ados.
ANTICIPO DEL IMPUESTO
Artículo 807. Cálculo y aplicación del anticipo.
Artículo 808. Facultad para reducir el anticipo en forma
general.
Artículo 809. Autorización de la reducción en casos
individuales.
Artículo 810. Término para decidir sobre la solicitud de
reducción.
PLAZOS PARA EL PAGO DE LOS IMPUESTOS,
ANTICIPOS Y RETENCIONES
Artículo 811. Facultad para fijarlos.
Artículo 812. Mora en el pago de los impuestos nacionales.
Artículo 813. Exoneración de intereses moratorios.
ACUERDOS DE PAGO
Artículo 814. Facilidades para el pago.
Artículo 814-1. Competencia para celebrar contratos de
garantía.
Artículo 814-2. Cobro de garantías.
Artículo 814-3. Incumplimiento de las facilidades.
COMPENSACIÓN DE LAS DEUDAS FISCALES
Artículo 815. Compensación con saldos a favor.
Artículo 815-1.
Artículo 815-2. Compensación de ofici .
Artículo 816. Término para solicitar la compensación.
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO
Artículo 817. Término de prescripción de la acción de cobro.
Artículo 818. Interrupción y suspensión del término de
prescripción.
Artículo 819. El pago de la obligación prescrita, no se
puede compensar, ni devolver. .
REMISIÓN DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS
Artículo 820. Remisión de las deudas tributarias.
CONTROL AL RECAUDO DE IMPUESTOS
Artículo 821. Salida de extranjeros.
Artículo 822. Control de los recaudos por la Contraloría
General de la República.
Artículo 822-1. Dación en pago.
TÍTULO VIII. COBRO COACTIVO
Artículo 823. Procedimiento administrativo coactivo.
Artículo 824. Competencia funcional.
Artículo 825. Competencia territorial.
Artículo 825-1. Competencia para investigaciones
tributarias.
Artículo 826. Mandamiento de pago.
Artículo 827. Comunicación sobre aceptación de concordato.
Artículo 828. Títulos ejecutivos.
Artículo 828-1. Vinculación de deudores solidarios.
Artículo 829. Ejecutoria de los actos.
Artículo 829-1. Efectos de la revocatoria directa.
Artículo 830. Término para pagar o presentar excepciones.
Artículo 831. Excepciones.
Artículo 832. Trámite de excepciones.
Artículo 833. Excepciones probadas.
Artículo 833-1. Recursos en el procedimiento administrativo
de cobro.
Artículo 834. Recurso contra la resolución que decide las
excepciones.
Artículo 835. Intervención del contencioso administrativo.
Artículo 836. Orden de ejecución.
Artículo 836-1. Gastos en el procedimiento administrativo
coactivo.
Artículo 837. Medidas preventivas.
Artículo 837-1. Límite de inembargabilidad.
Artículo 838. Límite de los embargos.
Artículo 839. Registro del embargo.
Artículo 839-1. Trámite para algunos embargos.
Artículo 839-2. Embargo, secuestro y remate de bienes.
Artículo 839-3. Oposición al secuestro.
Artículo 839-4. Relación costo-beneficio en l proceso
administrativo de
cobro coactivo.
Artículo 840. Remate de bienes.
Artículo 841. Suspensión por acuerdo de pago.
Artículo 842. Prescripción de la acción de cobro.
Artículo 843. Cobro ante la jurisdicción ordinaria.
Artículo 843-1. Auxiliares.
Artículo 843-2. Aplicación de depósitos.
TÍTULO IX. INTERVENCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
Artículo 844. En los procesos de sucesión.
Artículo 845. Concordatos.
Artículo 846. En otros procesos.
Artículo 847. En liquidación de sociedades.
Artículo 848. Personería del funcionario de cobranzas.
Artículo 849. Independencia de procesos.
Artículo 849-1. Irregularidades en el procedimiento.
Artículo 849-2. Provisión para el pago de impuestos.
Artículo 849-3. Clasifi ación de la cartera morosa.
Artículo 849-4. Reserva del expediente en la etapa de cobro.
TÍTULO X. DEVOLUCIONES
Artículo 850. Devolución de saldos a favor.
Artículo 850-1. Devolución del IVA por adquisiciones con
tarjetas de crédito,
débito o banca móvil.
Artículo 851. Facultad para fijar trámites de devolución de
impuestos.
Artículo 852. Facultad para devolver a entidades exentas o
no contribuyentes.
Artículo 853. Competencia funcional de las devoluciones.
Artículo 854. Término para solicitar la devolución de saldos
a favor.
Artículo 855. Término para efectuar la devolución.
Artículo 856. Verifi ación de las devoluciones.
Artículo 857. Rechazo e inadmisión de las solicitudes de
devolución o compensación.
Artículo 857-1. Investigación previa a la devolución o
compensación.
Artículo 858. Auto inadmisorio.
Artículo 859. Devolución de retenciones no consignadas.
Artículo 860. Devolución con presentación de garantía.
Artículo 861. Compensación previa a la devolución.
Artículo 862. Mecanismos para efectuar la devolución.
Artículo 863. Intereses a favor del contribuyente.
Artículo 864. Tasa de interés para devoluciones.
Artículo 865. El Gobierno efectuará las apropiaciones
presupuestales para
las devoluciones.
TÍTULO XI. OTRAS DISPOSICIONES PROCEDIMENTALES
Artículo 866. Corrección de los actos administrativos y
liquidaciones privadas.
Artículo 867. Pago o caución para demandar.
Artículo 867-1. Actualización del valor de las sanciones
tributarias pendientes de pago.
Artículo 868. Unidad de Valor Tributario, UVT.
Artículo 868-1. Valores absolutos reexpresados en Unidades
de Valor Tributario, UVT. .
Artículo 868-2. Moneda para efectos fiscales.
Artículo 869. Abuso en materia tributaria.
Artículo 869-1. Procedimiento especial por abuso en materia
tributaria.
Artículo 869-2. Facultad adicional de la administración
tributaria en caso de abuso.
LIBRO SEXTO
GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS
Artículo 870. Gravamen a los Movimientos Financieros, GMF.
Artículo 871. Hecho generador del GMF.
Artículo 872.
Artículo 873. Causación del GMF.
Artículo 874. Base gravable del GMF.
Artículo 875. Sujetos pasivos del GMF.
Artículo 876. Agentes de retención del GMF.
Artículo 877. Declaración y pago del GMF.
Artículo 878. Administración del GMF.
Artículo 879. Exenciones del GMF.
Artículo 880. Agentes de retención del GMF en operaciones de
cuenta de depósito. .
Artículo 881. Devolución del GMF.
LIBRO SÉPTIMO
TÍTULO I. RÉGIMEN DE ENTIDADES CONTROLADAS DEL EXTERIOR
Artículo 882. Entidades Controladas del Exterior sin
residencia fiscal en
Colombia (ECE).
Artículo 883. Sujetos del régimen de Entidades Controladas
del Exterior
sin residencia fiscal en Colombia (ECE).
Artículo 884. Ingresos pasivos.
Artículo 885. Presunción de pleno derecho.
Artículo 886. Realización de los ingresos.
Artículo 887. Realización de los costos.
Artículo 888. Realización de las deducciones.
Artículo 889. Determinación de las rentas pasivas.
Artículo 890. Renta líquida gravable.
Artículo 891. Pérdidas asociadas a las rentas pasivas.
Artículo 892. Descuento por impuestos pagados en el exterior
por la ECE.
Artículo 893. Tratamiento de la distribución de beneficios
or parte de la
ECE cuyo origen corresponde a rentas sometidas al régimen
ECE.
Artículo 894. Subdirección de Informática.
Artículo 895. División de Evaluación y Procedimientos.
Artículo 896. División de Análisis y Programación.
Artículo 897. División Técnica.
Artículo 898. División de Producción.
Artículo 899. Subdirección de Administración.
Artículo 900. División de Recursos Humanos.
Artículo 901. División de Inspección.
Artículo 902. División Financiera.
PARTE IV. MONOTRIBUTO
LIBRO OCTAVO. MONOTRIBUTO
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 903. Creación del monotributo.
Artículo 904. Hecho generador y base gravable del
monotributo.
Artículo 905. Sujetos pasivos.
Artículo 906. Sujetos que no pueden optar por el
monotributo.
Artículo 907. Componentes del monotributo.
Artículo 908. Valor del monotributo.
CAPÍTULO II. INSCRIPCIÓN, DECLARACIÓN, PERIODO Y PAGO
Artículo 909. Inscripción al monotributo.
Artículo 910. Declaración y pago del monotributo.
Artículo 911. Retenciones en la fuente.
Artículo 912. Retención en la fuente sobre ingresos de
tarjetas de crédito, débito y
otros mecanismos de pagos electrónicos.
CAPÍTULO III. DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 913. Exclusión del monotributo por razones de
control.
Artículo 914. Exclusión del monotributo por incumplimiento.
Artículo 915. Cambio del régimen común al monotributo.
Artículo 916. Destinación específi a del componente de
impuesto nacional
del monotributo.
Artículo 917. División Administrativa.
Artículo 918. Subadministración de Grandes Contribuyentes.
Artículo 919. División de Grandes Contribuyentes.
Artículo 920. Funciones generales.
Artículo 921. Funciones que asume el administrador.
Artículo 922. Comité de Coordinación.
Artículo 923. Recaudaciones de impuestos nacionales.
Artículo 924. Planta global.
Artículo 925. Distribución de la planta global y ubicación
de los funcionarios.
Artículo 926. Redistribución de la planta y reubicación de
funcionarios.
Artículo 927. Reconocimiento por el traslado.
Artículo 928. Traslado sin lleno de requisitos para el cargo
Artículo 929. Fondo de Divulgación Tributaria.
Artículo 930. Destinación del Fondo de Divulgación
Tributaria.
Artículo 931. Distribución general de los recursos del
fondo.
Artículo 932. Fijación de tarifas.
Artículo 933. Conceptos de la Dirección General de Impuestos
Nacionales.
DECRETO NÚMERO 1625 DE 2016
LIBRO 1. REGLAMENTO DE IMPUESTOS DEL ORDEN NACIONAL
PARTE 1. GENERALIDADES
Artículo 1.1.1. Obligaciones de dar, hacer y no hacer.
Artículo 1.1.2. Contribuyentes o responsables.
Artículo 1.1.3. Tasa de cambio para efectos tributarios.
PARTE 2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIO DE
GANANCIAS
OCASIONALES, PRECIOS DE TRANSFERENCIA, RETENCIÓN EN LA
FUENTE Y
AUTORRETENCIÓN
TÍTULO 1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA
CAPÍTULO 1. GENERALIDADES
Artículo 1.2.1.1.1. Comunidad organizada.
Artículo 1.2.1.1.2. Fines de lucro de las corporaciones o
asociaciones.
Artículo 1.2.1.1.3. Sociedades y entidades extranjeras.
Artículo 1.2.1.1.4. Concepto de empresa extranjera.
Artículo 1.2.1.1.5. Tributación de las personas naturales
sin residencia en
Colombia y de las sociedades y entidades extranjeras.
Artículo 1.2.1.1.6. Improcedencia de la concurrencia de
beneficios.
Artículo 1.2.1.1.7. Principios generales.
Artículo 1.2.1.1.8. Usufructo legal.
Artículo 1.2.1.1.9. Créditos para la fi anciación de
exportaciones.
CAPÍTULO 2. DEFINICIONES
Artículo 1.2.1.2.1. Definici n de asistencia técnica.
Artículo 1.2.1.2.2. Ganadería.
Artículo 1.2.1.2.3. Definici n de “know-How”.
CAPÍTULO 3. DOMICILIO Y RESIDENCIA
Artículo 1.2.1.3.1. Ingresos para efectos de establecer la
residencia tributaria
de las personas naturales.
Artículo 1.2.1.3.2. Administración de bienes en el país para
efectos de establecer
la residencia tributaria de las personas naturales.
Artículo 1.2.1.3.3. Activos poseídos en el país para efectos
de establecer la
residencia tributaria de las personas naturales.
Artículo 1.2.1.3.4. Prueba idónea.
Artículo 1.2.1.3.5. Lugar fijo de negocios.
Artículo 1.2.1.3.6. Domicilio fiscal de los establecimientos
permanentes.
Artículo 1.2.1.3.7. Actividades de carácter exclusivamente
auxiliar o preparatorio.
Artículo 1.2.1.3.8. Sociedades o entidades consideradas
nacionales por tener
su sede efectiva de administración en el territorio
colombiano.
CAPÍTULO 4. NO CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Artículo 1.2.1.4.1. Entidades de salud no contribuyentes.
Artículo 1.2.1.4.2. Forma de acreditar la destinación de los
excedentes.
CAPÍTULO 5. CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO
ESPECIAL
Artículo 1.2.1.5.1. Contribuyentes con régimen tributario
especial.
Artículo 1.2.1.5.2. Interés general y acceso a la comunidad.
Artículo 1.2.1.5.3. Ingresos.
Artículo 1.2.1.5.4. Egresos.
Artículo 1.2.1.5.5. Determinación del beneficio eto o
excedente.
Artículo 1.2.1.5.6. Compensación de pérdidas fiscales.
Artículo 1.2.1.5.7. Pagos a favor de asociados o miembros de
la entidad.
Artículo 1.2.1.5.8. Exención del beneficio eto para las
entidades sin ánimo de lucro
Artículo 1.2.1.5.9. Asignaciones permanentes.
Artículo 1.2.1.5.10. Registro contable de las asignaciones
permanentes.
Artículo 1.2.1.5.11. Determinación del beneficio eto o
excedente.
Artículo 1.2.1.5.12. Exención del beneficio eto o excedente
fiscal para el
sector cooperativo y asociaciones mutuales.
Artículo 1.2.1.5.13. Bienes donados excluidos del IVA.
Artículo 1.2.1.5.14. Retención en la fuente.
Artículo 1.2.1.5.15. Libros de contabilidad.
Artículo 1.2.1.5.16. Libro de actas
Artículo 1.2.1.5.17. Procedimiento y sanciones.
Artículo 1.2.1.5.18. Otros beneficios ributarios.
Artículo 1.2.1.5.19. Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro.
Artículo 1.2.1.5.20. Control Posterior.
CAPÍTULO 6. PATRIMONIO
Artículo 1.2.1.6.1. Patrimonio bruto de las personas
naturales extranjeras residentes
en Colombia y las sucesiones ilíquidas de causantes
extranjeros que eran residentes en Colombia.
Artículo 1.2.1.6.2. Patrimonio de las personas naturales sin
residencia en Colombia
y sociedades y entidades extranjeras.
Artículo 1.2.1.6.3. Valor patrimonial de los bienes y
activos.
Artículo 1.2.1.6.4. Naturaleza de las acciones.
Artículo 1.2.1.6.5. Créditos en moneda extranjera.
Artículo 1.2.1.6.6. Valor patrimonial de los activos.
Artículo 1.2.1.6.7. Costo mínimo de los inmuebles adquiridos
con préstamo.
Artículo 1.2.1.6.8. Valor patrimonial de las inversiones.
CAPÍTULO 7. INGRESOS
Artículo 1.2.1.7.1. Concepto de incremento neto del
patrimonio.
Artículo 1.2.1.7.2. Títulos con descuento.
Artículo 1.2.1.7.3. Valor de los dividendos en acciones.
Artículo 1.2.1.7.4. Causación del ingreso en las operaciones
sobre derivados.
Artículo 1.2.1.7.5. Rendimiento mínimo anual por préstamos
otorgados por la
sociedad a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad.
Artículo 1.2.1.7.6. Utilidad.
Artículo 1.2.1.7.7. Renta o pérdida de los partícipes en el
negocio de la ganadería.
Artículo 1.2.1.7.8. Valor comercial de las especies bovinas.
CAPÍTULO 8. INGRESOS DE FUENTE NACIONAL Y DE FUENTE
EXTRANJERA
Artículo 1.2.1.8.1. Créditos a corto plazo.
Artículo 1.2.1.8.2. Asistencia técnica en el exterior.
CAPÍTULO 9. REALIZACIÓN DEL INGRESO
Artículo 1.2.1.9.1. Cambio de sistema contable.
Artículo 1.2.1.9.2. Cambio de sistema contable.
CAPÍTULO 10. DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES NO GRAVADOS
Artículo 1.2.1.10.1. Valor de distribución de dividendos o
participaciones en acciones
Artículo 1.2.1.10.2. Reversión del impuesto diferido crédito
del método de participación. 462
CAPÍTULO 11. INGRESOS NO GRAVADOS
Artículo 1.2.1.11.1. Ingreso no gravado para reservas de la
Fuerza Aérea o de la
Armada Nacional.
Artículo 1.2.1.11.2. La manutención y el alojamiento de los
viáticos recibidos por
empleados ofic ales no son ingreso gravable.
CAPÍTULO 12. INGRESOS QUE NO CONSTITUYEN RENTA
NI GANANCIA OCASIONAL
Artículo 1.2.1.12.1. Capitalizaciones.
Artículo 1.2.1.12.2. Indemnización por seguros.
Artículo 1.2.1.12.3. Ingreso no constitutivo de renta ni de
ganancia ocasional.
Artículo 1.2.1.12.4. Recibo del valor de la indemnización
para efectos fiscales.
Artículo 1.2.1.12.5. Indemnizaciones por seguros de daño.
Artículo 1.2.1.12.6. Componente inflacionario de los
rendimientos fi ancieros
percibidos durante el año gravable 2015, por personas
naturales
y sucesiones ilíquidas, No obligadas a llevar libros
de contabilidad.
Artículo 1.2.1.12.7. Componente inflacionario de los
rendimientos financieros que
distribuyan los Fondos de Inversión, Mutuos de Inversión
y de Valores.
CAPÍTULO 13. REORGANIZACIONES EMPRESARIALES
Artículo 1.2.1.13.1. Enajenación de acciones de sociedades
listadas en una bolsa
de valores colombiana resultado de una fusión o escisión
adquisitiva o reorganizativa.
Artículo 1.2.1.13.2. Fracciones de acción resultantes de los
procesos de fusión y escisión. . 466
CAPÍTULO 14. RENTAS Y GANANCIAS OCASIONALES ATRIBUIBLES A
ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES Y SUCURSALES
Artículo 1.2.1.14.1. Rentas y ganancias ocasionales
atribuibles a establecimientos
permanentes y sucursales.
Artículo 1.2.1.14.2. Estudio para la atribución de las
rentas y ganancias
ocasionales a establecimientos permanentes y sucursales.
Artículo 1.2.1.14.3. Contabilidad separada para la atribución
de las rentas y ganancias
ocasionales a establecimientos permanentes y sucursales de
sociedades y entidades extranjeras.
Artículo 1.2.1.14.4. Análisis para la atribución de las
rentas y ganancias
ocasionales a establecimientos permanentes de personas
naturales sin residencia en Colombia.
Artículo 1.2.1.14.5. Aplicación de las normas tributarias en
la atribución de rentas
y ganancias ocasionales a establecimientos permanentes y
sucursales. 468
Artículo 1.2.1.14.6. Deber de conservar el estudio y demás
documentación.
Artículo 1.2.1.14.7. Ingresos gravados por concepto de
dividendos o
participaciones en utilidades.
Artículo 1.2.1.14.8. Realización de ingresos por concepto de
dividendos o
participaciones en utilidades.
Artículo 1.2.1.14.9. Realización de ingresos por concepto de
dividendos o
participaciones en utilidades atribuidas a sucursales de
sociedades extranjeras sometidas al régimen cambiario
especial .
Artículo 1.2.1.14.10. Impuestos a los que se aplica.
CAPÍTULO 15. RENTAS NO GRAVADAS
Artículo 1.2.1.15.1. Renta no gravada sobre rendimientos financierosreconocidos
a los
partícipes de fondos de inversión, fondos de valores y
fondos comunes.
Artículo 1.2.1.15.2. Incentivos a la fi anciación de
vivienda de interés social subsidiable. . 470
Artículo 1.2.1.15.3. Vigencia de la exención.
CAPÍTULO 16. RENTAS BRUTAS
Artículo 1.2.1.16.1. Determinación de la renta bruta.
Artículo 1.2.1.16.2. Reserva técnica en la determinación de
la renta bruta en las
compañías de seguros generales.
Artículo 1.2.1.16.3. Renta bruta en el negocio de ganadería.
CAPÍTULO 17. COSTOS
Artículo 1.2.1.17.1. Costo de activos movibles.
Artículo 1.2.1.17.2. Costo de bienes muebles.
Artículo 1.2.1.17.3. Ajuste al costo fiscal de las acciones.
Artículo 1.2.1.17.4. Costos en la prestación del servicio de
telecomunicaciones.
Artículo 1.2.1.17.5. Valor de la enajenación de los bienes
en los contratos de
arrendamiento fi anciero.
Artículo 1.2.1.17.6. Avalúo como costo fiscal.
Artículo 1.2.1.17.7. Requisitos para aceptar el avalúo como
costo.
Artículo 1.2.1.17.8. Costo de los inventarios.
Artículo 1.2.1.17.9. Juego de inventarios.
Artículo 1.2.1.17.10. Inventarios permanentes.
Artículo 1.2.1.17.11. Control de las mercancías.
Artículo 1.2.1.17.12. Reglas para asentar inventarios de
existencias.
Artículo 1.2.1.17.13. Uso parcial del sistema de inventarios
periódicos.
Artículo 1.2.1.17.14. Solicitudes de autorización.
Artículo 1.2.1.17.15. El retail como método de valoración de
inventarios.
Artículo 1.2.1.17.16. Requisitos de las solicitudes y término
para resolverlas.
Artículo 1.2.1.17.17. Clasifi ación de los empaques y
envases retornables como
activos fijos.
Artículo 1.2.1.17.18. Costo de los activos fijos enajenados.
Artículo 1.2.1.17.19. Componente inflacionario de los costos
y gastos fi ancieros
de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas
a
llevar libros de contabilidad, contribuyentes del impuesto
sobre la renta y complementario.
CAPÍTULO 18. DEDUCCIONES
Artículo 1.2.1.18.1. Sistemas de depreciación.
Artículo 1.2.1.18.2. Autorización para adoptar un sistema de
depreciación.
Artículo 1.2.1.18.3. Depreciación acelerada.
Artículo 1.2.1.18.4. Vida útil de los activos fijos
depreciables adquiridos a
partir de 1989.
Artículo 1.2.1.18.5. Depreciación en un solo año para
activos menores a partir de 1990. 479
Artículo 1.2.1.18.6. Eliminación del sistema de depreciación
a tasas variables a
partir de 1992.
Artículo 1.2.1.18.7. Maquinaria y equipo en los contratos de
leasing.
Artículo 1.2.1.18.8. Depreciación de los bienes objeto de
los contratos de
arrendamiento fi anciero que realizan las compañías de
leasing.
Artículo 1.2.1.18.9. Ajustes por pérdida en cambio.
Artículo 1.2.1.18.10. Ajustes por diferencia en cambio.
Artículo 1.2.1.18.11. Distribución de utilidades en el
negocio de la Agricultura.
Artículo 1.2.1.18.12. Gastos y expensas deducibles.
Artículo 1.2.1.18.13. Aportes de los empleadores.
Artículo 1.2.1.18.14. Forma de acreditar aportes
obligatorios.
Artículo 1.2.1.18.15. Deducción de aportes parafiscales.
Artículo 1.2.1.18.16. Deducción del impuesto nacional a la
gasolina y al ACPM.
Artículo 1.2.1.18.17. Procedencia de la deducción por
concepto de regalías u
otros beneficios.
Artículo 1.2.1.18.18. Deducción por concepto de provisión
para primas de difícil cobro.
Artículo 1.2.1.18.19. Provisión individual.
Artículo 1.2.1.18.20. Provisión individual cuota razonable.
Artículo 1.2.1.18.21. Provisión general.
Artículo 1.2.1.18.22. Formación y ajuste de las provisiones.
Artículo 1.2.1.18.23. Deudas manifie tamente perdidas o sin
valor.
Artículo 1.2.1.18.24. Procedencia de la deducción por deudas
manifie tamente
perdidas o sin valor.
Artículo 1.2.1.18.25. Registro contable de las provisiones.
Artículo 1.2.1.18.26. Provisiones.
Artículo 1.2.1.18.27. Reparaciones locativas.
Artículo 1.2.1.18.28. Deducción por cesantías consolidadas.
Artículo 1.2.1.18.29. Cálculo de las cantidades deducibles
para los prestatarios
de los bancos comerciales.
Artículo 1.2.1.18.30. Tratamiento de la suma deducible
calculada.
Artículo 1.2.1.18.31. Envío de información.
Artículo 1.2.1.18.32. Vigilancia de la Superintendencia de
Sociedades.
Artículo 1.2.1.18.33. Cuota anual deducible.
Artículo 1.2.1.18.34. Aplicación de los artículos
1.2.1.18.32 y 1.2.1.18.33 del
presente Decreto.
Artículo 1.2.1.18.35. No deducibilidad de pagos a favor de
vinculados económicos
no contribuyentes del impuesto sobre la renta.
Artículo 1.2.1.18.36. Concepto de crédito a corto plazo.
Artículo 1.2.1.18.37. Deducción de intereses corrientes y
moratorios
Artículo 1.2.1.18.38. Pagos por concepto de alimentación.
Artículo 1.2.1.18.39. Gastos y costos de publicidad por
posicionamiento inicial
de productos importados.
Artículo 1.2.1.18.40. Renglones califi ados de contrabando
masivo.
Artículo 1.2.1.18.41. Desconocimiento de costos y gastos por
campañas de publicidad
de productos extranjeros.
Artículo 1.2.1.18.42. Autorización de un mayor porcentaje de
deducción.
Artículo 1.2.1.18.43. Pérdida del derecho a los gastos y
costos.
Artículo 1.2.1.18.44. Campañas contratadas desde el exterior.
Artículo 1.2.1.18.45. Campañas publicitarias de
posicionamiento inicial.
Artículo 1.2.1.18.46. Entidades no sometidas al control y
vigilancia de la
Superintendencia Financiera de Colombia.
Artículo 1.2.1.18.47. Cálculos actuariales de las Entidades
sometidas al control y
vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia en
condición de empleadores.
Artículo 1.2.1.18.48. Cálculo proporcional para personal
activo.
Artículo 1.2.1.18.49. Concepto o aprobación de la
Superintendencia Financiera de
Colombia para entidades no vigiladas.
Artículo 1.2.1.18.50. Efectos tributarios del leasing
habitacional.
Artículo 1.2.1.18.51. Definici nes.
Artículo 1.2.1.18.52. Requisitos para la procedencia de la
deducción por inversiones
en control y mejoramiento del medio ambiente.
Artículo 1.2.1.18.53. Inversiones en control y mejoramiento
del medio ambiente.
Artículo 1.2.1.18.54. Inversiones en control y mejoramiento
del medio ambiente que
no otorgan derecho a deducción.
Artículo 1.2.1.18.55. Certifi ados de inversión para el
control y mejoramiento
del medio ambiente.
Artículo 1.2.1.18.56. Información sobre las inversiones
acreditadas como de control y
mejoramiento ambiental.
Artículo 1.2.1.18.57. Deducciones por actividades en el
sector agropecuario.
Artículo 1.2.1.18.58. Amortización de gastos en exploración,
prospectación o instalación
de pozos o minas que no resulten productivos.
Artículo 1.2.1.18.59. Erogaciones.
Artículo 1.2.1.18.60. Determinación del patrimonio líquido.
Artículo 1.2.1.18.61. Determinación del monto total promedio
de las deudas.
Artículo 1.2.1.18.62. Determinación de los gastos por
intereses no deducibles.
Artículo 1.2.1.18.63. Requisitos para la procedencia de las
deducciones.
Artículo 1.2.1.18.64. Definici n de infraestructura de
servicios públicos.
Artículo 1.2.1.18.65. Operaciones de fi anciamiento.
Artículo 1.2.1.18.66. Limitante del artículo 118-1 del
Estatuto Tributario.
Artículo 1.2.1.18.67. Naturaleza tributaria de los intereses
sobre las cesantías.
Artículo 1.2.1.18.68. Ingresos, costos y deducciones.
Artículo 1.2.1.18.69. Limitación de costos y deducciones.
CAPÍTULO 19. SISTEMAS PARA LA DETERMINACIÓN DEL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Artículo 1.2.1.19.1. Sistema especial de determinación de la
renta.
Artículo 1.2.1.19.2. Renta por comparación de patrimonios.
Artículo 1.2.1.19.3. De los pasivos.
Artículo 1.2.1.19.4. Renta por comparación patrimonial de
personas naturales y
sociedades o entidades que fueron no residentes o
extranjeros el
año o periodo gravable inmediatamente anterior.
Artículo 1.2.1.19.5. Exclusiones de la renta presuntiva.
Artículo 1.2.1.19.6. Periodo improductivo.
Artículo 1.2.1.19.7. Etapa de prospectación.
Artículo 1.2.1.19.8. Etapa de prospectación.
Artículo 1.2.1.19.9. Etapas de construcción, instalación y
montaje.
Artículo 1.2.1.19.10. Etapa de ensayos y puesta en marcha.
Artículo 1.2.1.19.11. Califi ación de los períodos
improductivos en las empresas agrícolas. 503
Artículo 1.2.1.19.12. Períodos improductivos en los cultivos
de mediano y tardío
rendimiento.
Artículo 1.2.1.19.13. Valor de los cultivos de mediano y
tardío rendimiento.
Artículo 1.2.1.19.14. Prueba de los hechos que constituyen
fuerza mayor o caso fortuito
CAPÍTULO 20. INFORMACIÓN PARA CLASIFICAR A LAS
PERSONAS NATURALES
Artículo 1.2.1.20.1. Determinación de la clasifi ación de
las personas naturales en
las categorías tributarias establecidas en el artículo 329
del
Estatuto Tributario
Artículo 1.2.1.20.2. Ámbito de aplicación del impuesto mínimo
alternativo
simple (IMAS) de trabajadores por cuenta propia
Artículo 1.2.1.20.3. Pagos catastróficos en alud
Artículo 1.2.1.20.4. Definici nes
Artículo 1.2.1.20.5. Empleado.
Artículo 1.2.1.20.6. Ingresos a considerar para la clasifi
ación
Artículo 1.2.1.20.7. Otros contribuyentes sometidos al
sistema ordinario de
determinación del impuesto
Artículo 1.2.1.20.8. Comparación en el sistema de
determinación del impuesto sobre
la renta para los empleados
Artículo 1.2.1.20.9. Progresividad en el pago del impuesto
sobre la renta y complementario 510
Artículo 1.2.1.20.10. Tabla de actividades económicas.
CAPÍTULO 21. RENTAS LÍQUIDAS
Artículo 1.2.1.21.1. Opciones para la determinación de la
renta líquida en los
contratos de servicios autónomos.
Artículo 1.2.1.21.2. Recuperación de deducciones por deudas
manifie tamente
perdidas o sin valor.
Artículo 1.2.1.21.3. Recuperación de deducciones.
CAPÍTULO 22. RENTAS EXENTAS
Artículo 1.2.1.22.1. Exención por gastos de representación
para fiscales.
Artículo 1.2.1.22.2. Exención de impuestos.
Artículo 1.2.1.22.3. Fondo de Solidaridad y Garantía.
Artículo 1.2.1.22.4. Rentas exentas provenientes de
contratos de leasing habitacional
Artículo 1.2.1.22.5. Valores absolutos reexpresado en UVT
para rentas exentas por
auxilio de cesantía e intereses sobre cesantías.
Artículo 1.2.1.22.6. Gastos de representación exentos.
Artículo 1.2.1.22.7. Renta exenta en la venta de energía eléctrica
generada con base en
los recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas.
Artículo 1.2.1.22.8. Requisitos para la procedencia de la
exención.
Artículo 1.2.1.22.9. Renta exenta en la prestación del
servicio de transporte fluvial.
Artículo 1.2.1.22.10. Renta exenta en servicios hoteleros
prestados en nuevos hoteles.
Artículo 1.2.1.22.11. Requisitos para la procedencia de la
exención en servicios
hoteleros prestados en nuevos hoteles.
Artículo 1.2.1.22.12. Renta exenta para servicios hoteleros
prestados en hoteles que
se remodelen y/o amplíen.
Artículo 1.2.1.22.13. Requisitos para la procedencia de la
exención por servicios
hoteleros prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen.
Artículo 1.2.1.22.14. Trámite para obtención de la certifi
ación ante el Ministerio
de Comercio, Industria y Turismo.
Artículo 1.2.1.22.15. Servicios hoteleros.
Artículo 1.2.1.22.16. Rentas exentas provenientes de los
servicios de ecoturismo.
Artículo 1.2.1.22.17. Servicios de ecoturismo.
Artículo 1.2.1.22.18. Requisitos para la procedencia de la
exención en la prestación de
servicios de ecoturismo
Artículo 1.2.1.22.19. Renta exenta por aprovechamiento de
plantaciones forestales
Artículo 1.2.1.22.20. Requisitos para la obtención de la
exención por
aprovechamiento de plantaciones forestales, inversión en
nuevos
aserríos y plantaciones de árboles maderables.
Artículo 1.2.1.22.21. Renta exenta por la producción de
software elaborado en Colombia. . 524
Artículo 1.2.1.22.22. Definici n de software.
Artículo 1.2.1.22.23. Requisitos para la obtención del
benefici .
Artículo 1.2.1.22.24. Solicitud de certifi ación a
COLCIENCIAS sobre nuevo software.
Artículo 1.2.1.22.25. Rentas exentas en la enajenación de
predios destinados a
fi es de utilidad pública.
Artículo 1.2.1.22.26. Requisitos para la procedencia de la
exención en la enajenación
de predios destinados a fi es de utilidad pública.
Artículo 1.2.1.22.27. Rentas exentas para sociedades.
Artículo 1.2.1.22.28. Contribuyentes benefic arios de la
exención del impuesto sobre
la renta y complementario.
Artículo 1.2.1.22.29. Definici nes.
Artículo 1.2.1.22.30. Rentas respecto de las cuales procede
la exención del impuesto
sobre la renta y complementario.
Artículo 1.2.1.22.31. Régimen de retenciones en la fuente.
Artículo 1.2.1.22.32. Prohibición para acceder a la exención
del impuesto sobre
la renta y complementario.
Artículo 1.2.1.22.33. Requisitos generales que deben cumplir
las nuevas empresas para
acceder a la exención del impuesto sobre la renta y
complementario. . 529
Artículo 1.2.1.22.34. Requisitos para cada año gravable en
que se solicite el beneficio
de exención del impuesto sobre la renta y complementario.
Artículo 1.2.1.22.35. Empadronamiento de benefic arios.
Artículo 1.2.1.22.36. Pérdida o improcedencia de la exención
del impuesto sobre
la renta y complementario.
Artículo 1.2.1.22.37. Restitución del beneficio de e ención
del impuesto sobre
la renta y complementario.
Artículo 1.2.1.22.38. Otras condiciones a tener en cuenta
para que las empresas puedan
benefic arse de la exención del impuesto sobre la renta
y complementario.
Artículo 1.2.1.22.39. Sanciones por el suministro de
información falsa.
Artículo 1.2.1.22.40. Obligaciones relacionadas con la
seguridad social.
CAPÍTULO 23. CONTRIBUYENTES BENEFICIARIOS DE LA
PROGRESIVIDAD EN
EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIO,
DESCUENTO
TRIBUTARIO Y OTROS TRATAMIENTOS
Artículo 1.2.1.23.1. Contribuyentes benefic arios de la
progresividad en el pago
del impuesto sobre la renta y complementario.
Artículo 1.2.1.23.2. Rentas respecto de las cuales procede
el beneficio de rogresividad
en el pago del impuesto sobre la renta y complementario.
Artículo 1.2.1.23.3. Progresividad en el pago del impuesto
sobre la renta
y complementario.
Artículo 1.2.1.23.4. Régimen de retenciones en la fuente,
renta presuntiva y efecto
de las pérdidas fiscales.
Artículo 1.2.1.23.5. Prohibición para acceder al beneficio
de rogresividad en el pago
del impuesto sobre la renta y complementario.
Artículo 1.2.1.23.6. Requisitos generales que deben
cumplirse para acceder a la
progresividad en el pago del impuesto sobre la renta
y complementario.
Artículo 1.2.1.23.7. Empadronamiento de benefic arios.
Artículo 1.2.1.23.8. Pérdida o improcedencia del beneficio
de a progresividad en
el impuesto sobre la renta y complementario.
Artículo 1.2.1.23.9. Reintegro de los valores no pagados por
beneficio
de progresividad improcedente.
Artículo 1.2.1.23.10. Descuento en el impuesto sobre la
renta y complementario de
los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina.
Artículo 1.2.1.23.11. Descuento en el impuesto sobre la
renta y complementario de
los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina.
Artículo 1.2.1.23.12. Otras condiciones a tener en cuenta
para que las empresas puedan
benefic arse del descuento tributario de aportes
parafiscales.
Artículo 1.2.1.23.13. Información requerida para hacer uso
de los descuentos tributarios. . 545
Artículo 1.2.1.23.14. Deber de suministrar información por
parte de las Cámaras de
Comercio y el Ministerio de Salud y Protección Social a
la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales-DIAN
Artículo 1.2.1.23.15. Apoyos económicos no constitutivos de
renta ni de ganancia ocasional. 547
Artículo 1.2.1.23.16. Sanciones por el suministro de
información falsa.
Artículo 1.2.1.23.17. Obligaciones formales y sustanciales.
CAPÍTULO 24. DESCUENTOS TRIBUTARIOS
Artículo 1.2.1.24.1. Ámbito de aplicación e
intransferibilidad.
Artículo 1.2.1.24.2. Definici nes.
Artículo 1.2.1.24.3. Inversiones aplicables.
Artículo 1.2.1.24.4. Control de las inversiones.
Artículo 1.2.1.24.5. Limitaciones.
Artículo 1.2.1.24.6. Benefic arios del descuento tributario
del artículo 249 del
Estatuto Tributario.
Artículo 1.2.1.24.7. Descuento tributario del artículo 249
del Estatuto Tributario.
Artículo 1.2.1.24.8. Descuento tributario del artículo 249
del Estatuto Tributario.
Artículo 1.2.1.24.9. Requisitos que condicionan la
procedencia del descuento
tributario del artículo 249 del Estatuto Tributario.
Artículo 1.2.1.24.10. Reintegro del beneficio ributario.
TÍTULO 2. PRECIOS DE TRANSFERENCIA
CAPÍTULO 1. CRITERIOS DE VINCULACIÓN, CONTRIBUYENTES
OBLIGADOS, OPERACIONES DE ANUNCIAMIENTO
Artículo 1.2.2.1.2. Contribuyentes obligados a presentar
declaración informativa de
precios de transferencia y a preparar y
enviar documentación comprobatoria.
Artículo 1.2.2.1.3. Operaciones de fi anciamiento.
CAPÍTULO 2. DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA
Artículo 1.2.2.2.1. Contenido de la documentación
comprobatoria.
Artículo 1.2.2.2.2. Servicios intragrupo.
Artículo 1.2.2.2.3. Acuerdos de Costos Compartidos.
Artículo 1.2.2.2.4. Reestructuraciones empresariales.
Artículo 1.2.2.2.5. Rango de Plena Competencia.
Artículo 1.2.2.2.6. Plazo para la presentación de la
documentación.
CAPÍTULO 3. DECLARACIÓN INFORMATIVA
Artículo 1.2.2.3.1. Contenido de la declaración informativa.
Artículo 1.2.2.3.2. Tipos de operación.
Artículo 1.2.2.3.3. Plazo para la presentación de la
declaración informativa.
Artículo 1.2.2.3.4. Previsiones.
CAPÍTULO 4. ACUERDOS ANTICIPADOS DE PRECIOS
Artículo 1.2.2.4.1. Acuerdo Anticipado de Precios (APA).
Artículo 1.2.2.4.2. Solicitud de Acuerdo Anticipado de
Precios (APA).
Artículo 1.2.2.4.3. Reserva y uso de la documentación e
información.
Artículo 1.2.2.4.4. Aceptación o rechazo de la solicitud de
Acuerdo
Anticipado de Precios.
Artículo 1.2.2.4.5. Efectos del Acuerdo.
Artículo 1.2.2.4.6. Contenido del Acuerdo Anticipado de
Precios.
Artículo 1.2.2.4.7. Modifi ación del Acuerdo Anticipado de
Precios.
Artículo 1.2.2.4.8. Formas de terminación de los Acuerdos
Anticipados de Precios.
Artículo 1.2.2.4.9. Informe sobre el cumplimiento de los términos
y condiciones
del acuerdo.
CAPÍTULO 5. PARAÍSOS FISCALES
Artículo 1.2.2.5.1. Paraísos fiscales.
Artículo 1.2.2.5.2. Revisión del listado de paraísos
fiscales.
Artículo 1.2.2.5.3. Remoción de la lista.
TÍTULO 3. IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE GANANCIAS
OCASIONALES.
Artículo 1.2.3.1. Utilidad exenta en la venta de la casa o
apartamento de habitación.
Artículo 1.2.3.2. Determinación de la ganancia ocasional en
partición adicional. .
Artículo 1.2.3.3. Cuantía de las asignaciones por herencia,
legado, porción
conyugal o donación.
Artículo 1.2.3.4. Causación de la ganancia ocasional.
Artículo 1.2.3.5. Determinación de la ganancia ocasional en
títulos de capitalización. . 582
Artículo 1.2.3.6. Ingresos no constitutivos de renta ni
ganancia ocasional.
Artículo 1.2.3.7. Los dividendos y participaciones.
Artículo 1.2.3.8. Determinación de la parte que no
constituye renta ni ganancia
ocasional en la enajenación de acciones.
Artículo 1.2.3.9. Requisitos para el retiro de los recursos
depositados en la
cuentas AFC
TÍTULO 4. RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE IMPUESTO
SOBRE
LA RENTA Y COMPLEMENTARIO
Artículo 1.2.4.1. Casos en que no se practica retención en
la fuente.
Artículo 1.2.4.2. Prueba de la calidad del benefic ario del
pago.
Artículo 1.2.4.3. Obligación de los agentes retenedores.
Artículo 1.2.4.4. Casos en que no se practica retención en
la fuente.
Artículo 1.2.4.5. Descuentos efectivos no condicionados.
Artículo 1.2.4.6. Manejo administrativo de las retenciones.
Artículo 1.2.4.7. Pagos o abonos en cuenta no sometidos a
retención en la fuente. .
Artículo 1.2.4.8. Retención en la fuente en la anulación,
rescisión o
resolución de operaciones.
Artículo 1.2.4.9. Determinación de ingresos brutos para
personas naturales que son
agentes de retención.
Artículo 1.2.4.10. Obligación de las entidades cooperativas
de cumplir normas de
retención en la fuente.
Artículo 1.2.4.11. Retención en la fuente en mandato.
Artículo 1.2.4.12. Retención en la fuente en pago a través
de sociedades fi uciarias.
Artículo 1.2.4.13. Retención en la fuente de sociedades u
otras entidades extranjeras
Artículo 1.2.4.14. Retención en la fuente en pagos o abonos
en cuenta a favor de
benefic arios extranjeros con domicilio o residencia en el
país.
Artículo 1.2.4.15. Retención en la fuente en operaciones con
cartas de crédito.
Artículo 1.2.4.16. Reintegro de valores retenidos en exceso.
Artículo 1.2.4.17. Las sociedades administradoras de fondos
son agentes de retención. . 589
Artículo 1.2.4.18. Retención en la fuente.
Artículo 1.2.4.19. Agentes de retención.
Artículo 1.2.4.20. Ámbito de aplicación
Artículo 1.2.4.21. Transacción de pago
Artículo 1.2.4.22. Momento en que se practica la retención
Artículo 1.2.4.23. Responsabilidades del agente de retención
señalado por la DIAN.
Artículo 1.2.4.24. Patrimonio neto.
Artículo 1.2.4.25. Información a suministrar por el agente
de retención a la
entidad fi anciera.
Artículo 1.2.4.26. Responsabilidades de la entidad fi anciera
a través de la cual
se practica la retención.
Artículo 1.2.4.27. Información mínima que debe contener el
comprobante
electrónico de retenciones practicadas a través de
entidades fi ancieras.
Artículo 1.2.4.28. Información que se debe suministrar a la
Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales– DIAN
Artículo 1.2.4.29. Reserva de la información.
Artículo 1.2.4.30. Declaración de retenciones en la fuente.
Artículo 1.2.4.31. Procedimiento en caso de rescisiones,
anulaciones o
resoluciones de operaciones sometidas a retención en el ámbito
de los artículos 1.2.4.20 al 1.2.4.23, 1.2.4.25 al 1.2.4.33
y 1.2.4.36
del presente Decreto.
Artículo 1.2.4.32. Procedimiento de reintegro en caso de
retenciones practicadas en
exceso o indebidamente en el ámbito de los artículos
1.2.4.20
al 1.2.4.23, 1.2.4.25 al 1.2.4.33 y 1.2.4.36 del presente
Decreto.
Artículo 1.2.4.33.
Artículo 1.2.4.34. Prórroga.
Artículo 1.2.4.35. Entrada en vigencia de los artículos
1.2.4.20 al 1.2.4.23, 1.2.4.25
al 1.2.4.33 y 1.2.4.36.
Artículo 1.2.4.36. Aspectos no regulados.
CAPÍTULO 1. POR CONCEPTO DE INGRESOS LABORALES
Artículo 1.2.4.1.1. Porcentaje fijo de retención en la
fuente.
Artículo 1.2.4.1.2. Base gravable en el auxilio de cesantías.
Artículo 1.2.4.1.3. Procedimientos 1 y 2 para la retención
en la fuente.
Artículo 1.2.4.1.4. Porcentaje fijo.
Artículo 1.2.4.1.5. Retención en la fuente en la unidad de
empresa.
Artículo 1.2.4.1.6. Depuración de la base del cálculo de la
retención en la fuente.
Artículo 1.2.4.1.7. Contribuciones al Sistema General de
Seguridad Social.
Artículo 1.2.4.1.8. Retención en la fuente por despido
injustifi ado y bonifi aciones
por retiro defin tivo del trabajador.
Artículo 1.2.4.1.9. Retención en la fuente sobre excedentes
de libre disponibilidad
Artículo 1.2.4.1.10. Garantía sobre el exceso del capital
ahorrado o valor del rescate
Artículo 1.2.4.1.11. Retención en la fuente sobre cesantías.
Artículo 1.2.4.1.12. Información y cuenta de control.
Artículo 1.2.4.1.13. Valor absoluto reexpresado en UVT para
retención en la
fuente en indemnizaciones derivadas de una relación laboral
o legal y reglamentaria.
Artículo 1.2.4.1.14. Gastos en salud y vivienda de los
servidores en el exterior.
Artículo 1.2.4.1.15. Deducción de los aportes obligatorios.
Artículo 1.2.4.1.16. Disminución de la base para
trabajadores independientes.
Artículo 1.2.4.1.17. Retención en la fuente para empleados
por concepto de rentas
de trabajo.
Artículo 1.2.4.1.18. Depuración de la base del cálculo de
retención.
Artículo 1.2.4.1.19. Retención en la fuente mínima para
empleados por concepto
de rentas de trabajo.
Artículo 1.2.4.1.20. Deducción por dependientes.
Artículo 1.2.4.1.21. Procedimiento 2 de retención en la
fuente.
Artículo 1.2.4.1.22. Depuración de la base gravable de la
retención en la fuente
mínima para empleados.
Artículo 1.2.4.1.23. Pagos mensualizados.
Artículo 1.2.4.1.24. Pagos deducibles para el empleador.
Artículo 1.2.4.1.25. Deducción por intereses y corrección
monetaria en virtud
de préstamos.
Artículo 1.2.4.1.26. Certifi ados.
Artículo 1.2.4.1.27. Expedición de certifi ados por unidad
de empresa.
Artículo 1.2.4.1.28. Concepto de pagos indirectos.
Artículo 1.2.4.1.29. Cálculo de la retención en la fuente
para los trabajadores con
derecho a la deducción por intereses o corrección monetaria.
CAPÍTULO 2. RETENCIÓN EN LA FUENTE POR CONCEPTO DE
RENDIMIENTOS FINANCIEROS
Artículo 1.2.4.2.1. Retención en la fuente sobre intereses.
Artículo 1.2.4.2.2. Obligación de retener.
Artículo 1.2.4.2.3. Base de retención.
Artículo 1.2.4.2.4. Retención en la fuente por concepto de
comisiones,
servicios y rendimientos financieros
Artículo 1.2.4.2.5. Retención en la fuente a título de
rendimientos fi ancieros.
Artículo 1.2.4.2.6. Retención en la fuente en pagos o abonos
en cuenta por concepto
de intereses, efectuados por entidades sometidas al control
y
vigilancia del Departamento Administrativo de la Economía
Solidaria 616
Artículo 1.2.4.2.7. Los rendimientos de los Títulos de
Ahorro Educativo “TAE”
no están sometidos a retención en la fuente.
Artículo 1.2.4.2.8. Operaciones de opción y demás
operaciones sobre derivados.
Artículo 1.2.4.2.9. Autorretención y retención en la fuente
sobre
rendimientos fi ancieros.
Artículo 1.2.4.2.10. Autorretención mensual.
Artículo 1.2.4.2.11. Conceptos.
Artículo 1.2.4.2.12. Tarifa de retención en la fuente sobre
descuentos.
Artículo 1.2.4.2.13. Base de autorretención sobre descuentos
e intereses anticipados. .
Artículo 1.2.4.2.14. Base de retención sobre descuentos e
intereses anticipados por
parte del emisor.
Artículo 1.2.4.2.15. Enajenación de títulos con rendimientos
anticipados a
contribuyentes no autorretenedores.
Artículo 1.2.4.2.16. Pago de intereses anticipados a no
autorretenedores.
Artículo 1.2.4.2.17. Negociación en bolsa de valores de títulos
con rendimientos
anticipados.
Artículo 1.2.4.2.18. Ajustes de autorretenciones en las
enajenaciones de títulos de
rendimientos anticipados.
Artículo 1.2.4.2.19. Ajustes de autorretenciones en la
adquisición de títulos de
rendimientos anticipados.
Artículo 1.2.4.2.20. Enajenaciones sucesivas entre no
autorretenedores de títulos con
rendimientos anticipados.
Artículo 1.2.4.2.21. Títulos con constancias sobre valores
retenidos
adquiridos por autorretenedores.
Artículo 1.2.4.2.22. Reintegro de valores retenidos en la
readquisición de títulos con
rendimientos anticipados.
Artículo 1.2.4.2.23. Adquisición en el mercado secundario de
títulos de rendimientos
anticipados por entidades no sujetas a retención.
Artículo 1.2.4.2.24. Adquisición de títulos de rendimientos
anticipados con
retención en desarrollo de encargos fi uciarios.
Artículo 1.2.4.2.25. Base de retención en la fuente sobre
descuentos en el
mercado secundario.
Artículo 1.2.4.2.26. Constancia sobre valores retenidos.
Artículo 1.2.4.2.27. Registro en cuenta o anotación en
cuenta de títulos con pago
de rendimientos anticipados.
Artículo 1.2.4.2.28. Constancias sobre valores retenidos de
títulos en depósito.
Artículo 1.2.4.2.29. Títulos globales que reconozcan
rendimientos anticipados.
Artículo 1.2.4.2.30. Expedición de constancia sobre valores
retenidos en el
fraccionamiento de títulos.
Artículo 1.2.4.2.31. Expedición de constancias sobre valores
retenidos en el
englobe de títulos.
Artículo 1.2.4.2.32. Tarifa de retención en la fuente sobre
intereses.
Artículo 1.2.4.2.33. Base de autorretención sobre intereses
vencidos.
Artículo 1.2.4.2.34. Ajustes de autorretenciones en las
enajenaciones de títulos
con rendimientos vencidos.
Artículo 1.2.4.2.35. Pago de rendimientos financierosvencidos
a no autorretenedores. .
Artículo 1.2.4.2.36. Constancia de enajenación de títulos de
rendimientos vencidos.
Artículo 1.2.4.2.37. Negociación en bolsa de valores de títulos
con pago de
rendimientos vencidos.
Artículo 1.2.4.2.38. Retención en la fuente sobre
rendimientos provenientes
de cupones desprendibles.
Artículo 1.2.4.2.39. Registro en cuenta o anotación en
cuenta de títulos con pago de
rendimientos vencidos adquiridos por no autorretenedores.
Artículo 1.2.4.2.40. Constancia de enajenación de títulos en
depósito.
Artículo 1.2.4.2.41. Expedición de constancias de enajenación
en el fraccionamiento
de títulos con rendimientos vencidos.
Artículo 1.2.4.2.42. Expedición de la constancia de
enajenación en el englobe de títulos
de rendimientos vencidos.
Artículo 1.2.4.2.43. Agentes autorretenedores.
Artículo 1.2.4.2.44. Otorgamiento de la calidad de
autorretenedor.
Artículo 1.2.4.2.45. Comunidad y solidaridad entre benefic
arios de un título con
pago de rendimientos.
Artículo 1.2.4.2.46. Pago de rendimientos financierosvencidos
al endosatario
en procuración.
Artículo 1.2.4.2.47. Valores retenidos o autorretenidos.
Artículo 1.2.4.2.48. Aplicación para entidades del régimen
especial y vigiladas
Artículo 1.2.4.2.49. Retención en la fuente sobre
rendimientos provenientes de fondos
y patrimonios autónomos.
Artículo 1.2.4.2.50. Retención en la fuente sobre
rendimientos financieros percibidos
por entidades cooperativas.
Artículo 1.2.4.2.51. Pago de rendimientos financierosvencidos
a entidades cooperativas
no autorretenedoras.
Artículo 1.2.4.2.52. Adquisición de títulos de rendimientos financierosvencidos
de entidades cooperativas no autorretenedoras.
Artículo 1.2.4.2.53. Autorretención mensual sobre
rendimientos fi ancieros
anticipados y vencidos.
Artículo 1.2.4.2.54. Rendimientos financieros percibidos por
entidades cooperativas
no sometidos a retención en la fuente.
Artículo 1.2.4.2.55. Ingresos provenientes de contratos
forward, futuros y
operaciones a plazo.
Artículo 1.2.4.2.56. Retención en la fuente sobre
rendimientos financierosprovenientes
de títulos de denominación en moneda extranjera.
Artículo 1.2.4.2.57. Títulos de denominación en moneda
extranjera.
Artículo 1.2.4.2.58. Base de retención en la fuente.
Artículo 1.2.4.2.59. Momento de causación de la retención en
la fuente.
Artículo 1.2.4.2.60. Autorretención y retención en la fuente
sobre rendimientos
financierosvencidos provenientes de títulos de denominación
en moneda extranjera.
Artículo 1.2.4.2.61. Conceptos.
Artículo 1.2.4.2.62. Causación de la autorretención y
retención en la fuente.
Artículo 1.2.4.2.63. Base de autorretención.
Artículo 1.2.4.2.64. Pago de rendimientos financierosvencidos
a no autorretenedores
Artículo 1.2.4.2.65. Constancia de enajenación.
Artículo 1.2.4.2.66. Remisión.
Artículo 1.2.4.2.67. Autorretención y retención en la fuente
sobre rendimientos
financierosvencidos provenientes de títulos de denominación
en
unidades de valor real constante.
Artículo 1.2.4.2.68. Conceptos.
Artículo 1.2.4.2.69. Base de autorretención.
Artículo 1.2.4.2.70. Pago de rendimientos financierosvencidos
a no autorretenedores. .
Artículo 1.2.4.2.71. Constancia de enajenación.
Artículo 1.2.4.2.72. Remisión.
Artículo 1.2.4.2.73. Valores retenidos.
Artículo 1.2.4.2.74. Autorretención y retención en la fuente
sobre ingresos tributarios
provenientes de contratos forward, futuros y operaciones a
plazo de cumplimiento fi anciero.
Artículo 1.2.4.2.75. Agentes autorretenedores.
Artículo 1.2.4.2.76. Base de autorretención mensual.
Artículo 1.2.4.2.77. Retención en la fuente por contratos
sobre derivados.
Artículo 1.2.4.2.78. Retención en la fuente de los Fondos de
Inversión Colectiva.
Artículo 1.2.4.2.79. Pagos a cuentas ómnibus.
Artículo 1.2.4.2.80. Principio de transparencia.
Artículo 1.2.4.2.81. Retenciones practicadas en exceso.
Artículo 1.2.4.2.82. Declaraciones de retención en la
fuente.
Artículo 1.2.4.2.83. Tarifa de retención en rendimientos financierosprovenientes
de
títulos de renta fija.
Artículo 1.2.4.2.84. Retención en la fuente en operaciones
de reporto o repo, simultáneas
y transferencia temporal de valores.
Artículo 1.2.4.2.85. Retención en la fuente sobre intereses
originados en operaciones
activas de crédito u operaciones de mutuo comercial.
Artículo 1.2.4.2.86. Retenciones en la fuente a sociedades
fi uciarias por concepto de
rendimientos financierossobre títulos con descuentos.
Artículo 1.2.4.2.87. Retención en la fuente por concepto de
intereses que provengan
de cuentas de ahorro.
CAPÍTULO 3. POR CONCEPTO DE HONORARIOS Y COMISIONES
Artículo 1.2.4.3.1. Retención en la fuente por honorarios y
comisiones
para declarantes.
Artículo 1.2.4.3.2. Retención en la fuente en pagos de comisiones.
Artículo 1.2.4.3.3. Retención en la fuente en los ingresos
por concepto de comisiones
en el sector fi anciero.
CAPÍTULO 4. RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE IMPUESTO
SOBRE LA RENTA POR CONCEPTO DE SERVICIOS
Artículo 1.2.4.4.1. Cuando no se practica retención en la
fuente.
Artículo 1.2.4.4.2. Retención en la fuente por servicios de
radio, prensa y televisión.
Artículo 1.2.4.4.3. Retención en la fuente por concepto de
servicios de radio, prensa,
televisión, restaurante, hotel y hospedaje.
Artículo 1.2.4.4.4. Retención en la fuente sobre pagos o
abonos en cuenta por concepto
de servicios de administración de edificios rganizados en
propiedad horizontal o condominios.
Artículo 1.2.4.4.5. Base para practicar la retención en la
fuente.
Artículo 1.2.4.4.6. Retención en la fuente por concepto de
servicios de transporte
nacional o internacional.
Artículo 1.2.4.4.7. Retención en la fuente a las agencias y
agentes colocadores de
seguros y capitalización.
Artículo 1.2.4.4.8. Retención en la fuente por concepto del
servicio de transporte
de carga terrestre.
Artículo 1.2.4.4.9. Retención en la fuente en los contratos
de construcción de
obra material.
Artículo 1.2.4.4.10. Tarifa de retención en la fuente para
las empresas de servicios
temporales, de aseo, vigilancia y arrendamiento de bienes
diferentes a los inmuebles.
Artículo 1.2.4.4.11. Autorretención en la fuente para
servicios públicos.
Artículo 1.2.4.4.12. Retención en la fuente a servicios
integrales de laboratorio clínico,
radiología o imágenes diagnósticas.
Artículo 1.2.4.4.13. Retención en la fuente por prestación
de servicios de sísmica.
Artículo 1.2.4.4.14. Retención en la fuente a título del
impuesto sobre la renta por
servicios para contribuyentes declarantes.
CAPÍTULO 5. RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE IMPUESTO
SOBRE LA RENTA POR CONCEPTO DE ENAJENACIÓN DE ACTIVOS
FIJOS
Artículo 1.2.4.5.1. Retención en la fuente en la enajenación
de activos fijos.
Artículo 1.2.4.5.2. Pruebas.
Artículo 1.2.4.5.3. Retención en la fuente en la venta de
acciones que sean activos fijos. . 663
CAPÍTULO 6. RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE IMPUESTO
SOBRE LA
RENTA POR CONCEPTO DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y COMPRAS
Artículo 1.2.4.6.1. Retención en la fuente en la adquisición
de bienes.
Artículo 1.2.4.6.2. Retención en la fuente por compras de
sociedades de
comercialización internacional.
Artículo 1.2.4.6.3. Base de la retención en la fuente por
concepto de compras.
Artículo 1.2.4.6.4. Retención en la fuente en las compras de
algodón.
Artículo 1.2.4.6.5. No sujetos a retención.
Artículo 1.2.4.6.6. Retención en la fuente en compras de café
pergamino tipo federación. 664
Artículo 1.2.4.6.7. Retención en la fuente sobre los pagos o
abonos en cuenta en la
adquisición de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin
procesamiento industrial o en las compras de café pergamino
tipo federación.
Artículo 1.2.4.6.8. Retención en la fuente a título de
impuesto sobre la renta y
complementarios en las compras de café pergamino o cereza.
Artículo 1.2.4.6.9. Retención en la fuente en la compra de
oro por las sociedades de
comercialización internacional.
Artículo 1.2.4.6.10. Pagos no sometidos a retención en la
fuente.
CAPÍTULO 7. RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE IMPUESTO
SOBRE LA RENTA POR CONCEPTO DE DIVIDENDOS O
PARTICIPACIONES
Artículo 1.2.4.7.1. Tarifa de retención en la fuente sobre
dividendos o
participaciones gravados.
Artículo 1.2.4.7.2. Retención en la fuente por realización
de dividendos o
participaciones en utilidades.
CAPÍTULO 8. RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE IMPUESTO
SOBRE
LA RENTA POR CONCEPTO DE INGRESOS POR VENTA DE CASA
O APARTAMENTO DE HABITACIÓN
Artículo 1.2.4.8.1. Retención en la fuente en la venta de la
casa o apartamento
de habitación.
CAPÍTULO 9. RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE IMPUESTO
SOBRE
LA RENTA POR CONCEPTO DE OTROS INGRESOS
Artículo 1.2.4.9.1. Retención en la fuente por otros
ingresos.
Artículo 1.2.4.9.2. Retención en la fuente sobre otros
ingresos.
Artículo 1.2.4.9.3. Retención en la fuente sobre pagos o
abonos en cuenta por concepto de primas de seguros y cuotas de títulos de
capitalización.
CAPÍTULO 10. RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE IMPUESTO
SOBRE
LA RENTA POR OTROS CONCEPTOS
Artículo 1.2.4.10.1. Retención en la fuente en contratos de
consultoría de obras públicas con factor multiplicador.
Artículo 1.2.4.10.2. Retención en los contratos de consultoría
y de administración delegada para declarantes.
Artículo 1.2.4.10.3. Retención en la fuente en los contratos
de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edifi aciones.
Artículo 1.2.4.10.4. Definici n de consultoría en ingeniería
de proyectos de infraestructura y edifi aciones.
Artículo 1.2.4.10.5. Retención en la fuente en la adquisición
de combustibles derivados del petróleo.
Artículo 1.2.4.10.6. Pagos no sujetos a retención.
Artículo 1.2.4.10.7. Tarifa de retención en la fuente por
concepto de subsidios
ofic ales a la demanda educativa.
Artículo 1.2.4.10.8. Base mínima no sometida a retención en
la fuente por concepto de emolumentos eclesiásticos.
Artículo 1.2.4.10.9. Tarifa de retención en la fuente a título
del impuesto sobre la renta por concepto de emolumentos eclesiásticos.
Artículo 1.2.4.10.10. Emolumentos Eclesiásticos.
Artículo 1.2.4.10.11. Otros pagos o abonos en cuenta.
Artículo 1.2.4.10.12. Retención por ingresos provenientes de
exportación de hidrocarburos y demás productos mineros.
Artículo 1.2.4.10.13. Declaración y pago de la retención.
Artículo 1.2.4.10.14. Retiro de ahorros que se sometieron a
retención en la fuente o en ingresos exentos o no constitutivos de renta ni
ganancia ocasional
CAPÍTULO 11. RETENCIÓN EN LA FUENTE POR PAGOS O ABONOS EN
CUENTA A FAVOR DE PERSONAS NATURALES SIN RESIDENCIA EN
COLOMBIA O SOCIEDADES O ENTIDADES EXTRANJERAS CON
ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
Artículo 1.2.4.11.1. Retención en la fuente por pagos o
abonos en cuenta a favor de
personas naturales sin residencia en Colombia o sociedades o
entidades extranjeras con establecimiento permanente.
TÍTULO 5. RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE
GANANCIAS OCASIONALES
Artículo 1.2.5.1. Retención en la fuente a título de
ganancias ocasionales por
concepto de loterías, rifas, apuestas y similares.
Artículo 1.2.5.2. Concepto de casa de habitación para
efectos de la retención
en la fuente.
Artículo 1.2.5.3. Retención en la fuente en la enajenación a
título de venta o dación
en pago de derechos sociales o litigiosos, que constituyan
activos fijos
para el enajenante.
Artículo 1.2.5.4. Tarifa de retención sobre premios obtenidos
por el propietario del caballo o can en concursos hípicos o similares.
Artículo 1.2.5.5. Retención contingente.
Artículo 1.2.5.6. Sanciones aplicables.
TÍTULO 6. AUTORRETENCIÓN A TÍTULO DE IMPUESTO SOBRE LA
RENTA.
Artículo 1.2.6.1. Autorretención en el impuesto sobre la
renta.
Artículo 1.2.6.2. Autorretención a título de impuesto sobre
la renta.
Artículo 1.2.6.3. Autorretención por ingresos provenientes
de los nuevos agentes de retención.
Artículo 1.2.6.4. Autorretención sobre pagos de personas
naturales.
Artículo 1.2.6.5. Ingresos de Fogafín no sujetos a
autorretención.
Artículo 1.2.6.6. Contribuyentes responsables de la
autorretención a título del impuesto sobre la renta y complementario.
Artículo 1.2.6.8. Autorretenedores y tarifas.
Artículo 1.2.6.8.
Artículo 1.2.6.9. Declaración y pago.
Artículo 1.2.6.10. Operaciones anuladas, rescindidas o
resueltas.
Artículo 1.2.6.11. Autorretención en exceso.
PARTE 3. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS – IVA,
RETENCIÓN EN LA FUENTE
A TÍTULO DE IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS E IMPUESTO AL CONSUMO.
TÍTULO 1. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS – IVA
CAPÍTULO 1. GENERALIDADES
Artículo 1.3.1.1.1. Aproximación de impuesto sobre las
ventas cobrado.
Artículo 1.3.1.1.2. Iniciación de operaciones.
Artículo 1.3.1.1.3. Diferenciación de las ventas en la
contabilidad.
Artículo 1.3.1.1.4. Identifi ación de las operaciones en la
contabilidad.
Artículo 1.3.1.1.5. Contratos de arrendamiento con
intermediación.
Artículo 1.3.1.1.6. Contratos celebrados con entidades públicas.
Artículo 1.3.1.1.7. Causación y base gravable del impuesto
sobre las ventas (IVA) en contratos celebrados antes de la fecha de entrada en
vigencia de la Ley 788 de 2002.
Artículo 1.3.1.1.8. Causación de la retención en la fuente
por IVA.
Artículo 1.3.1.1.9. Proporcionalidad en el impuesto sobre
las ventas.
Artículo 1.3.1.1.10. Obligaciones especiales para nuevos
responsables no comerciantes.
Artículo 1.3.1.1.11. IVA como costo en la adquisición de
empaques o envases retornables.
Artículo 1.3.1.1.12. Contratos con extranjeros sin domicilio
o residencia en el país.
CAPÍTULO 2. DEFINICIONES
Artículo 1.3.1.2.1. Definici n de servicio para efectos del
IVA.
Artículo 1.3.1.2.2. Definici n de servicios de publicidad.
Artículo 1.3.1.2.3. Definici n de armas de guerra.
Artículo 1.3.1.2.4. Definici n de servicios integrales de
aseo y cafetería.
Artículo 1.3.1.2.5. Definici n de servicios de aseo.
CAPÍTULO 3. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS – IVA– SOBRE COMISIONES,
SERVICIOS PRESTADOS DESDE EL EXTERIOR, JUEGOS DE SUERTE Y
AZAR,
CORRESPONSALES NO BANCARIOS Y GASTOS DE FINANCIACIÓN
ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS
Artículo 1.3.1.3.1. IVA sobre comisiones.
Artículo 1.3.1.3.2. Tratamiento del impuesto sobre las
ventas en servicios prestados desde el exterior.
Artículo 1.3.1.3.3. Impuesto sobre las ventas (IVA) en los
juegos de suerte y azar.
Artículo 1.3.1.3.4. Remuneración de los servicios prestados
por los corresponsales no bancarios.
Artículo 1.3.1.3.5. Gastos de fi anciación ordinarios y
extraordinarios.
CAPÍTULO 4. RESPONSABLES Y NO RESPONSABLES DEL IMPUESTO
SOBRE LAS VENTAS – IVA
Artículo 1.3.1.4.1. Responsables del IVA en la importación
de bienes para su propio consumo.
Artículo 1.3.1.4.2. Responsables del IVA en contratos
semejantes al de arrendamiento y de concesión.
Artículo 1.3.1.4.3. Responsables del impuesto sobre las
ventas en la prestación de servicios notariales.
Artículo 1.3.1.4.4. Comercialización de bienes exentos.
Artículo 1.3.1.4.5. Cómputo de ingresos para responsabilidad
del IVA en personas naturales.
Artículo 1.3.1.4.6. Responsabilidad en el impuesto sobre las
ventas de las personas jurídicas originadas en la constitución de propiedad
horizontal. .
CAPÍTULO 5. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS – IVA.
Artículo 1.3.1.5.1. Determinación del impuesto sobre las
ventas.
Artículo 1.3.1.5.2. Determinación del impuesto sobre las
ventas.
CAPÍTULO 6. DESCUENTOS IMPUTABLES AL PERIODO FISCAL
Artículo 1.3.1.6.1. Descuento imputable al periodo fiscal.
Artículo 1.3.1.6.2. Oportunidad de los descuentos.
Artículo 1.3.1.6.3. Impuesto descontable por adquisición de
gaseosas o derivados del petróleo entre productores.
Artículo 1.3.1.6.4. Impuesto descontable para adquisición de
derivados del petróleo.
Artículo 1.3.1.6.5. Impuestos descontables en juegos de
suerte y azar.
Artículo 1.3.1.6.6. Determinación de impuestos descontables
susceptibles de devolución bimestral.
Artículo 1.3.1.6.7. Determinación de impuestos descontables
susceptibles de devolución y/o compensación provenientes de operaciones
exentas. 712
Artículo 1.3.1.6.8. Impuestos descontables en la venta de
chatarra a las siderúrgicas.
Artículo 1.3.1.6.9. Impuestos descontables en la venta de
tabaco a las empresas tabacaleras.
Artículo 1.3.1.6.10. Tratamiento del IVA en la adquisición
de bienes o utilización de servicios gravados.
Artículo 1.3.1.6.11. Impuesto descontable por concepto del
impuesto nacional a la gasolina y al ACPM.
Artículo 1.3.1.6.12. Limitación en impuestos descontables
para la base gravable especial. . 714
Artículo 1.3.1.6.13. Limitación en impuestos descontables.
CAPÍTULO 7. BASE GRAVABLE EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
– IVA
Artículo 1.3.1.7.1. Base gravable en arrendamiento de bienes
corporales muebles.
Artículo 1.3.1.7.2. Vinculación económica.
Artículo 1.3.1.7.3. Operaciones gravadas que no generan
vinculación económica.
Artículo 1.3.1.7.4. Base gravable en la instalación.
Artículo 1.3.1.7.5. Base gravable y tarifa en moteles,
amoblados o similares.
Artículo 1.3.1.7.6. Base gravable en los servicios.
Artículo 1.3.1.7.7. Conceptos comprendidos en intereses por
operaciones de crédito
Artículo 1.3.1.7.8. Documento soporte de impuestos
descontables por IVA pagado por los servicios fi ancieros.
Artículo 1.3.1.7.9. Impuesto sobre las ventas en los
contratos de construcción de bien inmueble.
Artículo 1.3.1.7.10. Base gravable en los servicios
notariales.
Artículo 1.3.1.7.11. Liquidación del impuesto en la prestación
de servicios notariales.
Artículo 1.3.1.7.12. Base gravable del IVA en el servicio
telefónico.
Artículo 1.3.1.7.13. Base gravable en contratos en los
cuales no se haya expresado cláusula AIU.
Artículo 1.3.1.7.14. Servicios gravados con IVA que
involucran utilización de inmuebles. 717
CAPÍTULO 8. TARIFAS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS – IVA
Artículo 1.3.1.8.1. Impuesto sobre las ventas en la venta,
importación y comercialización de cigarrillos y tabaco elaborado nacional y
extranjero.
Artículo 1.3.1.8.2. Tarifas de IVA en servicios de aseo e
integrales de aseo y cafetería.
Artículo 1.3.1.8.3. Servicios de vigilancia, supervisión,
conserjería, aseo y temporales de empleo gravados a la tarifa del cinco por
ciento (5%).
Artículo 1.3.1.8.4. IVA sobre servicios funerarios y
responsables.
Artículo 1.3.1.8.5. Responsable del impuesto sobre las
ventas.
CAPÍTULO 9. EXENCIONES
Artículo 1.3.1.9.1. Importación de armas y municiones.
Artículo 1.3.1.9.2. Aplicación.
Artículo 1.3.1.9.3. Exención de impuestos, tasas o contribuciones.
Artículo 1.3.1.9.4. Exención del impuesto sobre las ventas
(IVA) y del Gravamen a los
Movimientos Financieros (GMF).
Artículo 1.3.1.9.5. Requisitos generales de la exención.
Artículo 1.3.1.9.6. Libros y revistas de carácter científico
o ultural exentos del impuesto sobre las ventas.
CAPÍTULO 10. VENTAS DE BIENES EXENTAS DEL IMPUESTO SOBRE
LAS VENTAS – IVA
Artículo 1.3.1.10.1. Procesos de producción.
Artículo 1.3.1.10.2. Productores de huevos.
Artículo 1.3.1.10.3. Cuadernos de tipo escolar exentos del
impuesto sobre las ventas. .
Artículo 1.3.1.10.4. Condiciones para acceder al beneficio
de e clusión del IVA.
Artículo 1.3.1.10.5. Procedimiento para acceder al beneficio
de e clusión del IVA.
Artículo 1.3.1.10.6. Certifi ación de cumplimiento de requisitos
para el registro inicial de vehículo nuevo en reposición con exclusión de IVA (CREI).
Artículo 1.3.1.10.7. Contenido del CREI.
Artículo 1.3.1.10.8. Exclusión del IVA.
Artículo 1.3.1.10.9. Aplicación de la exclusión del IVA.
Artículo 1.3.1.10.10. Control tributario.
CAPÍTULO 11. PRESTACIÓN DE SERVICIOS EXENTOS DEL IMPUESTO
SOBRE LAS VENTAS – IVA
Artículo 1.3.1.11.1. Exención del impuesto sobre las ventas
en los servicios turísticos.
CAPÍTULO 12. VENTAS DE BIENES QUE SE ENCUENTRAN EXCLUIDAS
DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS – IVA
Artículo 1.3.1.12.1. Bienes donados exentos del impuesto
sobre las ventas.
Artículo 1.3.1.12.2. Bocadillo de guayaba excluido.
Artículo 1.3.1.12.3. Materias primas químicas para la
elaboración de medicamentos. .
Artículo 1.3.1.12.4. Materias primas químicas para la
elaboración de plaguicidas e insecticidas y fertilizantes.
Artículo 1.3.1.12.5. Importaciones.
Artículo 1.3.1.12.6. Ventas en el país.
Artículo 1.3.1.12.7. Destinación diferente.
Artículo 1.3.1.12.8. Aplicación del Decreto 3733 de 2005.
Artículo 1.3.1.12.9. Control tributario.
Artículo 1.3.1.12.10. Dispositivos móviles inteligentes
excluidos de IVA.
Artículo 1.3.1.12.11. Pan y arepa excluidos del impuesto
sobre las ventas.
Artículo 1.3.1.12.12. Materias primas para la producción de
vacunas.
Artículo 1.3.1.12.13. Exclusión de IVA para alimentos de
consumo humano donados a
Bancos de Alimentos.
Artículo 1.3.1.12.14. Bienes excluidos del impuesto sobre
las ventas que se introduzcan y comercialicen en los departamentos de Amazonas,
Guainía y Vaupés.
Artículo 1.3.1.12.15. Exclusión del impuesto sobre las
ventas para combustible de aviación que se suministre para el servicio de
transporte aéreo nacional de pasajeros y de carga con destino a los
departamentos de Guainía,
Amazonas, Vaupés, San Andrés Islas y Providencia, Arauca y
Vichada 735
Artículo 1.3.1.12.16. Maíz y arroz que no causan impuesto a
las ventas.
CAPÍTULO 13. SERVICIOS EXCLUIDOS DEL IMPUESTO SOBRE
LAS VENTAS – IVA
Artículo 1.3.1.13.1. Las cuotas de manejo de tarjetas débito
o crédito.
Artículo 1.3.1.13.2. Comisiones de los comisionistas de
Bolsa.
Artículo 1.3.1.13.3. Impuesto sobre las ventas por servicios
de transporte.
Artículo 1.3.1.13.4. Los ingresos laborales, la
contraprestación del socio industrial y los honorarios de miembros de Juntas
Directivas, no están sometidos al impuesto sobre las ventas.
Artículo 1.3.1.13.5. Cuotas de afiliación y sostenimiento no
gravadas con IVA.
Artículo 1.3.1.13.6. Las tasas y contribuciones están
excluidas del impuesto sobre las ventas.
Artículo 1.3.1.13.7. Administración de fondos de inversión
colectiva.
Artículo 1.3.1.13.8. Cuotas de afiliación y administración
por vehículos afiliados a empresas de transporte.
Artículo 1.3.1.13.9. Servicio de educación.
Artículo 1.3.1.13.10. Exclusión del IVA en los servicios
prestados a la ONU y a las entidades multilaterales de crédito.
Artículo 1.3.1.13.11. El servicio de acueducto prestado por
distritos de riego está excluido del impuesto a las ventas.
Artículo 1.3.1.13.12. Comisiones excluidas del IVA.
Artículo 1.3.1.13.13. Servicios vinculados con la seguridad
social exceptuados del impuesto sobre las ventas.
Artículo 1.3.1.13.14. Servicios de administración de fondos
del Estado del sistema de seguridad social.
Artículo 1.3.1.13.15. Seguros contratados por el Fondo de
Solidaridad y Garantía
Artículo 1.3.1.13.16. Servicio de transporte aéreo excluido
del IVA.
CAPÍTULO 14. IMPORTACIONES QUE NO CAUSAN EL IMPUESTO
SOBRE LAS VENTAS – IVA
Artículo 1.3.1.14.1. Industrias básicas
Artículo 1.3.1.14.2. Definici n de industria básica de minería
y metalurgia extractiva.
Artículo 1.3.1.14.3. Requisitos para solicitar la exclusión
de Impuesto sobre las Ventas. .
Artículo 1.3.1.14.4. Definici n de sistema de control
ambiental, sistema de monitoreo ambiental y programa ambiental.
Artículo 1.3.1.14.5. Exclusión del IVA en aplicación del artículo
428 literal f) del Estatuto Tributario.
Artículo 1.3.1.14.6. Vigencia de la certifi ación para la
exclusión del impuesto sobre las ventas IVA.
Artículo 1.3.1.14.7. Elementos, equipos o maquinaria que no
son objeto de
certifi ación para la exclusión de IVA
Artículo 1.3.1.14.8. Vigilancia de la exclusión del IVA.
Artículo 1.3.1.14.9. Información sobre elementos, equipos o
maquinaria excluidos de IVA.
Artículo 1.3.1.14.10. Documento soporte para el benefici .
Artículo 1.3.1.14.11. Importación ordinaria de maquinaria
industrial que no se produzca en el país, destinada a la transformación de
materias primas, por parte de los Usuarios Altamente Exportadores.
Artículo 1.3.1.14.12. Requisitos.
Artículo 1.3.1.14.13. Trámite.
Artículo 1.3.1.14.14. Cumplimiento del monto de las
exportaciones.
Artículo 1.3.1.14.15. Procedimiento en caso de
incumplimiento.
Artículo 1.3.1.14.16. Certifi ación.
Artículo 1.3.1.14.17. Compañías de Financiamiento.
Artículo 1.3.1.14.18. Definici n de armas, municiones y
material de guerra.
Artículo 1.3.1.14.19. Material de guerra por su destinación.
Artículo 1.3.1.14.20. Conjunto de armas y municiones.
Artículo 1.3.1.14.21. IVA en la modalidad de importación Envíos
Urgentes.
Artículo 1.3.1.14.22. Requerimientos y controles aduaneros.
Artículo 1.3.1.14.23. Sanciones.
Artículo 1.3.1.14.24. Disposiciones fi ales.
CAPÍTULO 15. DISPOSICIONES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS – IVA
Artículo 1.3.1.15.1. Impuesto sobre las ventas como costo o
gasto en renta.
Artículo 1.3.1.15.2. Disposiciones específi as para el régimen
simplifi ado.
Artículo 1.3.1.15.3. Responsable del régimen simplifi ado
que debe pasar al régimen común.
Artículo 1.3.1.15.4. Réimen simplifi ado para los
productores de bienes exentos agropecuarios del artículo 477 del Estatuto
Tributario.
CAPÍTULO 16. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS A QUE ESTÁN
SOMETIDOS
LOS IMPORTADORES DE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO
Artículo 1.3.1.16.1. De las obligaciones tributarias a que
están sometidos los importadores de combustibles derivados del petróleo.
Artículo 1.3.1.16.2. Del giro de los recaudos por concepto
de gravámenes arancelarios e impuesto sobre las ventas en las importaciones de combustibles
derivados del petróleo.
TÍTULO 2. RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE IMPUESTO
SOBRE LAS VENTAS – IVA
CAPÍTULO 1. AGENTES RETENEDORES, TARIFAS Y CONCEPTOS DE
RETENCIÓN A TÍTULO DE IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS – IVA
Artículo 1.3.2.1.1. Agentes retenedores del impuesto sobre
las ventas del maíz y el arroz de uso industrial.
Artículo 1.3.2.1.2. Otros agentes de retención en la fuente
sobre ingresos de tarjetas de crédito y/o débito.
Artículo 1.3.2.1.3. Agentes de retención en el impuesto
sobre las ventas.
Artículo 1.3.2.1.4. Responsable del impuesto sobre las
ventas por el valor retenido.
Artículo 1.3.2.1.5. Responsables por la retención del IVA.
Artículo 1.3.2.1.6. Tarifas únicas de retención del impuesto
sobre las ventas.
Artículo 1.3.2.1.7. Retención del impuesto sobre las ventas
en operaciones con tarjetas de crédito o débito.
Artículo 1.3.2.1.8. Retención en la fuente sobre ingresos de
tarjetas de crédito y/o débito.
Artículo 1.3.2.1.9. Retención de IVA en la venta de
chatarra.
Artículo 1.3.2.1.10. Retención de IVA en la venta de tabaco.
Artículo 1.3.2.1.11. Retención de IVA para venta de papel o
cartón para reciclar (desperdicios y desechos).
Artículo 1.3.2.1.12. Cuantías mínimas no sometidas a retención
en la fuente a título de impuesto sobre las ventas.
Artículo 1.3.2.1.13. Procedimiento para determinar las cuantías
mínimas no sometidas a retención en la fuente a título de impuesto sobre las
ventas.
Artículo 1.3.2.1.14. Retención de IVA para responsables con
saldo a favor consecutivo
Artículo 1.3.2.1.15. Retención de IVA para venta de
desperdicios y deshechos de plomo. . 757
CAPÍTULO 2. RETENCIONES EN LA FUENTE POR PARTE DE LAS
ENTIDADES
EJECUTORAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN, A TÍTULO
DE LOS IMPUESTOS DE RENTA Y/O VENTAS
Artículo 1.3.2.2.1. Ámbito de aplicación.
Artículo 1.3.2.2.2. Momento en que las entidades ejecutoras
del Presupuesto
General de la Nación deben practicar retención.
Artículo 1.3.2.2.3. Comprobante electrónico de retenciones
practicadas a través del SIIF—Nación.
Artículo 1.3.2.2.4. Consignación de las retenciones
practicadas por las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación.
Artículo 1.3.2.2.5. Certifi ados de retenciones practicadas
por las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación a través del
SIIF — Nación.
Artículo 1.3.2.2.6. Declaración de retenciones en la fuente.
Artículo 1.3.2.2.7. Procedimiento en caso de rescisiones,
anulaciones o resoluciones de operaciones sometidas a retención en el ámbito de
este capítulo
Artículo 1.3.2.2.8. Procedimiento en caso de retenciones
practicadas en exceso o indebidamente en el ámbito de este capítulo.
Artículo 1.3.2.2.9. Información que se debe suministrar a la
Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN.
.
Artículo 1.3.2.2.10. Remisión normativa.
CAPÍTULO 3. PROCEDIMIENTO EN DEVOLUCIONES, RESCISIONES,
ANULACIONES O RESOLUCIONES DE OPERACIONES SOMETIDAS A
RETENCIÓN EN LA FUENTE POR IVA Y RETENCIONES PRACTICADAS
EN EXCESO
Artículo 1.3.2.3.1. Procedimiento en devoluciones,
rescisiones, anulaciones o resoluciones de operaciones sometidas a retención en
la fuente por IVA y retenciones practicadas en exceso.
TÍTULO 3. IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO
Artículo 1.3.3.1. Tarifas del impuesto nacional al consumo
aplicables a las Pick up.
Artículo 1.3.3.2. Servicio de restaurante y bar prestado en
clubes sociales.
Artículo 1.3.3.3. Servicio de restaurante y bar prestado en
establecimientos comerciales con actividades mixtas.
Artículo 1.3.3.4. Establecimientos que prestan el servicio
de restaurante excluido del impuesto al consumo y responsables del impuesto sobre
las ventas.
Artículo 1.3.3.5. Servicio de restaurante y bares en
fundaciones y corporaciones. .
Artículo 1.3.3.6. Exclusiones de la base gravable del
impuesto nacional al consumo en servicio de restaurante y bar.
Artículo 1.3.3.7. Disposiciones específi as para los
responsables del régimen simplifi ado del impuesto nacional al consumo de restaurantes
y bares.
Artículo 1.3.3.8. Servicios de alimentación prestados bajo
contrato catering excluidos del impuesto nacional al consumo y gravados con el
impuesto sobre las ventas
PARTE 4. IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL Y GRAVAMEN A LOS
MOVIMIENTOS FINANCIEROS – GMF
TÍTULO 1. IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAl
CAPÍTULO 1. GENERALIDADES DEL IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL
Artículo 1.4.1.1.1. Personas jurídicas y naturales y sus
asimiladas.
Artículo 1.4.1.1.2. Instrumentos públicos gravados con el
impuesto.
Artículo 1.4.1.1.3. El impuesto sobre las ventas no forma
parte de la base gravable. .
Artículo 1.4.1.1.4. Concepto de nave.
Artículo 1.4.1.1.5. Contabilización del impuesto de timbre.
CAPÍTULO 2. AGENTES DE RETENCIÓN A TÍTULO DEL IMPUESTO
DE TIMBRE NACIONAL
Artículo 1.4.1.2.1. Recaudo del impuesto de timbre nacional.
Artículo 1.4.1.2.2. Recaudo del impuesto de timbre.
Artículo 1.4.1.2.3. Agente de retención a título de impuesto
de timbre nacional.
Artículo 1.4.1.2.4. Agentes de retención del impuesto de
timbre.
Artículo 1.4.1.2.5. Agentes de retención del impuesto de
timbre.
Artículo 1.4.1.2.6. Agente de retención del impuesto de
timbre en algunas operaciones. . 768
CAPÍTULO 3. RESPONSABLES POR LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL
IMPUESTO
DE TIMBRE NACIONAL
Artículo 1.4.1.3.1. Responsables por la declaración y pago
del impuesto.
Artículo 1.4.1.3.2. Presentación de la declaración.
Artículo 1.4.1.3.3. Plazo para declarar.
Artículo 1.4.1.3.4. Tasa de cambio aplicable.
Artículo 1.4.1.3.5. Sanciones.
CAPÍTULO 4. CAUSACIÓN Y BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO DE
TIMBRE
NACIONAL PARA ALGUNAS ACTUACIONES
Artículo 1.4.1.4.1. Causación y retención del impuesto de
timbre nacional.
Artículo 1.4.1.4.2. Timbre en modifi ación de contratos.
Artículo 1.4.1.4.3. Causación del impuesto de timbre en los
contratos de leasing sobre embarcaciones mayores y aeronaves.
Artículo 1.4.1.4.4. Causación del impuesto de timbre.
Artículo 1.4.1.4.5. Cuantía de los instrumentos y
documentos.
Artículo 1.4.1.4.6. Causación del impuesto de timbre en los
pagarés en blanco.
Artículo 1.4.1.4.7. Base gravable en la fi ucia, la agencia
mercantil y en la administración delegada.
Artículo 1.4.1.4.8. Impuesto de timbre en contratos de
suministro de combustibles. .
Artículo 1.4.1.4.9. Impuesto de timbre en las cartas de crédito.
Artículo 1.4.1.4.10. Impuesto de timbre en contratos de
colocación de acciones, bonos o papeles.
Artículo 1.4.1.4.11. Exclusión del impuesto en la oferta
mercantil que genera un contrato escrito posterior.
Artículo 1.4.1.4.12. Impuesto de timbre nacional.
CAPÍTULO 5. REGLAS PARA DETERMINAR LA CUANTÍA EN EL
IMPUESTO
DE TIMBRE NACIONAL
Artículo 1.4.1.5.1. Instrumentos privados de cuantía
indeterminada.
Artículo 1.4.1.5.2. Cuantía de los contratos en moneda
extranjera.
Artículo 1.4.1.5.3. Cuantía indeterminada las cartas de crédito
sobre el interior.
CAPÍTULO 6. REAJUSTE DE LAS TARIFAS DEL IMPUESTO DE
TIMBRE
NACIONAL PARA ACTUACIONES QUE SE CUMPLAN EN EL EXTERIOR
EXPRESADAS EN DÓLARES
Artículo 1.4.1.6.1. Reajuste de las tarifas del impuesto de
timbre nacional para actuaciones que se cumplan en el exterior expresadas en dólares.
CAPÍTULO 7. ACTUACIONES Y DOCUMENTOS EXENTOS DEL IMPUESTO
DE TIMBRE NACIONAL
Artículo 1.4.1.7.1. Califi ación de los títulos valores.
Artículo 1.4.1.7.2. Contratos de cuenta corriente bancaria.
Artículo 1.4.1.7.3. Giros y transferencias.
Artículo 1.4.1.7.4. Certifi ados de inversión y de
participación.
Artículo 1.4.1.7.5. Operaciones de crédito interbancario
exentos del impuesto de timbre.
Artículo 1.4.1.7.6. Factura.
Artículo 1.4.1.7.7. Exención del impuesto de timbre en
salud.
Artículo 1.4.1.7.8. Exención del impuesto de timbre en
pensiones.
Artículo 1.4.1.7.9. Exención del impuesto de timbre en
negociación de títulos valores y otros documentos.
Artículo 1.4.1.7.10. Operaciones de crédito público conexas
exentas del impuesto de Timbre.
Artículo 1.4.1.7.11. Condiciones para gozar de las
exenciones.
Artículo 1.4.1.7.12. Prueba sobre actos o documentos no
gravados con el impuesto de timbre por la calidad de las personas que en ellos
intervienen. .
Artículo 1.4.1.7.13. Contabilización del impuesto de timbre
pagado en el exterior.
Artículo 1.4.1.7.14. Liquidación del impuesto de timbre
nacional.
CAPÍTULO 8. OTRAS DISPOSICIONES DEL IMPUESTO DE
TIMBRE NACIONAL
Artículo 1.4.1.8.1. Autorretención del impuesto de timbre en
contratos de concesión de una obra pública.
Artículo 1.4.1.8.2. Aspectos tributarios.
TÍTULO 2. GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS – GMF
CAPÍTULO 1. GENERALIDADES
Artículo 1.4.2.1.1. Débitos a cuentas contables.
Artículo 1.4.2.1.2. Aclaración.
Artículo 1.4.2.1.3. Giro de cheques con cargo a recursos de
clientes.
Artículo 1.4.2.1.4. Mecanismos de Control.
Artículo 1.4.2.1.5. Operaciones a través de corresponsales
no bancarios.
Artículo 1.4.2.1.6. Disposición de recursos de clientes de
compañías de fi anciamiento
y entidades cooperativas o asociados a cooperativas a través
de cuentas de afini ad en bancos.
Artículo 1.4.2.1.7. Aplicación de normas.
Artículo 1.4.2.1.8. Débitos en las cuentas de depósito en
moneda nacional o extranjera en el Banco de la República.
Artículo 1.4.2.1.9. Cancelación del importe de los Depósitos
a Término.
CAPÍTULO 2. EXENCIONES DEL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS
FINANCIEROS – GMF
Artículo 1.4.2.2.1. Elección de la tarjeta prepago o cuentas
exentas del gravamen a los movimientos financieros
Artículo 1.4.2.2.2. Identifi ación de cuentas por parte de
la Dirección del
Tesoro Nacional.
Artículo 1.4.2.2.3. Identifi ación de las cuentas por parte
de las tesorerías de las entidades territoriales.
Artículo 1.4.2.2.4. Capitalización de banca pública.
Artículo 1.4.2.2.5. Créditos interbancarios y operaciones de
reporto.
Artículo 1.4.2.2.6. Compensación interbancaria.
Artículo 1.4.2.2.7. Transferencias para la negociación de títulos
en depósitos centralizados.
Artículo 1.4.2.2.8. Identifi ación de cuentas corrientes a
cargo de Fogacoop.
Artículo 1.4.2.2.9. Compra y venta de divisas.
Artículo 1.4.2.2.10. Mecanismo de control.
Artículo 1.4.2.2.11. Sistemas generales de pensiones, salud
y riesgos profesionales.
Artículo 1.4.2.2.12. Identifi ación de Cuentas.
Artículo 1.4.2.2.13. Marcación y/o identifi ación de cuentas
corrientes o de ahorros. .
Artículo 1.4.2.2.14. Cuentas Benefic adas.
Artículo 1.4.2.2.15. Medios de pago.
Artículo 1.4.2.2.16. Operaciones de compensación y liquidación
de valores, derivados, divisas o en bolsas de productos agropecuarios o de otros
commodities.
Artículo 1.4.2.2.17. Desembolsos de crédito.
Artículo 1.4.2.2.18. Desembolsos de crédito a terceros.
Artículo 1.4.2.2.19. Desembolsos de las compañías de fi
anciamiento o bancos.
Artículo 1.4.2.2.20. Inversiones o portafolios.
Artículo 1.4.2.2.21. Traslados exentos.
Artículo 1.4.2.2.22. Cuentas exentas de los reclusos del
INPEC.
Artículo 1.4.2.2.23. Traslados al Tesoro Nacional.
Artículo 1.4.2.2.24. Operaciones que no se encuentran
comprendidas dentro de las operaciones de compensación y liquidación
administradas por
Bolsas de productos agropecuarios o de otros commodities.
CAPÍTULO 3. RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE GRAVAMEN A
LOS
MOVIMIENTOS FINANCIEROS – GMF
Artículo 1.4.2.3.1. Agentes de retención.
Artículo 1.4.2.3.2. Saldos positivos de tarjetas de crédito.
Artículo 1.4.2.3.3. Entidades vigiladas por la
Superintendencia de la Economía
Solidaria que son agentes de retención del Gravamen a los
Movimientos Financieros.
PARTE 5. IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD – CREE E IMPUESTO
NACIONAL A LA GASOLINA Y AL ACPM, Y COMPLEMENTARIO
DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA
TÍTULO 1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD – CREE
CAPÍTULO 1. CONTRIBUYENTES SUJETOS PASIVOS
Artículo 1.5.1.1.1. Contribuyentes sujetos pasivos del
impuesto sobre la renta para la equidad – CREE. Derogado al derogarse el capítulo
II de la Ley
1607 de 2012 por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016.
Artículo 1.5.1.1.2. Sujetos pasivos.
CAPÍTULO 2. HECHO GENERADOR
Artículo 1.5.1.2.1. Hecho generador.
CAPÍTULO 3. BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
PARA LA EQUIDAD – CREE
Artículo 1.5.1.3.1. Base gravable del impuesto sobre la
renta para la equidad – CREE. .
CAPÍTULO 4. EXONERACIÓN DE APORTES PARAFISCALES
Artículo 1.5.1.4.1. Exoneración de aportes parafiscales.
CAPÍTULO 5. AUTORRETENCIÓN A TÍTULO DE IMPUESTO SOBRE LA
RENTA PARA LA EQUIDAD – CREE
Artículo 1.5.1.5.1. Bases para calcular la retención del
impuesto sobre la renta para
la equidad (CREE).
Artículo 1.5.1.5.2. Autorretención.
Artículo 1.5.1.5.3. Declaración y pago.
Artículo 1.5.1.5.4. Operaciones anuladas, rescindidas o
resueltas.
Artículo 1.5.1.5.5. Autorretenciones en exceso.
CAPÍTULO 6. DEVOLUCIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA
LA EQUIDAD (CREE)
Artículo 1.5.1.6.1. Devolución de saldos a favor en el
impuesto sobre la renta para la equidad (CREE).
Artículo 1.5.1.6.2. Término para solicitar la devolución.
Artículo 1.5.1.6.3. Término para efectuar la devolución.
Artículo 1.5.1.6.4. Requisitos de la solicitud de devolución.
Artículo 1.5.1.6.5. Imputación de los saldos a favor.
Artículo 1.5.1.6.6. Las retenciones o autorretenciones deben
descontarse en el mismo año fiscal en el que fueron practicadas.
TÍTULO 2. IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y AL ACPM
CAPÍTULO 1. GENERALIDADES
Artículo 1.5.2.1.1. Definici n de gasolina y de ACPM.
CAPÍTULO 2. RESPONSABLES DEL IMPUESTO NACIONAL A LA
GASOLINA Y AL ACPM
Artículo 1.5.2.2.1. Responsables del impuesto.
CAPÍTULO 3. EXCEPCIONES AL IMPUESTO NACIONAL A LA
GASOLINA Y AL ACPM
Artículo 1.5.2.3.1. Excepciones en el impuesto nacional a la
gasolina y al ACPM.
Artículo 1.5.2.3.2. Distribución de combustibles líquidos
exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM en departamentos
y municipios ubicados en zonas de frontera.
Artículo 1.5.2.3.3. Requisitos de la exención de arancel e
impuesto nacional a la gasolina y al ACPM.
Artículo 1.5.2.3.4. Improcedencia de la exención de arancel
e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM.
CAPÍTULO 4. BASE GRAVABLE Y TARIFA DEL IMPUESTO NACIONAL
A LA
GASOLINA Y AL ACPM
Artículo 1.5.2.4.1. Base gravable y tarifa.
CAPÍTULO 5. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO NACIONAL A LA
GASOLINA Y AL ACPM
Artículo 1.5.2.5.1. Determinación del impuesto a cargo de
los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM.
CAPÍTULO 6. PERIODO GRAVABLE DEL IMPUESTO NACIONAL A
LA GASOLINA Y AL ACPM
Artículo 1.5.2.6.1. Período gravable del impuesto nacional a
la gasolina y al ACPM. .
CAPÍTULO 7. DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO NACIONAL A
LA GASOLINA Y AL ACPM
Artículo 1.5.2.7.1. Declaración y Pago del impuesto nacional
a la gasolina y al ACPM.
Artículo 1.5.2.7.2. Importación.
CAPÍTULO 8. CONTROLES EN EL IMPUESTO NACIONAL A LA
GASOLINA Y AL ACPM
Artículo 1.5.2.8.1. Control para las gasolinas del tipo
100/130 utilizadas en aeronaves
Artículo 1.5.2.8.2. Control para el ACPM utilizado para
generación eléctrica en Zonas no Ínter conectadas y para otros combustibles
exceptuados.
Artículo 1.5.2.8.3. Control para combustibles distribuidos
para zonas de frontera.
Artículo 1.5.2.8.4. Control para la venta de combustibles en
el departamento
Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Artículo 1.5.2.8.5. Control para combustibles de uso y
actividades especiales.
Artículo 1.5.2.8.6. Forma de identifi ar las diferentes
ventas, retiros e importaciones
Artículo 1.5.2.8.7. Otros aspectos.
TÍTULO 3. IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN
TRIBUTARIA
Artículo 1.5.3.1 Condiciones y efectos del impuesto
complementario de
Normalización tributaria.
PARTE 6. PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO Y RÉGIMEN SANCIONATORIO.
TÍTULO 1. PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
CAPÍTULO 1. DEBERES Y OBLIGACIONES FORMALES
Artículo 1.6.1.1.1. Deberes formales.
Artículo 1.6.1.1.2. Deberes formales.
Artículo 1.6.1.1.3. Deberes formales.
Artículo 1.6.1.1.4. Deberes formales.
Artículo 1.6.1.1.5. Deberes formales.
Artículo 1.6.1.1.6. Deberes formales.
Artículo 1.6.1.1.7. Información que debe suministrar el
Banco de la República por los pagos efectuados en la compra de oro de producción
nacional.
Artículo 1.6.1.1.8. Deberes formales en los documentos de la
empresa y de toda persona natural o entidades.
Artículo 1.6.1.1.9. Libro fiscal de “registro
de operaciones diarias” de las Asociaciones de Hogares Comunitarios.
Artículo 1.6.1.1.10. Libros de contabilidad de las
organizaciones sindicales.
CAPÍTULO 2. REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO
Artículo 1.6.1.2.1. Obligación de inscripción en el Registro
Único Tributario.
Artículo 1.6.1.2.2. Registro Único Tributario (RUT).
Artículo 1.6.1.2.3. Administración del Registro Único
Tributario (RUT).
Artículo 1.6.1.2.4. Registros incorporados en el Registro Único
Tributario (RUT).
Artículo 1.6.1.2.5. Elementos del Registro Único Tributario
(RUT).
Artículo 1.6.1.2.6. Obligados a inscribirse en el Registro Único
Tributario (RUT).
Artículo 1.6.1.2.7. Inscripción en el Registro Único Tributario
(RUT).
Artículo 1.6.1.2.8. Oportunidad de la inscripción en el
Registro Único
Tributario (RUT).
Artículo 1.6.1.2.9. Lugar de inscripción, actualización y
solicitud de cancelación en el
Registro Único Tributario (RUT).
Artículo 1.6.1.2.10. Formalización de la inscripción,
actualización y solicitud de cancelación en el Registro Único Tributario (RUT).
Artículo 1.6.1.2.11. Documentos para la formalización de la
inscripción en el
Registro Único Tributario (RUT).
Artículo 1.6.1.2.12. Verifi ación de la información en el
Registro
Único Tributario (RUT).
Artículo 1.6.1.2.13. Inscripción de oficio en l Registro Único
Tributario (RUT).
Artículo 1.6.1.2.14. Actualización del Registro Único
Tributario (RUT).
Artículo 1.6.1.2.15. Actualización de oficio en l Registro Único
Tributario (RUT).
Artículo 1.6.1.2.16. Suspensión de la inscripción en el
Registro Único Tributario (RUT).
Artículo 1.6.1.2.17. Trámite para la suspensión de la
inscripción en el Registro Único
Tributario (RUT).
Artículo 1.6.1.2.18. Cancelación de la inscripción en el
Registro Único Tributario (RUT).
Artículo 1.6.1.2.19. Documentos para la solicitud de
cancelación de la inscripción en el
Registro Único Tributario (RUT).
Artículo 1.6.1.2.20. Formulario ofic al del Registro Único
Tributario (RUT).
Artículo 1.6.1.2.21. Prueba de inscripción, actualización,
suspensión o cancelación en el Registro Único Tributario (RUT).
Artículo 1.6.1.2.22. Deber de denuncia.
Artículo 1.6.1.2.23. Suscripción de convenios o acuerdos.
Artículo 1.6.1.2.24. Solicitud de información.
Artículo 1.6.1.2.25. Identifi ación de los patrimonios autónomos
que realicen operaciones de comercio exterior.
Artículo 1.6.1.2.26. Declaración de los patrimonios autónomos
con
NIT independiente.
CAPÍTULO 3. FIRMA ELECTRÓNICA
Artículo 1.6.1.3.1. Firma electrónica.
Artículo 1.6.1.3.2. Acuerdo.
Artículo 1.6.1.3.3. Validez.
CAPÍTULO 4. FACTURACIÓN
Artículo 1.6.1.4.1. Obligación de facturar.
Artículo 1.6.1.4.2. No obligados a facturar.
Artículo 1.6.1.4.3. Facturación en mandato.
Artículo 1.6.1.4.4. Factura de venta.
Artículo 1.6.1.4.5. Documento sustitutivo de la factura en
la distribución masiva y ambulante de bienes.
Artículo 1.6.1.4.6. Factura.
Artículo 1.6.1.4.7. Factura por computador.
Artículo 1.6.1.4.8. Facturación de consorcios y uniones
temporales.
Artículo 1.6.1.4.9. Intermediarios en la elaboración de
facturas.
Artículo 1.6.1.4.10. Identifi ación del agente retenedor.
Artículo 1.6.1.4.11. Factura de venta.
Artículo 1.6.1.4.12. Aplicación del Decreto 2763 de 2012.
Artículo 1.6.1.4.13. Definici nes.
Artículo 1.6.1.4.14. Principios básicos de autenticidad e
integridad.
Artículo 1.6.1.4.15. Requisitos de contenido fiscal de la
factura electrónica y de las notas crédito.
Artículo 1.6.1.4.16. Requisitos de contenido técnico de la
factura electrónica y de las notas crédito.
Artículo 1.6.1.4.17. Exhibición de la factura electrónica.
Artículo 1.6.1.4.18. Conservación de la factura electrónica.
Artículo 1.6.1.4.19. Acuerdo para la expedición y aceptación
de facturas electrónicas.
Artículo 1.6.1.4.20. Control de emisión de factura electrónica.
Artículo 1.6.1.4.21. Obligaciones generales.
Artículo 1.6.1.4.22. Exclusiones.
Artículo 1.6.1.4.23. Factura electrónica como soporte
fiscal.
Artículo 1.6.1.4.24. Documentos equivalentes a la factura.
Artículo 1.6.1.4.25. Requisitos de los documentos
equivalentes a la factura
Artículo 1.6.1.4.26. Documentos sustitutivos de la factura.
Artículo 1.6.1.4.27. Reportes de las agencias de viaje.
Artículo 1.6.1.4.28. Suscripción masiva de servicios de
televisión.
Artículo 1.6.1.4.29. Documento sustitutivo en la entrada a
espectáculos públicos.
Artículo 1.6.1.4.30. Documento equivalente a la factura en
juegos localizados.
Artículo 1.6.1.4.31. Documento soporte en los juegos de
suerte y azar.
Artículo 1.6.1.4.32. Contratos de medicina prepagada y
afiliaciones a planes de salud.
Artículo 1.6.1.4.33. Documento equivalente en juegos de
suerte y azar diferentes de los juegos localizados.
Artículo 1.6.1.4.34. Documentos soporte.
Artículo 1.6.1.4.35. Pagos a miembros de juntas directivas.
Artículo 1.6.1.4.36. Descuentos por nómina.
Artículo 1.6.1.4.37. Transacciones en Bolsas de Valores.
Artículo 1.6.1.4.38. Discriminación del IVA en la factura.
Artículo 1.6.1.4.39. Otros documentos equivalentes a la
factura.
Artículo 1.6.1.4.40. Documento equivalente a la factura en
adquisiciones efectuadas por responsables del régimen común a personas
naturales no comerciantes o inscritas en el régimen simplifi ado.
Artículo 1.6.1.4.41. Requisitos de los documentos
equivalentes a la factura.
Artículo 1.6.1.4.42. Comprobante de transacción en bolsas de
bienes y productos agropecuarios, agroindustriales y de otros commodities, como
documento equivalente a la factura.
Artículo 1.6.1.4.43. Requisitos de la factura para la
procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables.
Artículo 1.6.1.4.44. Requisitos para la procedencia de costos,
deducciones e impuestos descontables por operaciones realizadas con no obligados
a facturar.
Artículo 1.6.1.4.45. Documentos equivalentes a la factura.
Artículo 1.6.1.4.46. Coexistencia de facturas y tiquetes de
máquina registradora.
Artículo 1.6.1.4.47. Procedencia de costos, gastos o
impuestos descontables por servicios públicos domiciliarios.
Artículo 1.6.1.4.48. Documento equivalente para
comisionistas de Bolsas de Valores. .
Artículo 1.6.1.4.49. Documento equivalente a la factura.
Artículo 1.6.1.4.50. Sistema Técnico de Control Tarjeta
Fiscal.
Artículo 1.6.1.4.51. Características y condiciones del
Sistema Técnico de
Control Tarjeta Fiscal.
Artículo 1.6.1.4.52. Sectores obligados a adoptar el Sistema
Técnico de
Control Tarjeta Fiscal.
Artículo 1.6.1.4.53. Implementación del Sistema Técnico de
Control Tarjeta Fiscal.
Artículo 1.6.1.4.54. Controles.
Artículo 1.6.1.4.55. Sanciones.
Artículo 1.6.1.4.56. Efectos tributarios de las copias de la
factura.
SECCIÓN 1. FACTURA ELECTRÓNICA
Artículo 1.6.1.4.1.1. Ámbito de aplicación. Este Decreto
aplica a:
Artículo 1.6.1.4.1.2. Definici nes.
Artículo 1.6.1.4.1.3. Condiciones de expedición de la
factura electrónica.
Artículo 1.6.1.4.1.4. Acuse de recibo de la factura electrónica.
Artículo 1.6.1.4.1.5. Verifi ación y Rechazo de la factura
electrónica.
Artículo 1.6.1.4.1.6. Conservación de la factura electrónica.
Artículo 1.6.1.4.1.7. Ejemplar de la factura electrónica
para la DIAN.
Artículo 1.6.1.4.1.8. Medidas en caso de inconvenientes técnicos
y situaciones especiales.
Artículo 1.6.1.4.1.9. Información a entregar a la Unidad
Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN.
Artículo 1.6.1.4.1.10. Habilitación para expedir factura
electrónica
Artículo 1.6.1.4.1.11. Factura electrónica en los contratos
de mandato, consorcio y uniones temporales
Artículo 1.6.1.4.1.12. Autorización de Proveedores Tecnológicos.
Artículo 1.6.1.4.1.13. Obligaciones de los Proveedores Tecnológicos.
Artículo 1.6.1.4.1.14. Cancelación la autorización a
Proveedores Tecnológicos.
Artículo 1.6.1.4.1.15. Catálogo de Participantes de Factura
Electrónica.
Artículo 1.6.1.4.1.16. Otros documentos equivalentes de la
factura.
Artículo 1.6.1.4.1.17. Factura electrónica como soporte
fiscal.
Artículo 1.6.1.4.1.18. La factura electrónica de comercio
exterior.
Artículo 1.6.1.4.1.19. Otras disposiciones.
Artículo 1.6.1.4.1.1. Transición
Artículo 1.6.1.4.1.2. Vigencia.
CAPÍTULO 5. DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y
COMPLEMENTARIO
Artículo 1.6.1.5.1. Día de pago para efectos tributarios.
Artículo 1.6.1.5.2. Documentos soporte de la Declaración del
Impuesto sobre la
Renta y Complementarios.
Artículo 1.6.1.5.3. Fusión o escisión de sociedades.
Artículo 1.6.1.5.4. Independencia de cada declaración
tributaria.
Artículo 1.6.1.5.5. Enajenación de más del diez por ciento
(10%) de acciones inscritas en una Bolsa de Valores colombiana.
Artículo 1.6.1.5.6. Declaración del impuesto sobre la renta
y complementario de las personas naturales sin residencia en Colombia y de las
sociedades y entidades extranjeras.
Artículo 1.6.1.5.7. Ejercicio impositivo.
CAPÍTULO 6. DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS –
IVA
Artículo 1.6.1.6.1. Cambio de período gravable.
Artículo 1.6.1.6.2. Periodo en el impuesto sobre las ventas
y retención en la fuente
Artículo 1.6.1.6.3. Nuevos periodos gravables del impuesto
sobre las ventas: declaración y pago.
Artículo 1.6.1.6.4. Pagos cuatrimestrales sin declaración a
modo de anticipo del impuesto sobre las ventas.
Artículo 1.6.1.6.5. Monto máximo de los anticipos.
Artículo 1.6.1.6.6. Tratamiento del IVA retenido.
CAPÍTULO 7 DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO NACIONAL
AL CONSUMO
Artículo 1.6.1.7.1. Declaración y pago del impuesto nacional
al consumo en la importación de bienes gravados.
CAPÍTULO 8. DECLARACIÓN Y PAGO DE LA RETENCIÓN EN LA
FUENTE
Artículo 1.6.1.8.1. Declaración y pago de la retención en la
fuente.
CAPÍTULO 9. DECLARACIÓN DEL VALOR CORRESPONDIENTE AL
AJUSTE
POR ACTUALIZACIÓN DE LAS SANCIONES
Artículo 1.6.1.9.1. Declaración del valor correspondiente al
ajuste por actualización.
CAPÍTULO 10. CORRECCIÓN DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS
Artículo 1.6.1.10.1. Ajustes contables por corrección a la
declaración.
Artículo 1.6.1.10.2. Corrección por diferencias de criterio
cuando hay emplazamiento
CAPÍTULO 11. PRESENTACIÓN VIRTUAL DE LAS DECLARACIONES
Artículo 1.6.1.11.1. Presentación virtual de las declaraciones.
Artículo 1.6.1.11.2. Equivalente funcional.
Artículo 1.6.1.11.3. Procedimiento para la emisión, renovación,
revocación de mecanismo de fi ma digital amparado en certifi ado digital.
Artículo 1.6.1.11.4. Previsiones.
Artículo 1.6.1.11.5. Pago.
Artículo 1.6.1.11.6. Obligaciones generales.
Artículo 1.6.1.11.7. Aplicación.
Artículo 1.6.1.11.8. Valor probatorio.
Artículo 1.6.1.11.9. Actualización de información.
Artículo 1.6.1.11.10. Declaraciones que se tienen por no
presentadas.
Artículo 1.6.1.11.11. Aproximación de los valores de las
declaraciones tributarias.
CAPÍTULO 12. EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS
Artículo 1.6.1.12.1. Expedición de certifi ado.
Artículo 1.6.1.12.2. Certifi ado de ingresos para
trabajadores independientes.
Artículo 1.6.1.12.3. Certifi ación para efectos de la
exclusión del literal e) del artículo
428 del Estatuto Tributario.
Artículo 1.6.1.12.4. Certifi ación.
Artículo 1.6.1.12.5. Certifi ación.
Artículo 1.6.1.12.6. Exclusión del impuesto sobre las ventas
del literal e) del artículo
428 del Estatuto Tributario.
Artículo 1.6.1.12.7. Certifi ación para efectos de la
exclusión del literal e) del artículo
428 del Estatuto Tributario.
Artículo 1.6.1.12.8. Control del importador.
Artículo 1.6.1.12.9. Importaciones a través de líneas o
similares.
Artículo 1.6.1.12.10. Información sobre el valor no gravado
de los rendimientos fi ancieros.
Artículo 1.6.1.12.11. Expedición de certifi ados.
Artículo 1.6.1.12.12. Certifi ados de retención en la
fuente.
Artículo 1.6.1.12.13. Contenido del certifi ado de retención
por IVA.
CAPÍTULO 13. PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR
SECCIÓN 1. REGISTRO DEL CAMBIO DE TITULAR ANTE EL BANCO
DE
LA REPÚBLICA, NO PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN GMF Y
PLAZOS PARA FACILIDADES DE PAGO
Artículo 1.6.1.13.1.1. Registro del cambio de titular ante
el Banco de la República.
Artículo 1.6.1.13.1.2. No presentación de declaración.
Artículo 1.6.1.13.1.3. Plazos para el pago de las
obligaciones fiscales.
SECCIÓN 2. PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR DURANTE EL AÑO
2016 .
NORMAS GENERALES
Artículo 1.6.1.13.2.1. Presentación de las declaraciones
tributarias.
Artículo 1.6.1.13.2.2. Pago de las declaraciones y demás
obligaciones en bancos y entidades autorizadas para recaudar.
Artículo 1.6.1.13.2.3. Corrección de las declaraciones.
Artículo 1.6.1.13.2.4. Cumplimiento de obligaciones por las
sociedades fi uciarias.
Artículo 1.6.1.13.2.5. Formularios y contenido de las
declaraciones.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIO
Artículo 1.6.1.13.2.6. Contribuyentes obligados a presentar
declaración del impuesto sobre la renta y complementario.
Artículo 1.6.1.13.2.7. Contribuyentes no obligados a
presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario.
Artículo 1.6.1.13.2.8. Contribuyentes con régimen especial
que deben presentar declaración de renta y complementario.
DECLARACIÓN DE INGRESOS Y PATRIMONIO
Artículo 1.6.1.13.2.9. Entidades no contribuyentes del
impuesto sobre la renta y complementario con obligación de presentar declaración
ingresos y patrimonio.
Artículo 1.6.1.13.2.10. Entidades no contribuyentes del
impuesto sobre la renta y complementario que no deben presentar declaración de
renta ni de ingresos y patrimonio.
PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE
LA RENTA Y ANTICIPO
Artículo 1.6.1.13.2.11. Grandes contribuyentes. Declaración
de renta y complementario
Artículo 1.6.1.13.2.12. Personas jurídicas y demás
contribuyentes. Declaración de renta y complementario.
Artículo 1.6.1.13.2.13. Entidades del sector cooperativo.
Artículo 1.6.1.13.2.14. Declaración de renta y complementario
de personas naturales sucesiones ilíquidas.
Artículo 1.6.1.13.2.15. Plazo especial para presentar la
declaración de instituciones financieras intervenidas.
Artículo 1.6.1.13.2.16. Declaración de ingresos y
patrimonio.
Artículo 1.6.1.13.2.17. Declaración por fracción de año.
Artículo 1.6.1.13.2.18. Declaración por cambio de titular la
inversión extranjera
IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD – CREE
Artículo 1.6.1.13.2.19. Contribuyentes obligados a presentar
declaración del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE.
Artículo 1.6.1.13.2.20. Declaración del impuesto sobre la
renta para la equidad – CREE.
Artículo 1.6.1.13.2.21. Sobretasa al impuesto sobre la renta
para la equidad – CREE.
Artículo 1.6.1.13.2.22. Plazos.
IMPUESTO A LA RIQUEZA E IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE
NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA AL IMPUESTO A LA RIQUEZA
Artículo 1.6.1.13.2.23. Plazo para declarar y pagar el
impuesto a la riqueza e impuesto
complementario de normalización tributaria al impuesto a la
riqueza.
DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR
Artículo 1.6.1.13.2.24. Plazo para presentar la declaración
anual de activos en el exterior
DECLARACIÓN INFORMATIVA Y DOCUMENTACIÓN
COMPROBATORIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Artículo 1.6.1.13.2.25. Contribuyentes obligados a presentar
declaración informativa. .
Artículo 1.6.1.13.2.26. Plazos para presentar la declaración
informativa de precios de transferencia.
Artículo 1.6.1.13.2.27. Plazos para presentar la documentación
Comprobatoria.
PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
Artículo 1.6.1.13.2.28. Declaración y pago bimestral del
impuesto sobre las ventas.
Artículo 1.6.1.13.2.29. Declaración y pago cuatrimestral del
impuesto sobre las ventas. .
Artículo 1.6.1.13.2.30. Declaración anual y pago del
impuesto sobre las ventas.
Artículo 1.6.1.13.2.31. Plazo para el pago de los anticipos
PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO
NACIONAL AL CONSUMO
Artículo 1.6.1.13.2.32. Declaración y pago bimestral del
impuesto nacional al consumo.
Artículo 1.6.1.13.2.33. Declaración simplifi ada del
impuesto nacional al consumo.
Artículo 1.6.1.13.2.34. Plazos declaración simplifi ada del
impuesto nacional al consumo.
PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR LA RETENCIÓN EN LA FUENTE
Artículo 1.6.1.13.2.35. Declaración mensual de retenciones
en la fuente.
Artículo 1.6.1.13.2.36. Retención del impuesto sobre las
ventas.
Artículo 1.6.1.13.2.37. Impuesto de timbre nacional
Artículo 1.6.1.13.2.38. Declaración y pago del impuesto de
timbre nacional recaudado en el exterior
DECLARACIÓN Y PAGO AUTORRETENCIÓN CREE
Artículo 1.6.1.13.2.39. Declaración de los autorretenedores
del impuesto sobre la renta para la equidadCREE.
IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y AL ACPM
Artículo 1.6.1.13.2.40. Declaración mensual del impuesto
nacional a la gasolina
y al ACPM.
PLAZOS PARA PRESENTAR Y PAGAR EL GRAVAMEN A LOS
MOVIMIENTOS
FINANCIEROS AÑO 2017
Artículo 1.6.1.13.2.41. Plazos para declarar y pagar el
gravamen a los movimientos
financieros-GMF.
IMPUESTO DE GANANCIA OCASIONAL POR ACTIVOS OMITIDOS Y
PASIVOS INEXISTENTES
Artículo 1.6.1.13.2.42. Pago de la cuarta cuota del impuesto
de ganancia ocasional por
activos omitidos y pasivos inexistentes.
PLAZOS PARA EXPEDIR CERTIFICADOS
Artículo 1.6.1.13.2.43. Obligación de expedir certifi ados
por parte del agente retenedor del impuesto sobre la renta y complementario,
impuesto sobre la renta para la equidad, cree y del gravamen a los movimientos
fi ancieros.
Artículo 1.6.1.13.2.44. Obligación de expedir certifi ados
por parte del agente retenedor del impuesto de timbre nacional.
Artículo 1.6.1.13.2.45. Obligación de expedir certifi ados
por parte del agente retenedor del impuesto las ventas.
OTRAS DISPOSICIONES PARA LA PRESENTACIÓN Y PAGO DE LAS
DECLARACIONES TRIBUTARIAS
Artículo 1.6.1.13.2.46. Horario declaraciones de presentación
de las declaraciones tributarias y pagos.
Artículo 1.6.1.13.2.47. Forma de presentar las declaraciones
tributarias.
Artículo 1.6.1.13.2.48. Forma de pago de las obligaciones.
Artículo 1.6.1.13.2.49. Pago mediante documentos especiales.
Artículo 1.6.1.13.2.50. Plazo para el pago de declaraciones
tributarias con saldo a pagar inferior a cuarenta y una (41) unidades de valor
tributario – UVT.
Artículo 1.6.1.13.2.51. Identifi ación del contribuyente,
declarante o responsable.
Artículo 1.6.1.13.2.52. Prohibición de exigir declaración de
renta y complementario a los no obligados a declarar.
CAPÍTULO 14. ACTUACIÓN ANTE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Artículo 1.6.1.14.1. Presentación de escritos.
Artículo 1.6.1.14.2. Actuación ante la administración.
CAPÍTULO 15. RECURSOS TRIBUTARIOS
Artículo 1.6.1.15.1. Auto de admisión del recurso de
reconsideración.
Artículo 1.6.1.15.2. Silencio administrativo positivo para admitir
recurso de reconsideración.
Artículo 1.6.1.15.3. Oportunidad para subsanar requisitos
del recurso de reconsideración.
CAPÍTULO 16. PAGOS QUE EFECTÚEN LAS ENTIDADES QUE RECIBAN
APORTES DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN
Artículo 1.6.1.16.1. Aportes del presupuesto general de la
Nación.
Artículo 1.6.1.16.2. Información de las entidades fi
ancieras con capital garantía.
Artículo 1.6.1.16.3. Información a las entidades públicas.
Artículo 1.6.1.16.4. Falta grave.
Artículo 1.6.1.16.5. Falta disciplinaria.
CAPÍTULO 17. RÉGIMEN PROBATORIO
Artículo 1.6.1.17.1. Hechos consignados en las declaraciones
tributarias.
Artículo 1.6.1.17.2. Documentos probatorios.
Artículo 1.6.1.17.3. Exhibición de libros de contabilidad.
Artículo 1.6.1.17.4. Observaciones y descargos en el acta de
inspección.
Artículo 1.6.1.17.5. Informe sumario.
Artículo 1.6.1.17.6. Facultades de la administración
tributaria.
Artículo 1.6.1.17.7. Control e información.
Artículo 1.6.1.17.8. Facultades de registro.
CAPÍTULO 18. NULIDADES
Artículo 1.6.1.18.1. Oportunidad para alegar nulidades.
Artículo 1.6.1.18.2. Nulidad de la liquidación de impuestos
o resolución de recursos. .
CAPÍTULO 19. DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS A
LAS
INSTITUCIONES ESTATALES U OFICIALES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Artículo 1.6.1.19.1. Devolución del impuesto a las ventas a
las instituciones estatales u
oficiales de educación superior.
Artículo 1.6.1.19.2. Liquidación del Impuesto a las Ventas a
devolver.
Artículo 1.6.1.19.3. Solicitud de devolución del impuesto a
las ventas.
Artículo 1.6.1.19.4. Requisitos de la solicitud de devolución
del impuesto a las ventas.
Artículo 1.6.1.19.5. Trámite de devolución
Artículo 1.6.1.19.6. Término para efectuar la devolución.
Artículo 1.6.1.19.7. Rechazo de la solicitud de devolución.
Artículo 1.6.1.19.8. Remisión del Estatuto Tributario.
CAPÍTULO 20. DEVOLUCIÓN DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE DEL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE ENTIDADES Y PERSONAS QUE
CELEBREN ACUERDOS DE REESTRUCTURACIÓN
Artículo 1.6.1.20.1. Entidades y personas con derecho a la
devolución.
Artículo 1.6.1.20.2. Requisitos.
Artículo 1.6.1.20.3. Inadmisión de la solicitud de devolución.
Artículo 1.6.1.20.4. Rechazo de la solicitud de devolución.
Artículo 1.6.1.20.5. Remisión al estatuto tributario.
CAPÍTULO 21. PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIONES Y/O
COMPENSACIONES
Artículo 1.6.1.21.1. Devolución del impuesto objeto de
retención practicada en exceso sobre dividendos o participaciones.
Artículo 1.6.1.21.2. Término para solicitar la devolución.
Artículo 1.6.1.21.3. Requisitos para el reconocimiento de la
devolución.
Artículo 1.6.1.21.4. Remisión normativa.
Artículo 1.6.1.21.5. Empresas con derecho a la devolución.
Artículo 1.6.1.21.6. Requisitos.
Artículo 1.6.1.21.7. Inadmisión de la solicitud de devolución
Artículo 1.6.1.21.8. Rechazo de la solicitud de devolución
Artículo 1.6.1.21.9. Remisión al Estatuto Tributario.
Artículo 1.6.1.21.10. Requisitos para otras solicitudes de
devolución y/o compensación
Artículo 1.6.1.21.11. Firma de contador público o revisor
fiscal.
Artículo 1.6.1.21.12. Quiénes pueden solicitar devolución
y/o compensación en el impuesto sobre las ventas.
Artículo 1.6.1.21.13. Requisitos generales de la solicitud
de devolución y/o compensación.
Artículo 1.6.1.21.14. Requisitos especiales en el impuesto
sobre la renta.
Artículo 1.6.1.21.15. Requisitos especiales en el impuesto
sobre las ventas.
Artículo 1.6.1.21.16. Requisitos especiales para los productores
de leche, carne y huevos; y comercializadores de animales vivos de la especie
bovina, excepto los de lidia de la partida arancelaria 01.02 que realicen operaciones
exentas.
Artículo 1.6.1.21.17. Requisitos de la garantía en
devoluciones.
Artículo 1.6.1.21.18. Término para solicitar la devolución o
compensación de saldos a favor.
Artículo 1.6.1.21.19. Lugar de presentación de solicitud de
devolución y/o compensación de saldos a favor.
Artículo 1.6.1.21.20. Verifi ación dentro del proceso de
devolución y/o compensación.
Artículo 1.6.1.21.21. Devolución de pagos en exceso.
Artículo 1.6.1.21.22. Término para solicitar la devolución
por pagos en exceso.
Artículo 1.6.1.21.23. Tasa y liquidación de intereses.
Artículo 1.6.1.21.24. Imputación de los saldos a favor.
Artículo 1.6.1.21.25. Las retenciones deben descontarse en
el mismo año fiscal en que
fueron practicadas.
Artículo 1.6.1.21.26. Compensación de los saldos cuando no
se indica la obligación a cargo.
Artículo 1.6.1.21.27. Término para solicitar y efectuar la
devolución por pagos de lo no debido.
CAPÍTULO 22. DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Y
DEL
IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO A DIPLOMÁTICOS, ORGANISMOS
INTERNACIONALES Y MISIONES DIPLOMÁTICAS Y CONSULARES
Artículo 1.6.1.22.1. Exención del impuesto sobre las ventas
y del impuesto nacional al consumo a diplomáticos, organismos internacionales y
misiones diplomáticas y consulares.
Artículo 1.6.1.22.2. Competencia.
Artículo 1.6.1.22.3. Información a cargo de la Dirección
General de Protocolo
Artículo 1.6.1.22.4. Requisitos.
Artículo 1.6.1.22.5. Forma de pago.
Artículo 1.6.1.22.6. Término para efectuar la devolución.
Artículo 1.6.1.22.7. Verifi ación de las devoluciones.
Artículo 1.6.1.22.8. Auto inadmisorio.
Artículo 1.6.1.22.9. Rechazo de la solicitud.
CAPÍTULO 23. DEVOLUCIÓN DEL IVA A LOS TURISTAS
EXTRANJEROS NO
RESIDENTES EN COLOMBIA Y A LOS VISITANTES EXTRANJEROS NO
RESIDENTES EN COLOMBIA EN LAS UNIDADES ESPECIALES DE
DESARROLLO FRONTERIZO
Artículo 1.6.1.23.1. Devolución del IVA a los turistas
extranjeros no residentes en
Colombia y a los visitantes extranjeros no residentes en
Colombia en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.
Artículo 1.6.1.23.2. Turista extranjero no residente en
Colombia.
Artículo 1.6.1.23.3. Visitante extranjero no residente en
Colombia.
Artículo 1.6.1.23.4. Tarjeta Fiscal.
Artículo 1.6.1.23.5. Bienes muebles gravados con derecho a
la devolución del IVA.
Artículo 1.6.1.23.6. Montos objeto de devolución y unidades
máximas de un mismo artículo.
Artículo 1.6.1.23.7. Requisitos de la solicitud de devolución.
Artículo 1.6.1.23.8. Procedimiento para efectuar la devolución.
Artículo 1.6.1.23.9. Término y mecanismo para realizar la
devolución.
Artículo 1.6.1.23.10. Rechazo de la solicitud de devolución.
Artículo 1.6.1.23.11. Informe mensual.
Artículo 1.6.1.23.12. Responsabilidad.
Artículo 1.6.1.23.13. Notifi ación.
Artículo 1.6.1.23.14. Transitoriedad.
CAPÍTULO 24. DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS POR
LA
ADQUISICIÓN DE SERVICIOS GRAVADOS, POR LOS VISITANTES
EXTRANJEROS
NO RESIDENTES EN COLOMBIA, EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE
COMERCIO
UBICADOS EN LAS UNIDADES ESPECIALES DE DESARROLLO
FRONTERIZO.
Artículo 1.6.1.24.1. Devolución del IVA a los visitantes
extranjeros no residentes en
Colombia en las Unidades Especiales de Desarrollo
Fronterizo.
Artículo 1.6.1.24.2. Visitante extranjero no residente en
Colombia.
Artículo 1.6.1.24.3. Tarjeta Fiscal.
Artículo 1.6.1.24.4. Servicios gravados con derecho a la
devolución del IVA.
Artículo 1.6.1.24.5. Montos objeto de devolución.
Artículo 1.6.1.24.6. Requisitos de la solicitud de devolución.
Artículo 1.6.1.24.7. Trámite para efectuar la devolución.
Artículo 1.6.1.24.8. Servicio informático electrónico.
Artículo 1.6.1.24.9. Término y mecanismo para realizar la
devolución.
Artículo 1.6.1.24.10. Rechazo de la solicitud de devolución.
Artículo 1.6.1.24.11. Informe mensual.
Artículo 1.6.1.24.12. Responsabilidad.
Artículo 1.6.1.24.13. Notificación.
CAPÍTULO 25. DEVOLUCIÓN DEL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS
FINANCIEROS – GMF
Artículo 1.6.1.25.1. Identifcación de cuentas.
Artículo 1.6.1.25.2. Devolución del Gravamen a los
Movimientos Financieros.
Artículo 1.6.1.25.3. Reintegro del Gravamen.
Artículo 1.6.1.25.4. Compensación de deudas tributarias y
aduaneras.
Artículo 1.6.1.25.5. Trámite de la devolución con títulos.
Artículo 1.6.1.25.6. Cancelación de intereses.
Artículo 1.6.1.25.7. Devolución a la cuenta bancaria.
Artículo 1.6.1.25.8. Revisión por análisis de riesgo.
Artículo 1.6.1.25.9. Presentación de la solicitud de
devolución y/o compensación y
requisitos generales y especiales a través del servicio
informático electrónico.
Artículo 1.6.1.25.10. Término para efectuar la devolución
y/o compensación de los saldos a favor originados en el impuesto sobre las
ventas.
CAPÍTULO 26. DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE
LAS VENTAS POR LA ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE
CONSTRUCCIÓN.
Artículo 1.6.1.26.1. Vivienda de interés social y vivienda
de interés social prioritaria que da derecho a devolución o compensación del
impuesto sobre las ventas por la adquisición de materiales de construcción.
Artículo 1.6.1.26.2. Requisitos de la contabilidad.
Artículo 1.6.1.26.3. Solicitud de devolución o compensación.
Artículo 1.6.1.26.4. Registro del proyecto ante la Unidad
Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN.
Artículo 1.6.1.26.5. Monto de la solicitud.
Artículo 1.6.1.26.6. Requisitos de la solicitud.
Artículo 1.6.1.26.7. Término para efectuar la devolución o
compensación.
Artículo 1.6.1.26.8. Inadmisión de la solicitud.
Artículo 1.6.1.26.9. Rechazo de la solicitud.
Artículo 1.6.1.26.10. Remisión normativa.
Artículo 1.6.1.26.11. Obligaciones del agente retenedor.
CAPÍTULO 27. DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 1.6.1.27.1. Orden expresa y escrita del mandante.
Artículo 1.6.1.27.2. Revocatoria de la orden expresa y
escrita del mandante.
Artículo 1.6.1.27.3. Responsabilidad solidaria.
Artículo 1.6.1.27.4. Obligación para los nuevos
contribuyentes.
Artículo 1.6.1.27.5. Contabilidad de las sociedades o entidades
consideradas nacionales por tener su sede efectiva de administración en el territorio
colombiano.
CAPÍTULO 28. INFORMACIÓN QUE DEBEN SUMINISTRAR LAS
ENTIDADES
PÚBLICAS O PRIVADAS QUE CELEBREN CONVENIOS DE COOPERACIÓN
Y
ASISTENCIA TÉCNICA
Artículo 1.6.1.28.1. Información que deben suministrar las
entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y
asistencia técnica.
TÍTULO 2. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO
.
CAPÍTULO 1. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBRO
COACTIVO APLICABLE A LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
PÚBLICAS
EN LIQUIDACIÓN
Artículo 1.6.2.1.1. Ámbito de aplicación.
Artículo 1.6.2.1.2. Procedimiento para extinción de
obligaciones tributarias.
Artículo 1.6.2.1.3. Supresión de registros.
Artículo 1.6.2.1.4. Responsabilidad.
Artículo 1.6.2.1.5. Procesos de cobro en curso y demás
obligaciones tributarias.
CAPÍTULO 2. CRUCE DE CUENTAS
Artículo 1.6.2.2.1. Definici nes.
Artículo 1.6.2.2.2. Cruce de cuentas.
Artículo 1.6.2.2.3. Procedencia.
Artículo 1.6.2.2.4. Procedimiento para el cruce de cuentas.
Artículo 1.6.2.2.5. Liquidación de intereses.
Artículo 1.6.2.2.6. Trámite Administración de Impuestos y/o
Aduanas.
CAPÍTULO 3. DACIÓN EN PAGO
Artículo 1.6.2.3.1. Dación en pago.
Artículo 1.6.2.3.2. Efectos de la dación en pago.
Artículo 1.6.2.3.3. Competencia.
Artículo 1.6.2.3.4. Condiciones para la aceptación de bienes
en dación en pago.
Artículo 1.6.2.3.5. Trámite para la cancelación de las
obligaciones tributarias a cargo del deudor.
Artículo 1.6.2.3.6. Entrega y recepción de los bienes objeto
de dación en pago
Artículo 1.6.2.3.7. Administración y disposición de los
bienes recibidos en dación en pago de obligaciones tributarias de competencia
de la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales, DIAN.
Artículo 1.6.2.3.8. Administración de los recursos.
Artículo 1.6.2.3.9. De los gastos de administración y
disposición.
Artículo 1.6.2.3.10. Contabilización de los bienes
entregados en dación en pago.
Artículo 1.6.2.3.11. Administración y disposición de los
bienes adjudicados a favor de la Nación.
CAPÍTULO 4. ADJUDICACIÓN DE BIENES A FAVOR DE NACIÓN
Artículo 1.6.2.4.1. Adjudicación de bienes a favor de la
Nación.
Artículo 1.6.2.4.2. Competencia.
Artículo 1.6.2.4.3. Efectos de la adjudicación de bienes a
favor de la Nación.
Artículo 1.6.2.4.4. Procedencia de la adjudicación de bienes
a favor de la Nación.
Artículo 1.6.2.4.5. Información del área de cobranzas para
el concepto técnico sobre la viabilidad de la adjudicación.
Artículo 1.6.2.4.6. Expedición del acto administrativo de
adjudicación a favor de la Nación.
Artículo 1.6.2.4.7. Monto por el cual se reciben los bienes
adjudicados a favor de la Nación y aplicación a las obligaciones del proceso.
Artículo 1.6.2.4.8. Fecha de pago de las obligaciones
canceladas con bienes adjudicados a favor de la Nación.
Artículo 1.6.2.4.9. Tratamiento de los remanentes.
Artículo 1.6.2.4.10. Entrega y recepción de los bienes
objeto de adjudicación a favor de la Nación.
Artículo 1.6.2.4.11. Gastos de administración y disposición
de los bienes adjudicados a favor de la Nación.
Artículo 1.6.2.4.12. Trámite en caso de no procedencia de la
adjudicación a favor de la Nación.
Artículo 1.6.2.4.13. Concepto técnico sobre la viabilidad de
la adjudicación.
CAPÍTULO 5. PAGO MEDIANTE DOCUMENTOS ESPECIALES
Artículo 1.6.2.5.1. Pago mediante documentos especiales.
Artículo 1.6.2.5.2. Devolución de impuestos mediante TIDIS.
Artículo 1.6.2.5.3. Contenido del acta de emisión de TIDIS.
Artículo 1.6.2.5.4. Intereses de plazo de las obligaciones
fiscales.
CAPÍTULO 6. FACILIDADES PARA EL PAGO DE OBLIGACIONES
FISCALES
Artículo 1.6.2.6.1. Facilidad para el pago con ocasión de la
reestructuración de obligaciones.
Artículo 1.6.2.6.2. Determinación de la cuantía de las
obligaciones fiscales en mora.
Artículo 1.6.2.6.3. Garantías.
CAPÍTULO 7. PRESCRIPCIÓN Y REMISIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS
Artículo 1.6.2.7.1 Prescripción de la acción de cobro.
Artículo 1.6.2.7.2 Remisión de las obligaciones tributarias,
aduaneras y cambiarias de personas fallecidas.
Artículo 1.6.2.7.4 Remisión de las obligaciones tributarias,
aduaneras y cambiarías de hasta 40 UVT.
Artículo 1.6.2.7.5 Remisión de obligaciones tributarias,
aduaneras y cambiarias que superan los 40 UVT y hasta 96 UVT.
CAPÍTULO 8. OTRAS DISPOSICIONES DEL PROCESO DE COBRO
Artículo 1.6.2.8.1. Obligación de requerir previamente el
pago o compensación, antes de iniciar proceso penal contra retenedores y
responsables del IVA.
Artículo 1.6.2.8.2. Valor absoluto reexpresado en UVT sobre
límite de inembargabilidad.
Artículo 1.6.2.8.3. Cobro de los valores por concepto de
actualización.
TÍTULO 3. RÉGIMEN SANCIONATORIO
CAPÍTULO 1. SANCIONES RELACIONADAS CON LA DOCUMENTACIÓN
COMPROBATORIA Y LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRECIOS DE
TRANSFERENCIA
Artículo 1.6.3.1.1. Documentación comprobatoria.
Artículo 1.6.3.1.2. Declaración informativa.
Artículo 1.6.3.1.3. Sanción reducida en relación con la
declaración informativa.
CAPÍTULO 2. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
Artículo 1.6.3.2.1. Sanciones a Notarios y demás
funcionarios.
PARTE 7. NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN
FINANCIERA – NIIF
Artículo 1.7.1. Implementación.
Artículo 1.7.2. Bases fiscales.
Artículo 1.7.3. Registros obligatorios.
Artículo 1.7.4. Libro Tributario.
Artículo 1.7.5. Soportes de las declaraciones tributarias.
Artículo 1.7.6. Otros requisitos.
Artículo 1.7.7. Pruebas.
Artículo 1.7.8. Nuevos obligados a llevar contabilidad y
quienes lleven contabilidad voluntariamente.
Artículo 1.7.9. Planes Piloto.
ANEXO 1 – CRONOGRAMA (ARTÍCULO 1.7.1. PARÁGRAFO)
PARTE 8. OTRAS DISPOSICIONES
TÍTULO 1. PLAN ANTIEVASIÓN
Artículo 1.8.1.1. Presentación del Plan Antievasión.
Artículo 1.8.1.2. Aprobación del Plan Antievasión.
Artículo 1.8.1.3. Seguimiento del plan.
TÍTULO 2. CONSEJO NACIONAL DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN
CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN – CNBT
Artículo 1.8.2.1. Reglamento de funcionamiento del Consejo
Nacional de Beneficios
Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación – CNBT.
CAPÍTULO 1. INTEGRACIÓN Y FUNCIONES
Artículo 1.8.2.1.1. Integración.
Artículo 1.8.2.1.2. Funciones.
CAPÍTULO 2. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 1.8.2.2.1. Presidencia.
Artículo 1.8.2.2.2. Funciones del Presidente del Consejo.
Artículo 1.8.2.2.3. Funciones de la Secretaría Técnica del
Consejo Nacional de
Beneficios ributarios en Ciencia,
Tecnología e Innovación – CNBT
Artículo 1.8.2.2.4. Sesiones.
Artículo 1.8.2.2.5. Quorum deliberatorio y decisorio.
Artículo 1.8.2.2.6. De las actas del Consejo.
Artículo 1.8.2.2.7. Decisiones del Consejo.
Artículo 1.8.2.2.8. Asistencia de invitados.
Artículo 1.8.2.2.9. Información sobre programas, proyectos e
inversiones en ciencia y tecnología autorizados.
TÍTULO 3. COMISIÓN NACIONAL MIXTA DE GESTIÓN
TRIBUTARIA Y ADUANERA
Artículo 1.8.3.1. Integración de la Comisión Nacional Mixta
de Gestión Tributaria y Aduanera.
LIBRO 2. REGLAMENTO DE IMPUESTOS DEL ORDEN TERRITORIAL
PARTE 1. IMPUESTOS MUNICIPALES
TÍTULO 1. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Artículo 2.1.1.1. Registro de actividad.
Artículo 2.1.1.2. Base gravable para distribuidores de
combustibles derivados del petróleo.
Artículo 2.1.1.3. Base gravable en actividades de extracción
y transformación de derivados del petróleo.
Artículo 2.1.1.4. Requisitos para la exclusión de ingresos
provenientes de exportaciones.
Artículo 2.1.1.5. Requisitos para la exclusión de ingresos
por productos cuyo precio esté regulado.
Artículo 2.1.1.6. Requisitos para la operatividad de las
prohibiciones.
Artículo 2.1.1.7. Deberes formales de los contribuyentes del
impuesto de industria
y comercio.
Artículo 2.1.1.8. Derechos de los contribuyentes del
impuesto de industria
y comercio.
Artículo 2.1.1.9. Intercambio de información.
Artículo 2.1.1.10. Campo de aplicación del impuesto de
avisos y tableros.
TÍTULO 2. IMPUESTO PREDIAL
Artículo 2.1.2.1. Conformación del impuesto predial unifi
ado.
Artículo 2.1.2.2. Criterios para la fijación de tarifas del
impuesto predial unifi ado.
Artículo 2.1.2.3. Límite al impuesto predial unifi ado.
Artículo 2.1.2.4. Aplicabilidad del Ajuste anual de la base
del impuesto predial unifi ado.
Artículo 2.1.2.5. Aplicabilidad del avalúo catastral.
Artículo 2.1.2.6. Determinación del impuesto predial unifi
ado para los resguardos indígenas.
Artículo 2.1.2.7. Avalúo catastral de los resguardos indígenas.
TÍTULO 3. IMPUESTO MUNICIPAL DE ENTRADA A ESPECTÁCULOS
PÚBLICOS Y SOBRE JUEGOS PERMITIDOS
Artículo 2.1.3.1. Sujeto activo para la administración,
recaudo y control.
Artículo 2.1.3.2. Tarifa y procedimientos para el recaudo.
TÍTULO 4. PEAJE TURÍSTICO
Artículo 2.1.4.1. Creación del comité.
Artículo 2.1.4.2. Funciones del Comité de Peajes Turísticos.
Artículo 2.1.4.3. Solicitud de los Concejos Municipales.
Artículo 2.1.4.4. Requisitos.
Artículo 2.1.4.5. Convocatoria y reunión.
Artículo 2.1.4.6. Término para rendir concepto.
Artículo 2.1.4.7. Evaluación de solicitudes.
Artículo 2.1.4.8. Comunicación de las decisiones.
Artículo 2.1.4.9. Modifi ación del numeral 9º. del
artículo 1º. del Decreto
500 de 1997.
TÍTULO 5. TASAS POR DESCONGESTIÓN URBANA
Artículo 2.1.5.1. Criterios para determinar áreas de alta
congestión, de alta contaminación, o de infraestructura construida o mejorada para
evitar congestión urbana.
Artículo 2.1.5.2. Condiciones para la definici n,
implementación, modifi ación o derogación de áreas de alta congestión, de alta
contaminación, o de infraestructura construida o mejorada para evitar congestión
urbana.
Artículo 2.1.5.3. Sustentación del proyecto.
Artículo 2.1.5.4. Tarifas.
Artículo 2.1.5.5. Exenciones.
Artículo 2.1.5.6. Mecanismos de identificación y cobro.
Artículo 2.1.5.7. Recursos.
PARTE 2. IMPUESTOS DEPARTAMENTALES
TÍTULO 1. IMPUESTOS AL CONSUMO DE CERVEZAS, SIFONES,
REFAJOS Y
MEZCLAS; CIGARRILLOS Y TABACO ELABORADO; LICORES, VINOS,
APERITIVOS Y SIMILARES Y MONOPOLIO DE LICORES DESTILADOS
Y ALCOHOLES POTABLES
CAPÍTULO 1. FONDO-CUENTA DE IMPUESTOS AL CONSUMO DE
PRODUCTOS EXTRANJEROS
Artículo 2.2.1.1.1. Definición.
Artículo 2.2.1.1.2. Funcionamiento.
Artículo 2.2.1.1.3. Programa de ingresos y gastos.
Artículo 2.2.1.1.4. Contabilidad.
Artículo 2.2.1.1.5. Distribución del impuesto recaudado.
Artículo 2.2.1.1.6. Impuestos declarados y pagados por
productos introducidos para autoconsumo.
Artículo 2.2.1.1.7. Impuesto con destino al deporte.
Artículo 2.2.1.1.8. Procedimiento y competencia para la
determinación oficial de los impuestos al consumo generados en la importación y
en la introducción de productos a zonas de régimen aduanero especial cuando se
presenten inconsistencias.
Artículo 2.2.1.1.9. Relaciones de declaraciones.
Artículo 2.2.1.1.10. Pago del impuesto al Fondo Cuenta de
productos extranjeros.
Artículo 2.2.1.1.11. Corrección de inconsistencias.
Artículo 2.2.1.1.12. Obligación de suministrar información.
Artículo 2.2.1.1.13. Declaración y pago a órdenes del Fondo
Cuenta.
CAPÍTULO 2. DECLARACIONES DE IMPUESTOS AL CONSUMO
Artículo 2.2.1.2.1. Declaraciones de impuestos al consumo.
Artículo 2.2.1.2.2. Utilización de formularios.
Artículo 2.2.1.2.3. Lugares y plazos para la presentación.
Artículo 2.2.1.2.4. Contenido común a las declaraciones de
impuestos al consumo de productos extranjeros.
Artículo 2.2.1.2.5. Reenvíos.
Artículo 2.2.1.2.6. Reenvíos de productos nacionales.
Artículo 2.2.1.2.7. Reenvíos de productos extranjeros.
Artículo 2.2.1.2.8. Corrección de las declaraciones.
Artículo 2.2.1.2.9. Declaraciones que se tienen por no
presentadas.
Artículo 2.2.1.2.10. Intercambio de información.
Artículo 2.2.1.2.11. Pago del impuesto al consumo de
productos nacionales.
Artículo 2.2.1.2.12. Registro de los sujetos pasivos o
responsables.
Artículo 2.2.1.2.13. Sistema contable.
Artículo 2.2.1.2.14. Facturación.
Artículo 2.2.1.2.15. Aprehensiones.
CAPÍTULO 3. SISTEMA ÚNICO NACIONAL DE CONTROL DE
TRANSPORTE
DE PRODUCTOS GRAVADOS CON IMPUESTO AL CONSUMO
Artículo 2.2.1.3.1. Definici n.
Artículo 2.2.1.3.2. Autorización para el transporte de
mercancías gravadas.
Artículo 2.2.1.3.3. Tornaguía.
Artículo 2.2.1.3.4. Funcionario competente para expedir o
legalizar las tornaguías. .
Artículo 2.2.1.3.5. Término para iniciar la movilización de
las mercancías amparadas por tornaguías.
Artículo 2.2.1.3.6. Contenido de la tornaguía
Artículo 2.2.1.3.7. Codifi ación de las tornaguías.
Artículo 2.2.1.3.8. Clases de tornaguías
Artículo 2.2.1.3.9. Legalización de las tornaguías.
Artículo 2.2.1.3.10. Término para la legalización.
Artículo 2.2.1.3.11. Contenido del acto de legalización.
Artículo 2.2.1.3.12. Codifi ación del acto de legalización.
Artículo 2.2.1.3.13. Forma física de la tornaguía y su
legalización.
Artículo 2.2.1.3.14. Documentos sobre los cuales se pueden
autorizar tornaguías.
Artículo 2.2.1.3.15. Contenido de las facturas o relaciones
de productos gravados.
Artículo 2.2.1.3.16. Apoyo a la función fiscalizadora.
Artículo 2.2.1.3.17. Extemporaneidad en la presentación de
la declaración de productos extranjeros ante los departamentos y el Distrito
Capital
Artículo 2.2.1.3.18. No giro por reenvíos.
CAPÍTULO 4. SISTEMA ÚNICO NACIONAL DE INFORMACIÓN
Y RASTREO (SUNIR)
Artículo 2.2.1.4.1. Objetivo del Sistema Único Nacional de
Información y
Rastreo (SUNIR).
Artículo 2.2.1.4.2. Conformación del Sistema Único Nacional
de Información y Rastreo (SUNIR).
Artículo 2.2.1.4.3. Integración.
Artículo 2.2.1.4.4. Sujetos Obligados a Integrarse al SUNIR.
Artículo 2.2.1.4.5. Obligaciones de los departamentos y el
Distrito
Capital con el SUNIR.
Artículo 2.2.1.4.6. Obligaciones de los Sujetos Pasivos
Responsables del
Impuesto al Consumo.
Artículo 2.2.1.4.7. Obligaciones de la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) con el SUNIR.
Artículo 2.2.1.4.8. Registro.
Artículo 2.2.1.4.9. Carga Inicial de Información.
Artículo 2.2.1.4.10. Actualización de Información.
Artículo 2.2.1.4.11. Medición.
Artículo 2.2.1.4.12. Marcación y Conteo.
Artículo 2.2.1.4.13. Información de Marcación y Conteo.
Artículo 2.2.1.4.14. Lugar de Medición, Marcación y Conteo.
Artículo 2.2.1.4.15. Marcación y Conteo en Zonas de Régimen
Aduanero Especial y en el Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa
Catalina
Artículo 2.2.1.4.16. Depósitos Francos.
Artículo 2.2.1.4.17. Marcación y Conteo con Proceso
Automatizado.
Artículo 2.2.1.4.18. Marcación y Conteo con Proceso Mecánico
o Manual.
Artículo 2.2.1.4.19. Dispositivos Físicos de Medición,
Marcación y Conteo.
Artículo 2.2.1.4.20. Elementos Físicos de Marcación.
Artículo 2.2.1.4.21. Carácter del elemento físico de marcación.
Artículo 2.2.1.4.22. Destino del Producto
Artículo 2.2.1.4.23. Consulta de la Información.
Artículo 2.2.1.4.24. Seguridad del Sistema.
Artículo 2.2.1.4.25. Fases de Implementación.
Artículo 2.2.1.4.26. Financiación del Sistema.
Artículo 2.2.1.4.27. Requisitos para la Implementación del
Sistema.
Artículo 2.2.1.4.28. Régimen de Transición.
CAPÍTULO 5. IMPUESTO AL CONSUMO DE CERVEZAS, SIFONES,
REFAJOS Y MEZCLAS
Artículo 2.2.1.5.1. Base gravable de productos extranjeros.
Artículo 2.2.1.5.2. Base gravable de productos nacionales.
Artículo 2.2.1.5.3. Promedios de impuestos de productos
nacionales.
Artículo 2.2.1.5.4. Información para establecer los
promedios.
Artículo 2.2.1.5.5. Contenido de las declaraciones del
impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas
fermentadas con bebidas no alcohólicas.
Artículo 2.2.1.5.6. Contenido de las declaraciones del
impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado.
Artículo 2.2.1.5.7. Fijación de precios de venta al
detallista.
CAPÍTULO 6. IMPUESTO AL CONSUMO DE CIGARRILLOS Y
TABACO ELABORADO
Artículo 2.2.1.6.1. Impuesto con destino al deporte
productos nacionales.
Artículo 2.2.1.6.2. Tabaco elaborado.
CAPÍTULO 7. IMPUESTO AL CONSUMO DE LICORES, VINOS,
APERITIVOS Y SIMILARES
Artículo 2.2.1.7.1. Contenido de las declaraciones del
impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares.
Artículo 2.2.1.7.2. Liquidación y recaudo de los impuestos
al consumo generados por los productos de las licoreras ofic ales.
Artículo 2.2.1.7.3. Impuesto al consumo e IVA.
Artículo 2.2.1.7.4. Reenvíos.
Artículo 2.2.1.7.5. Formularios de declaración.
Artículo 2.2.1.7.6. Distribución de Recursos.
CAPÍTULO 8. MONOPOLIO DE LICORES DESTILADOS Y
ALCOHOLES POTABLES
Artículo 2.2.1.8.1. Prohibición a los departamentos.
Artículo 2.2.1.8.2. Definición.
Artículo 2.2.1.8.3. Recaudo del impuesto de circulación.
Artículo 2.2.1.8.4. Monopolio sobre licores destilados.
Artículo 2.2.1.8.5. Destinación preferente de las rentas
obtenidas en el ejercicio del monopolio de licores.
Artículo 2.2.1.8.6. Utilización en salud de las rentas
obtenidas en el ejercicio del monopolio de licores.
Artículo 2.2.1.8.7. Utilización en educación de las rentas
obtenidas en el ejercicio del monopolio de licores.
Artículo 2.2.1.8.8. Utilización de las rentas obtenidas en
el ejercicio del monopolio de licores.
Artículo 2.2.1.8.9. Utilización de las rentas obtenidas en
el ejercicio del monopolio de licores una vez cubiertas las necesidades en
salud y educación.
Artículo 2.2.1.8.10. Vigilancia de la destinación efectiva
de las rentas obtenidas en el ejercicio del monopolio de licores.
Estatuto Tributario 2017 LXXIX
TÍTULO 2. IMPUESTO DE REGISTRO
Artículo 2.2.2.1. Actos, contratos y negocios jurídicos
sujetos al impuesto de registro.
Artículo 2.2.2.2. Causación y pago.
Artículo 2.2.2.3. Actos o providencias que no generan
impuesto.
Artículo 2.2.2.4. Base gravable respecto de inmuebles.
Artículo 2.2.2.5. Definición tarifaria.
Artículo 2.2.2.6. Actos, contratos o negocios jurídicos sin
cuantía y tarifa.
Artículo 2.2.2.7. Contratos de fiducia mercantil.
Artículo 2.2.2.8. Base gravable en la inscripción de
contratos de constitución o reforma de sociedades y otros actos.
Artículo 2.2.2.9. Tarifa del impuesto para los actos,
contratos o negocios jurídicos con cuantía.
Artículo 2.2.2.10. Impuesto de registro sobre actos,
contratos o negocios jurídicos que deban registrarse tanto en las Oficinas de
Registro de Instrumentos Públicos como en Cámaras de Comercio
Artículo 2.2.2.11. Liquidación y recaudo del impuesto.
Artículo 2.2.2.12. Declaración y pago.
Artículo 2.2.2.13. Participación del Distrito Capital.
Artículo 2.2.2.14. Términos para el registro y sanción por extemporaneidad.
Artículo 2.2.2.15. Devoluciones.
Artículo 2.2.2.16. Contrato accesorio a la constitución de
patrimonio de familia inembargable.
Artículo 2.2.2.17. Contenido de la declaración del impuesto
de registro.
TÍTULO 3. SOBRETASA A LA GASOLINA Y AL ACPM
Artículo 2.2.3.1. Responsabilidad de los Transportadores y
Expendedores al Detal.
Artículo 2.2.3.2. Declaración y Pago.
Artículo 2.2.3.3. Suscripción de Convenios.
Artículo 2.2.3.4. Giro de los Recaudos por Parte de las
Entidades Financieras
Autorizadas.
Artículo 2.2.3.5. Intereses Moratorios.
Artículo 2.2.3.6. Responsabilidad Penal.
Artículo 2.2.3.7. Giro de la Sobretasa al ACPM.
Artículo 2.2.3.8. Liquidación Oficial de las Sobretasas.
Artículo 2.2.3.9. Valores de Referencia para la liquidación
de la Sobretasa a la
Gasolina y el ACPM.
Artículo 2.2.3.10. Periodicidad.
TÍTULO 4. IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Artículo 2.2.4.1. Determinación de la Base Gravable.
Artículo 2.2.4.2. Declaración y pago del impuesto.
Artículo 2.2.4.3. Suscripción de convenios.
Artículo 2.2.4.4. Formularios.
Artículo 2.2.4.5. Beneficiarios de las rentas.
Artículo 2.2.4.6. Distribución del recaudo.
Artículo 2.2.4.7. Unificación del período para el pago del
impuesto y el período de vigencia del seguro obligatorio de accidentes de tránsito.
Artículo 2.2.4.8. Traslado y unificación del Registro
Terrestre Automotor.
TÍTULO 5. ESTAMPILLAS DEPARTAMENTALES
Artículo 2.2.5.1. Estampilla Ciudadela Universitaria del Atlántico.
Artículo 2.2.5.2. Reglamentación.
Artículo 2.2.5.3. Vigilancia y Control.
Artículo 2.2.5.4. Manejo y Destinación.
LIBRO 3. DISPOSICIONES COMUNES Y OTRAS DISPOSICIONES
PARTE 1. DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 3.1.1. Reglamento interno del recaudo de cartera.
Artículo 3.1.2. Contenido mínimo del reglamento interno del
recaudo de cartera
Artículo 3.1.3. Facilidades para el pago de las obligaciones
a favor de las entidades públicas.
Artículo 3.1.4. Garantías a favor de la entidad pública.
Artículo 3.1.5. Procedimiento aplicable.
Artículo 3.1.6. Plazo.
Artículo 3.1.7. Determinación de la tasa de interés.
PARTE 4. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 3.2.1. Cuantifi ación del valor bruto del recaudo
del impuesto sobre las ventas – IVA.
Artículo 3.2.2. Cálculo de los recaudos efectivos netos del
impuesto sobre las ventas – IVA.
Artículo 3.2.3. Cubrimiento de las diferencias que le
correspondan a los beneficiarios.
Artículo 3.2.4. Desembolso del mayor valor.
Artículo 3.2.5. Naturaleza jurídica de los certificados de
desarrollo turístico.
Artículo 3.2.6. De la suspensión y pérdida de los certificados
de desarrollo turístico.
Artículo 3.2.7. Usuarios industriales beneficiarios de la
exención prevista en el artículo 102 de la ley 1450 de 2011.
Artículo 3.2.8. Modificaciones en la actividad económica
principal que dan lugar al beneficio tributario.
Artículo 3.2.9. Modificaciones en la actividad económica
principal que dan lugar a la pérdida de la exención.
Artículo 3.2.10. Requisitos para la solicitud de la exención
de la sobretasa.
Artículo 3.2.11. Control por parte de la superintendencia de
servicios públicos domiciliarios, de las empresas prestadoras del servicio público
de gas natural domiciliario y de las entidades encargadas del recaudo de la
contribución, según corresponda.
Artículo 3.2.12. Pago del impuesto sobre la renta y
complementario con
Bonos Agrarios.
Artículo 3.2.13. Características de los Bonos Agrarios.
Artículo 3.2.14. Valor de aceptación de los Bonos Agrarios.
Artículo 3.2.15. Lugar para el pago de los Bonos Agrarios.
Artículo 3.2.16. Pago del saldo del Bono Agrario en la
redención.
TÍTULO 1. VIGENCIA Y DEROGATORIAS
Artículo 3.2.1.1. Derogatoria integral.
Artículo 3.2.1.2. Vigencia del artículo 1.8.3.1.
Artículo 3.2.1.3. Vigencia.
Año: 2017
ISBN: 9789587714524
Páginas: 480
Dimensiones: 17 × 24 cm
Peso: 1.467 kg
Formato: Impreso
Idioma: Español
Área: Ciencias Empresariales
Categorías: [KFC] Contabilidad, Ofertas



